Fresh start: segunda oportunidad al emprendedor que fracasó

Fresh start   El fresh start consiste en conceder una segunda oportunidad a aquellos emprendedores que se encuentran en una situación de insolvencia. Cumpliendo determinados requisitos y habiendo saneado en mayor o menor medida sus situación patrimonial, el deudor es perdonado y vuelve a empezar de cero, haciendo borrón y cuenta nueva, olvidando las deudas anteriores.

   En nuestro Derecho, el fresh start,  se introduce con la  la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Supone una excepción al principio de responsabilidad patrimonial univesal consgrado en el art. 1911 del Código civil, al decir:

   «Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros».

   La nueva regulación que descansa, básicamente, en al artículo 178.2 de la Ley concursal, sin embargo, no es lo suficientemente ambiciosa. Esta mañana se ponía de manifiesto en los medios el mensaje trasladado por el FMI en relación al corto alcance del texto legal español.

   Entiendo que la medida, actualmente, es adecuada. La vida económica actual nada tiene que ver con la que se vivía a finales del siglo XIX, donde se consagró ese principio de responsabilidad patrimonial universal. Hoy en día es posible hacer un estudio de la situación económica de cada persona antes de contratar con ella. Las sorpresas serán, básicamente derivadas de la coyuntura económica; no en cambio del desconocimiento de las circunstancias subjetivas de la persona con la que contratemos.

   Actualmente, hay una cultura de emprendimiento. Aparecen nuevas figuras para ayudar al emprendedor, el crowdfunding, el crowdlending, los bussines angels… Es frecuente asociarse a los riesgos de emprender. En este contexto, no se trata de dar barra libre al emprendedor para que incumpla sus obligaciones y esté exento de responsabilidad. Sin embargo, sí parece acertado entender que los negocios, que vincularse a la aventura de un emprendedor, puede conllevar algún riesgo.

   Me parece que, en estos tiempos, debería exigirse un mayor rigor a la hora de contratar con las personas. Conceder crédito, fiar a proveedores, invertir en un proyecto…deberían ser decisiones meditadas sobre la base de la información que actualmente el mercado brinda. Como contrapartida, facilitar rescatar a la persona que emprende, y tiene un revés, para que inicie nuevos proyectos no debería ser una solución límite.

   Puede que ello conllevase un encarecimiento del crédito; sin embargo, probablemente, se evitarían situaciones dramáticas como las que se viven actualmente, en las que quienes fracasan en un proyecto se ven marcados socialmente, encontrando difícil salida a las ganas de cambiar de fortuna.

   Podrá decirse que será una cuestión de adecuada planificación inicial. Es cierto que acudir, cuando se emprende, a un tipo social que limite la responsabilidad, hoy en día, se presenta como algo imprescindible. Sin embargo, por muy bien que esté diseñado jurídicamente el proyecto empresarial, la realidad es que cuando se acude al crédito es sobre la premisa de que el emprendedor vincule su suerte patrimonial a la del proyecto, con lo que, por muy blindada que sea su posición, lo cierto es que se habrá eliminado la limitación de responsabilidad como consecuencia de las exigencias bancarias para conceder el crédito.

   A la vista de nuestra parca regulación del fresh start, resulta imprescindible un adecuado asesoramiento no solo en el momento de iniciar el viaje empresarial. También posteriormente, cómo se contraten los créditos, elegir a qué acreedores se está más expuesto será determinante para, cuando las cosas vayan mal, poder dar un golpe de timón adecuado y tener una segunda oportunidad.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante www.notariaripoll.com

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