Internacionalización de la Notaría: Hacia un mejor servicio
Internacionalización de la Notaría. Es una constante en los tiempos que vivimos. La libre circulación de personas dentro de la Unión Europea y las cambiantes circunstancias económicas de las distintas economías estatales, dentro y fuera de la propia Europa se ha propiciado que las costumbres y leyes de los distintos países coexistan más allá de las fronteras del Estado que dictó las normas con las del territorio en los que las personas despliegan su actividad.
Da igual el motivo por el que una persona visite, en este caso, España. Negocios, vacaciones, segunda residencia, trabajo… esa persona arrastra su ley allá donde va. Pues las leyes van más allá de los países de origen y acompañan a las personas alrededor del mundo.
Recuerdo de mis tiempos de Erasmus, en Italia, una asignatura que allí se estudiaba ya en la Facultad de Derecho. Tenía el nombre de Derecho Comparado. Aunque yo sabía bien que era el Derecho Comparado, el hecho de que diera nombre a una materia universitaria específica me sonaba algo nuevo. En aquella época, allí, más adelantados que en nuestro país, en aquel momento, se estudiaban unas pinceladas de los distintos sistemas jurídicos extranjeros. Probablemente tenían más vista que nosotros.
Desconozco si ahora se imparte una disciplina equivalente en nuestras Universidades, supongo que sí. En cualquier caso, idiomas, apertura de miras y conocimiento de las leyes extranjeras resulta imprescindible en el ejercicio de mi profesión, la de Notario. Los nuevos tiempos hacen que una profesión tan arraigada en la Historia, a la vez, clame a gritos hacia el futuro.
Hoy he autorizado un testamento berlinés, es algo parecido a los testamentos mancomunados que en muchas partes de España existen. En un mismo documento ambos cónyuges ordenan su sucesión, vinculando la suerte de sus voluntades. Mañana, formalizo una herencia alemana, hasta ahí, no es complejo; tiene la peculiaridad de que existe nombrado un albacea judicial que despliega su actuación en beneficio de una suerte de herencia en administración. Como Notario que ama su profesión me resulta fascinante el reto de estudiar las leyes de otro país y compatibilizar su aplicación con la normativa española. En muchas ocasiones veo como en los distintos países se llega a soluciones similares a las nuestras, sin embargo, existen matices, encuentros y desencuentros sumamente enriquecedores.
La tarea, hay veces, puede resultar sumamente difícil, nadie dijo que el camino por recorrer estuviese exento de obstáculos. Sin embargo, resolver el problema resulta siempre sumamente gratificante.
Si queremos resultar competitivos, en las Notarías de lugares donde se produce esa coexistencia de nacionalidades, debemos conocer las leyes extranjeras. Muchas veces se aplican directamente, Notario y Registrador las conocen. En otras ocasiones, es necesario probar la vigencia de dichas normas. Afortunadamente, cada vez somos más los Notarios y los Registradores que nos acercamos prudentemente, pero sin complejos, a resolver los problemas de dichas personas. Se trata de vocación de servicio, competitividad y amor por la profesión. Existen, sin embargo, personas que no quieren subirse a ese carro aperturista, normalmente, a la larga, se quedarán fuera de juego. Puedo estar equivocado, es lo que pienso.
Conocer otros modos de pensar es sumamente enriquecedor. Se aprende. Se observa que existen soluciones más eficientes para algunas cosas y que nuestros modelos están a la vanguardia en otros extremos.
No solo de conocer soluciones jurídicas se trata. También es muy interesante conocer otras formas de trabajo. Debemos mantener una actitud de continua aprendizaje, pues sólo así podremos brindar a la sociedad que confía en nosotros el servicio que realmente merece.
¡Muy interesante el artículo, Antonio! Todos los pasos que damos en la línea de la internacionalización no tienen vuelta atrás. Se me plantea una duda. ¿Cómo interviene un fedatario público español en la aplicación de una ley alemana? ¿Reconoce el ordenamiento jurídico alemán la validez de la firma de un notario español?¿Es esto exclusivamente de uso en la Unión Europea o se puede usar para otros países? Gracias y un cordial saludo
Hola! Gracias por participar!!
La Ley extranjera, muchas veces, la conocemos, en tales casos es posible certificarla, en otras ocasiones, debe obtenerse un certificado expedido por cónsul o notario extranjero. Se debe probar la Ley, pero tiene efectos más allá de las fronteras.
Tanto de fuera a dentro, como de España al exterior.
En la Unión Europea es más fácil, pero no todo lo que deviera.
Un fuerte abrazo