El hijo legalmente ignorado y la injusticia de las legítimas

legítimas_libertad_de_testar   Las cosas no son siempre lo que creemos. El amor de las personas hace que las relaciones humanas se entiendan, normalmente, más allá de los vínculos jurídicos que el Derecho establece. Palabras como padre, madre, mis padres, mis hijos… todos sabemos lo que quieren decir pero, además, jurídicamente sólo es hijo aquel que determina la naturaleza o aquel que jurídicamente, con arreglo al procedimiento legal establecido, ha sido adoptado por una persona pues ya desde antiguo se decía que «la adopción imita a la naturaleza».

   Por eso, nada tiene que ver el mayor o menor afecto que profesemos a una persona para que pueda o no ser considerado hijo, padre o madre. Que alguien sea reputado socialmente como hijo de otra persona, no quiere decir que realmente lo sea. Es tan claro como la diferencia entre ser y parecer.

   Sin embargo, desde siempre, ha habido personas que han ejercido el rol de padre o de madre respecto de otras sin que hubiese ningún tipo de anomalía jurídica. Un fallecimiento, un abandono del hogar siendo los hijos de esa relación pequeños hace que cuando la nueva pareja pasa a convivir con ese padre o madre, hace las veces de madre o padre, lo cual, con el paso de los años desemboca en que se hable, recíprocamente, de «mi padre», «mi madre» o «mis hijos». Lo cierto es que el amor, el sentimiento y el rol puede existir, sin embargo, es algo que el Derecho no toma en consideración a la hora de heredar o de permitir disponer libremente de los bienes por testamento.

   La situación relatada con el devenir de los tiempos cambia y se incrementa. En efecto, así como antes, socialmente, se trataba de casos atípicos; en la actualidad los usos sociales determinan una sucesión de matrimonios y relaciones de pareja que incrementan en gran medida la problemática que aquí se relata. Es algo usual, especialmente, en los países de influencia anglosajona. Los ingleses, de forma natural, cambian de pareja y los hijos se integran en familias en las que uno de los miembros no es su padre o no es su madre. Sin embargo, en aquellas latitudes tienen las cosas más claras que nosotros y el problema que aquí relato no se plantea, pues tienen libertad para disponer de sus bienes por testamento; incluso existen unas previsiones legales que toman en cuenta determinadas situaciones de hecho a favor de personas que dependían del fallecido, las cuales son aplicables tanto al caso de que se haya hecho testamento como a aquel en el que se haya fallecido sin el.

   No hace tanto que relataba en este blog el caso de una persona que venía a regularizar la herencia de su madre, la cual, sin embargo, no era legalmente tal. En aquel supuesto hacía hincapié en la necesidad de hacer testamento.

   En otras ocasiones, pese a que el que ejerce como padre o madre es diligente y acude a hacer testamento, la realidad es que el sistema legal no siempre deja el margen adecuado, pues existen unos límites a la libertad del testador, sucede en la práctica totalidad de España, en mayor o menor medida, salvo en Navarra, donde la legítima es meramente formal y en algunos territorios del País Vasco que están sujetos al Fuero de Ayala. Es lo que los juristas llamamos «legítimas» lo que impide que una persona disponga libremente de sus bienes en testamento. Tienen su fundamentación, pueden entenderse, sin embargo, es necesario replantear el sistema, bien concediendo más margen a la libertad del testador, bien estableciendo excepciones que eviten que se produzcan situaciones injustas.

   Y es que, los ciudadanos, tenemos derecho a que se legisle bien, cosa que, por desgracia, cada vez tengo más claro que no se hace.

   El supuesto que inspira este post es real. El otro día un matrimonio con dos hijos quería ordenar su sucesión en favor de ambos por partes iguales. Sin embargo, la realidad es que los hijos eran dos de la mujer pero sólo uno de ellos del padre que, sin embargo, había criado al mayor de los dos desde bien pequeño, tratándolo como tal hijo incluso antes de haber concebido al suyo propio. ¿Son hijos? Yo creo que sí. ¿Los trata igual el Derecho? La realidad es que no. En este supuesto, la legítima del hijo «real» impedía que el padre pudiera imponer su voluntad igualitaria a una situación que claramente no difería con el supuesto de la norma.

   En el caso concreto se trataba,  bien de dejar a la buena voluntad del hijo jurídicamente real la ejecución del testamento igualitario; bien de cruzar el testamento del padre con el de la madre para que desigualando se cumpliera la voluntad común del matrimonio; o bien, confiar en que el día de mañana un pronunciamiento judicial corrigiese la desigualdad que genera la aplicación de la norma. Con lo cual, el Derecho no responde satisfactoriamente a las demandas humanas.

   En todos estos supuestos, es interesante plantearse la posibilidad de adoptar. En efecto, en aquellos casos en los que hay alguien que se reputa como padre y el padre natural se ha desvinculado totalmente, bueno sería que corrigiésemos legalmente la naturaleza adecuándola a la realidad de la familia. Es una posibilidad reconocida que, sin embargo, no se suele utilizar.

   En los casos como el que comentamos, el hijo seguirá teniendo derechos en la herencia del padre que rompió la relación con él; sin embargo, no será tenido en consideración. ¿Por qué se toleran legalmente estas desigualdades?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

4 Comentarios »

  1. Se puede repudiar una herencia antes de que fallezca el causante, es decir, cuando sólo se trata de una mera expectativa de Derecho? De ser así, cuál es el papeleo específico qué debo hacer?

    Gracias,

    • Estimado Ignacio, gracias por participar y bienvenido al blog!!

      En general, la posibilidad de repudiar una herencia en vida, en la mayor parte de España no es viable. En algunas Autonomías caben pactos de ese tipo. En tu notaría más cercana te asesorarán sobre la posibilidad o no.

      Saludos

  2. Hola Antonio.
    Tal y como le he comentado esta mañana al firmar mi testamento, he entrado en su blog atraída por la frase «entiende tus derechos sin morir en el intento». Y bueno, comprendo ahora la aceptación que tiene. Es usted una persona a la que le gusta su profesión y que la percibe como un servicio ante este dantesco sistema legal, que al ciudadano de a pie le confude , amilana, acongoja (por no decir otra cosa…). Este es mi caso.
    Según me ha explicado, después de mi fallecimiento, si mi hija no se ha casado ni tiene descendencia, la legítima le corresponde a su padre. Ese ser descastado que nunca ha ejercido como tal. A ese ser al que ella odia por preferir las maquinas de juego a su familia y no sigo….
    No obstante, parece ser que es posible «desfacer este entuerto » legal y eso vamos a hacer en breve, ya que como me ha dicho, nunca sabemos cuando nos va a tocar. Sería sangrante que ese ser saliera beneficiado a costa de mi hija.
    Por otro lado, coincido con usted en su apreciación de Mariola, la empatia y amabilidad.
    Un fuerte abrazo y gracias.

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