Contratos por Whatsapp

contrato whatsapp   Hablando ayer en Twitter sobre el whatsapp y las marcas de validación de los mensajes, así como su significado, se me ocurrió escribir este post. La realidad es que los tiempos cambian, nuestras costumbres y modo de proceder en el día a día mutan de forma vertiginosa. Hoy, en el despacho me comentaban distintas personas sobre cosas que he dicho en este Blog o en mi cuenta de Twitter. ¿Podemos celebrar un contrato mediante whatsapp?

   No hace tanto tiempo que nuestra Ley ha tenido en consideración la contratación electrónica.

   En el año 2002 se unifica la redacción de nuestros Códigos civil -aplicable a las relaciones entre particulares no comerciantes- y de Comercio -que toma en consideración al empresario-, para llegar a una solución coincidente y más acorde con ¿aquellos? tiempos -digo aquellos porque el año 2002, con todo lo que han cambiado las comunicaciones en estos doce últimos años- parecen ya la prehistoria de las redes sociales. Hasta aquel momento, lo que aquí trato venía a abordarse bajo la idea de lo que en los códigos aparecía como contratación entre ausentes.

   Actualmente, con una redacción coincidente, los dos textos legales dicen:

   «En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. «

   La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico introduce tales modificaciones. Al mismo tiempo, traza las líneas maestras de lo que debe entenderse por contratación electrónica. Para ello toma en consideración y traspone las directivas europeas sobre la materia. Partiendo del principio de neutralidad tecnológica, en el fondo, la contratación electrónica no es más que una forma de exteriorizar la voluntad.

   Nuestra voluntad es la que nos vincula. Los contratos surgen al prestar el consentimiento, queriendo obligarse una parte con la otra. La manera cómo se exteriorice es intranscendente y queda reducida a una cuestión de prueba. Sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la Ley, exige, una determinada forma para hacer nacer el contrato, como sucede, por ejemplo, en una sociedad limitada, que requiere escritura pública, como requisito constitutivo.

   A la vista de todo lo anterior, queda fuera de toda duda que es posible celebrar un contrato a través del whatsapp. Cuestión distinta será la de probar que realmente se prestó el consentimiento y quién era el que daba el al negocio.

   El uso de esta plataforma cabría dentro de lo que la norma citada llama «dispositivos automáticos» -la verdad es que chirría el solo hecho de llamar así a la App.

   ¿Cuándo quedo obligado? Desde el momento en el que envío la aceptación, aunque no aparezcan las marcas de validación, pues la recepción, en estos casos es intrascendente, la sóla remisión a la plataforma justificará la existencia del contrato.

   Siendo cierto lo anterior, en mi opinión, a la vista del estado actual de las telecomunicaciones, debería ser matizado el tema. No sólo se trata de darle al botón, sino de que el mensaje entre en la red. Es cuando la comunicación fluye cuando se ha producido la emisión del consentimiento. Es como diferenciar ente pensar y exteriorizar el pensamiento hablando. El hecho de que la otra parte no oiga no impide decir que el consentimiento se ha exteriorizado.

   Así, por ejemplo, la falta de conexión a la red, determinará que el consentimiento no se haya manifestado, como dice la Ley, por no haber podido transcender de la persona del emisor.

   Hablar de esto me parece apasionante. Realmente la riqueza de matices que sorprende excede de lo que podamos imaginar. Es algo vivo y que cambia día a día al ritmo con el que cambias las plataformas y redes sociales. Adatarse a ellas es todo un reto por descubrir ¿Nos adaptamos juntos?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

3 Comentarios »

  1. Interesante cuestión. Si en la jurisdicción penal es posible que un whatsapp pueden tumbar la presunción de inocencia, por qué no van ha tener valor en otras jurisdicciones, además no debemos olvidar que el código civil es supletorio para todo y existe la posibilidad de contratos verbales, siempre que se pueda probar, más valor tendrán si el hecho ha sido plasmado por escrito en un whatsapp.

    Un saludo.

  2. Hola. Disculpa si lleve a cabo la solicitud de un préstamo vía whats y firme un contrato que estaba prácticamente en blanco y posteriormente en vez de darme mi préstamo me pedían dinero cada vez más y ahora me dicen que me quieren demandar siendo que ellos son los que me estafaron. Que puedo hacer

    • Hola, Tania:
      Con independencia del lugar desde el que nos estés escribiendo, debería buscar asesoramiento legal a la vista de la documentación y contratos que parece haber firmado.
      La cuestión debe ser analizada por un profesional, con todos los antecedentes de que disponga.
      Suerte

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