Dos Notarios y un acta: #QuitateTuqueMepongoYo
Llamar a un Notario para un acta es algo normal. En ocasiones, cuando existen intereses enfrentados, distintos interesados llaman a distintos notarios para que actúen, dando fe de lo que ocurre en un mismo lugar y tiempo. En esos casos, se produce una situación, en cierto modo, kafkiana. ¿Cada notario hace su acta?¿Cada notario se centra en lo que había pretendido su cliente, sin merma de su imparcialidad?¿Se hace una sola acta?¿Qué Notario se debe de ir en tal caso?
En esos casos, la respuesta a todos los interrogantes sucede entre bambalinas, pues es una cuestión estrictamente notarial. Debería quedar el tema estrictamente entre los notarios que han concurrido al evento. Son funcionarios públicos y ambos están sujetos al cumplimiento de la legalidad.
El supuesto me ha sucedido a mi una sola vez. Yo tenía claro lo que tenía que hacer. Os lo cuento. En aquella ocasión, un matrimonio, en proceso de divorcio, se habían dado cita a primera hora de la mañana, para que el marido desalojase, después de un largo y doloroso proceso judicial, una serie de pertenencias, que reclamaba, del que había sido el hogar común que, ahora, disfrutaba la esposa. La esposa, unos días antes me requirió a mi para que, en el momento en el que se realizase el desalojo dejase constancia de lo que había y de lo que sacaba el marido. Se trataba de evitar todo tipo de dudas. Cuando llegué al sitio, en torno a las 8:45 a.m., allí se encontraba la señora, junto con el esposo, esperando en la puerta. En ese momento me informó que había requerido él, por su cuenta, a otro Notario, para idéntica finalidad. Poco tiempo después llegaba mi compañero a la escena que os relato. Nos miramos cariacontencidos. El marido, persona formada y del mundo jurídico, preguntó que qué pasaba entonces.
En tal caso, mi compañero declinó su actuación, aludiendo que como yo había llegado antes era innecesaria la existencia de dos actas de idéntico contenido. ¿El tema de los costes? A mi la señora me pagó mi trabajo, el señor, no recuerdo, supongo, como tenía derecho pidió y pago copia. Supongo, éste último pagaría a mi compañero los aranceles correspondientes a iniciar el requerimiento.
Con independencia de lo que llevase a mi compañero a declinar su actuación, no siempre se trata de quién llega primero. Por otro lado, legalmente, no es una cuestión de prioridad temporal.
Me explico. El notario, como un querido compañero -que leerá este post- siempre dice, es la verdad. Por tal motivo, en nuestro sistema, no se puede poner a prueba la verdad notarial, sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que procedan sobre la base de imputar al Notario un delito de falsedad documental. ¿A qué me refiero entonces?
Los Notarios no dejamos de ser personas y aunque seamos la verdad, no debe contrastarse lo que decimos con otra prueba de igual valor. La existencia de dos actas sobre unos mismos hechos que ocurren en el tiempo simultáneamente daría lugar a confrontar una con la otra, de forma que, en los matices habría que decidir qué acta prima sobre la otra.
Esto, que más de uno no lo tiene claro, se deduce del artículo 105.2 del Reglamento del Registro Mercantil, cuando con ocasión de las actas notariales de Juntas de socios dice:
«2. No obstante, cuando hubiese sido requerida la presencia de Notario para levantar acta de la Junta o de la Asamblea de socios, no podrá ningún otro Notario prestar sus servicios para constatar los hechos a que se refiere el apartado anterior.»
La solución, por lo dicho, es aplicable a cualesquiera otras actas de reunión, pues en nuestro Derecho, se aplica la analogía para resolver casos equivalentes. En materia, por ejemplo de Juntas de Comunidades de vecinos, debemos tener en cuenta que no hay regulación, sin embargo, los principios que inspiran lo dicho anteriormente, son fácilmente extrapolables.
Distinto será el caso en el que notarios distintos sean requeridos para momentos temporales distintos y no se trata de dar fe de manifestaciones. En ese caso, la sucesión en el tiempo hace que sea perfectamente compatible la actuación de cada Notario, pues son actas autónomas.
El caso es curioso ¿os imaginabais este final?
Me ocurrió, cuando no estaba prohibido ni regulada el acta de Junta de socios (en mi caso Accionistas, vigente todavía la Ley de 17 de julio del 51 ). Me encontré en el domicilio social y para lo mismo con el Notario Salvador Pereperez Solis.
Gracias por tu aportación, la cuál es muy ilustrativa. ¿Cómo lo resolvisteis?
En el requerimiento de un Acta notarial en una junta de accionistas,el notario esta obligado a recoger todo lo que pasa en esa junta o no ,puede omitir preguntas hechas, los insultos a un accionista por algun Consejero (gilipollas,subnormal etc ) quien decide ponerlos o no;el presidente y el consejo son los que mandan en la junta y el notario al redactar el Acta todos sus comentarios favorecen al Consejo,se puede hacer algo al respecto..
Estimado Luis, bienvenido al Blog!
Te agradezco tu participación.
En relación al tema que planteas, en todo caso, el Notario debe ser imparcial. El acta de la Junta, notarial, no es una transcripción literal de lo que allí sucede. Debe recogerse el sentido general de lo que se produce y os acuerdos concretos que se adoptan, con las menciones legales.
Procuro que en las Juntas en las que intervengo no se falte al respeto, si hay algo que merma los derechos de la otra parte lo hago constar.
No puede haber «comentarios», como sugieres; se relata lo que sucede, en los términos que te he dicho, y no más. Sucede que en ocasiones, una de las dos partes carece del asesoramiento adecuado y se producen situaciones equivocas.
Saludos