La aventura de recurrir la calificación registral

La aventura de recurrir la calificación registral   Recurrir una calificación registral es una aventura, el recurso contra la calificación del Registrador es un arma de doble filo.

   A la notaría hay quien acude esporádicamente y quien lo hace, de forma reiterada, por ser un profesional. Unos y otros eligen el Notario que mejor les parece. Reputación, equipo, imagen, instalaciones… un poco de todo, harán a cada cual optar por uno u otro profesional. Sin embargo, así como Notarías hay muchas… Registro sólo uno. La propiedad se inscribe en el Registro competente, sin que haya lugar a elegir entre uno u otro. No se prima la eficiencia ni las mayores conocimientos. Simplemente, se es o no competente.

   Nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva está organizado de esa manera. Título público, en este caso, escritura pública con una alta calidad garantiza el acceso de los derechos al Registro de la Propiedad a fin de ganar los efectos benéficos de la inscripción. El acceso no se logra si no está adecuadamente enlazado el derecho que se pretende inscribir con lo que aparece en los libros del Registro.

   Eso está muy bien. Como dice mi querido compañero Registrador de Alicante, número 3, Don Fernando Trigo Portela, son dos profesionales altamente cualificados al servicio del ciudadano.

   El problema aparece cuando no existe la adecuada fluidez entre lo que se realiza por el Notario y lo que considera el Registrador que se debería haber hecho.

   Tradicionalmente, aunque no es el procedimiento legal, si es lo más eficiente. Notario y Registrador se hacen una llamada de teléfono y cambian impresiones respecto de determinado problema. Unas veces, por prudencia del Notario, la llamada precede a la firma de la escritura. Otras, en cambio, autorizado el documento notarial, cuando está todo el pescado vendido para los interesados, el Registrador, antes de poner en marcha todo el sistema legalmente previsto, es el que llama al Notario y hace alguna observación sobre la escritura que se le presenta para inscribir. En esos casos, el Notario, al menos así procedo yo, recibe de buen grado y, tras cambiar impresiones, se suele llegar a un punto de consenso para poner aceite al documento a fin de que entre fácilmente en el mundo registral.

   Sin embargo, lo anterior no debería ser incompatible con la puesta en marcha del engranaje legal previsto al efecto. En ocasiones, no se trata de adornar el documento notarial con algo que se debía haber tenido en cuenta o que se expresó indebidamente. Hay veces que existe una expectativa del interesado que debe ser tutelada, la cual no debe ser sacrificada en aras de las buenas relaciones con el Registrador, si éste no tiene la altura de miras suficiente para entender que Notarios y Registradores somos un servicio público. En tales supuestos, cuando el Registrador califica negativamente y no se puede subsanar, si Notario y/o interesados consideran que la escritura no adolece del defecto que se le imputa caben las siguientes opciones:

  • Solicitar la calificación del Registrador sustituto, el cual decide si lo hecho por su compañero está bien o mal y, caso de enmendar la plana al primero, los honorarios se reparten entre ambos funcionarios.
  • Interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • Alternativa o subsidiariamente a lo anterior, recurrir ante los Tribunales de Justicia.

   La posibilidad de solicitar la calificación sustitutoria, con ser un remedio bienintencionado, donde los plazos son relativamente ágiles. Suele ser poco fructífero. Especialmente en las ciudades. Normalmente, el llamado a calificar suele ser un Registrador de menos experiencia que el que calificó. El hecho del miedo a desautorizar al compañero más antiguo en el escalafón; privar al mismo de parte de los honorarios; o, el simple compañerismo mal entendido. Lleva a que el remedio lo único que produzca, en la práctica, es una dilación indebida en los intereses del ciudadano que tiene derecho a que sus expectativas sean tuteladas.

   Recurrir a la Dirección General de los Registros y del Notariado. En principio, debería ser lo más aséptico, debería ser un remedio rápido. Sin embargo: 1) El órgano administrativo se encuentra colapsado; 2) Los plazos son inciertos; 3) El interesado quiere que se resuelva su problema rápido -de hecho, los efectos del negocio jurídico, en la práctica ya se han desplegado y existe una situación de incertidumbre para el afectado-. A todo esto no ayuda nada el cambiante criterio de la Dirección General, la cual, dirigida por un Notario o Registrador, pese a que lo deseable sería encargar tal misión a un tercero ajeno a ambas instituciones, resuelve las cuestiones con una evolución impredecible, a diferencia de lo que sucede en otros órganos con los que antaño se disputaba el prestigio como el Tribunal Supremo.

   Acudir a los Tribunales de Justicia, puede resultar el remedio más expeditivo, sin embargo, la lentitud de la Justicia española y unos posibles mayores costes, hacen huir, en la práctica, de tal posibilidad.

   A la vista de lo anterior, la situación del ciudadano y del Notario es desoladora. El ciudadano quiere que su problema se resuelva. Ha confiado en el sistema. El Notario le ha asesorado, no entiende la ralentización de su situación.

   Como Notario, tampoco se vive nada bien la experiencia. Todos nos equivocamos; sin embargo, encontrar algún Registrador, que los hay, con calificaciones anodinas y carentes de fundamentación sustancial, implica poner en entredicho, sistemáticamente tu crédito profesional. El cliente que confía en ti, no está para entender tus razones, simplemente considera que el Registrador ha corregido al Notario y que su problema lo genera el Notario que erró.

   En ese contexto, a mi me gusta defender mi crédito profesional. Solucionar el problema del ciudadano y llegar hasta el final. Sin embargo, soluciones eternas son manifiestamente injustas. Los plazos que se manejan son antieconómicos.

   Lo anterior unido a que algún compañero Registrador no acaba de entender que utilizar tus derechos no tiene por qué ser una afrenta, hace que el sistema sea sumamente ineficiente.

   Así como los jueces entienden que sus resoluciones son recurribles, supongo, no les molesta y están acostumbrados. Algunos Registradores, consideran que su trabajo es incuestionable. Aún recuerdo cuando, tras interponer mi primer recurso, mi compañero me llamó para decirme:

   «Antonio, lo del recurso me ha sentado con una patada en…»

   Yo, como mi compañero Registrador, también creo hacer bien mi trabajo y mientras que él no pierde nada cuando la Dirección General desautoriza su actuación, mi crédito profesional, en cambio, sí se pone en entredicho, cada vez que un Registrador califica de forma anodina. Afortunadamente no son muchos, pero haberlos haylos. Con un poco de suerte la historia acabará con el recurso, por desgracia no siempre es así.

   Así las cosas ¿Para cuando la real reforma de la seguridad jurídica preventiva que permita corregir estas disfunciones sumamente ineficientes? Igual, si consigo un titular bonito, nuestro Ministro se pone manos a la obra, como ha hecho con el Registro civil; aunque no se si será peor el remedio que la enfermedad.

   ¿Vosotros qué pensáis?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

7 Comentarios »

  1. En mi opinión es un doble control innecesario que solo hace que encarecer y ralentizar los trámites y ambos cuerpos deberían ser fusionados. No obstante y hasta que esto tenga lugar (si es que sucede) hay una lucha entre ambos colectivos para demostrar cual de los dos es el que debe prevalecer sobre el otro y «engullirse al perdedor», lo que provoca a veces unas situaciones un tanto ridículas de puntillos casi diria infantiles, en ciertas calificaciones, para ver cual de los dos (Notario o Registrador) cede o tira la toalla, precisamente para evitar recursos inacabables y que solo acaban perjudicando al cliente final.

    • Estoy plenamente de acuerdo con el comentario anterior, ya que si la Ley es una, por qué como ciudadano tengo por obligacion de someterme, y pagar, a dos estamentos distintos que la interpretan cada cual a su parecer? También creo que acabarán unificándose los cuerpos, falta saber quien le pondrá el cascabel al gato, y cuando.

    • Estimadas Carolina y María:

      Bienvenidas al Blog! Gracias por vuestras aportaciones.

      En el post trato de destacar la ineficiencia de los mecanismos legales. Falta un segundo post, que no tardaré en escribir, sobre lo ineficiente que es el sistema tal cual está configurado actualmente.

      No creo que sea una cuestión solamente de pagar una o dos veces; lo cual, si se toca algo, lógicamente, de una manera o de otra se verá afectado. La realidad es que cuando la gente sale de la Notaría espera que no existan sorpresas luego y, a veces, esas sorpresas suponen un alto coste para el sistema.

      En cuanto a lo que apunta María… cierto, esas actitudes, por desgracia, existen. Yo simplemente quiero hacer mi trabajo, quiero hacerlo bien. No estoy para hacer la escritura perfecta, sino la legal.. La Ley es una, si yo la hiciese igual cambiaría cosas, pero es la que hay y la que nos obliga a todos. Alguno, en ambos cuerpos, pues ni todos somos buenos ni todos somos malos, parece haber olvidado esto.
      Feliz día y muchas gracias por vuestra participación.

  2. ¡¡¡¡¡¡notarios hay muchos , como usted dice y se pueden elegir, registradores los justos asignados y son el que te toca por designacion,…., el notario siempre tiene que se corregido por el registrador por algo será………, ,…., se siente , la banca siempre gana¡¡¡¡¡¡

  3. Creo que usted no tiene razón, le explico porque, los registradores no se deben a nadie, por lo tanto, califican con arreglo a la ley, los notarios se deben a los grandes clientes, lease bancos y promotores, y las escrituras se otorgan a sabiendas de que están repletas de cláusulas ilegales y con minutas ofrecidas por estos grandes consumidores. creo que los notarios deberían ser asignados por turnos y no poderse elegir, de esta forma no se debería a nadie como los registradores, y con toda seguridad se calificarían negativamente muchísimas menos escrituras. Que se puede esperar de alguien que sus ingresos dependen de las escrituras que firma, pues ponerse del lado del mas fuerte, lease bancos, promotores, inmobiliarias, etc. ahora bien desaparecerían las macronotarios vendidas al capital. Es así o no.

  4. Estimado Pepe, gracias por su aportación y bienvenido al blog.

    Aunque puedo entender lo que quiere decir, en mi humilde opinión, me parece que nada tiene que ver con el tema del post. Por otro lado, todo lo que dice de los notarios puede decirse de los registradores, a salvo el tema de que estos últimos no se eligen. ¿No dependen los ingresos del Registrador y el sostenimiento de la oficina de que accedan los derechos al Registro?

    Me parece que tópicos hay relativos a las dos profesiones, sin embargo, yo simplemente llamo la atención sobre que el sistema es ineficiente por los motivos que se exponen en el post.

    Saludos

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