Apoderado: Las normas de tu casa son Ley para ti
Hay entidades que precisan apoderados para desarrollar su actividad. Los apoderados suplen a la persona jurídica, que no deja de ser una ficción legal. Una organización de medios destinada a un fin.
Bancos, promotoras, grandes empresas utilizan los apoderados como personas que actúan la voluntad de la empresa. En las sociedades pequeñas, el apoderado cumple la misma función. Sin embargo, el perfil suele ser bien distinto. Así, en un negocio familiar, el apoderado suele tener las cosas muy claras. Sabe perfectamente los perfiles de su actuación; de hecho, muchas veces es un administrador de hecho o un socio que tiene bien interiorizada su función y los límites a que está sometido al desarrollarla.
En cambio, en esas grandes estructuras, la entidad debe cuidar mucho de trasladar la cultura de la casa al apoderado.
El otro día, en la Notaría, una operación presentaba una serie de flecos. Una entidad vendía, otra financiaba, en medio un particular que compraba y que era ajeno a las operativas de las dos entidades. Llegados a un punto ciego, uno de los apoderados ofreció al otro una salida. Se trataba de firmar la operación para evitar que se tuvieran que reiniciar expedientes o demorar hasta la tarde, momento en el que a uno de ellos no le venía bien volver a la notaría.
La solución era legal, a la persona que compraba no le suponía ningún perjuicio, se ahorraba la vuelta a la notaría y ponía fin a las horas de espera que le había supuesto la negligencia de las dos entidades.
En ese momento, me llaman, me plantean lo que había pensado y me preguntan si firmamos la operación y qué me parecía, mi respuesta:
«A mi me parece bien; pero, a ti, ¿la entidad a la que representas te deja vender de la manera que propones? Por otro lado, ¿tú, que entras financiando la operación, vas a dar de alta el préstamo hoy?»
Los dos apoderados me miraron y se respondieron a sí mismos. Tenían claro que, aunque los poderes les autorizaban para vender y para dar el dinero, el uso que pretendían hacer de los mismos se extralimitaba de los protocolos de actuación de las entidades, con lo que les podía suponer un perjuicio laboral.
Es cierto que, normalmente, el pequeño frente a las grandes empresas, es el que debe ser especialmente mimado y protegido por el Notario; sin embargo, en ocasiones, el Notario también está para evitar que a esas personas que están trabajando, por muy legal que sea lo que hacen, se les genere un problema por haberse desviado de las normas de la casa. Para mi, ese día, lo cómodo hubiera sido firmar las escrituras y allá películas, pues los apoderados debían conocer su trabajo. Me habían roto la agenda, tenían a una persona varias horas en mi notaría, lo cual, aunque no sea culpa de la Notaría, siempre acaba salpicando. Sin embargo, finalmente se pospuso la firma hasta la tarde y todo acabó de forma satisfactoria.
En el otro extremo del ejemplo anterior, se encuentran las gestorías bancarias, las cuales cumplen a rajatabla los protocolos de firma generando, muchas veces situaciones absurdas por el poco margen que les da la entidad a la que representan, sin embargo, eso da para muchos post.
Un buen apoderado facilita tanto el trabajo del notario, como lo ralentiza el que no sabe dónde están los límites de su actuación.