Renuncia notarial a aforamiento en acta de oropel

cañamero_renuncia_acta_diputado   Define el diccionario de la Real Academia de la Lengua oropel como «Cosa de poco valor y mucha apariencia». Es frecuente que por la notaría deambulen personas con ruegos anodinos. Amenazar con la presencia del notario en determinada circunstancia es algo que muchos tienen en mente. Sin embargo, el notario, como funcionario público que es, sujeto a las leyes, no debe dar pábulo a ese tipo de ruegos.

   La actuación notarial genera una apariencia de legalidad sobre aquello que es objeto de la misma. Supongo que debe de ser, no solo por los efectos legales que nuestro sistema jurídico nos atribuye, sino también por el buen hacer de las personas que nos han precedido en el desempeño de nuestra función.

   Como notario no solo tengo el deber moral sino la obligación legal de no permitir que se utilice indebidamente los efectos del documento público notarial. Así, por ejemplo, en materia de blanqueo de capitales, la autorización indebida de una escritura, por muy legal que sea, formalmente, la operación, puede acarrear graves consecuencias, incluso, de naturaleza penal.

   Es cierto que, en ocasiones, hay quien solicita la actuación notarial para determinadas finalidades que podríamos considerar neutras. En esos casos, no siendo contrario a las leyes el requerimiento, puede que la finalidad del interesado deba ser tutelada. Si bien, en esos casos, cuando desempeño mi función, insisto en los efectos débiles que puede tener un acta notarial para la finalidad pretendida. Ni me gusta ni debo producir un trabajo artificioso que devenga unos aranceles para el ciudadano.

   En época relativamente reciente han transcendido en los medios supuestos en los que, bajo el manto de la actuación notarial, se han cubierto ideas peregrinas, como aquella acta en la que una persona se declaraba dueña del Sol o aquella otra en la que una empresa comercializaba con las épocas del tiempo. Tanto el Sol como el tiempo son res extra comercium, expresión que proviene de la época de los romanos y que se utilizaba para referirse a aquellas cosas que estaban fuera del comercio de los hombres. Qué duda cabe que ampararse en un acta notarial añade una pátina de legalidad que posibilitará a esas personas conseguir sus fines más fácilmente, ingenuos siempre ha habido. Por ese motivo se regulan minuciosamente las actuaciones notariales en materia de publicidad, a fin de no engañar a los consumidores.

   Esta mañana, a través de las redes sociales, me ha llamado la atención encontrar la noticia que relataba que el Diputado Don Diego Cañamero renunciaba a su condición de aforado en un acta notarial. El gesto cada cual lo valorará como considere. Sin embargo, jurídicamente deben hacerse dos matizaciones.

  1. El aforamiento tiene por finalidad garantizar tanto la independencia del Poder Judicial como del Poder Legislativo. Si el sistema no gusta corresponde a las Cortes Generales su modificación a través de la correspondiente actuación legislativa.
  2. La condición de aforado que para los diputados establece el artículo 71.3 de la Constitución no es renunciable. Si el señor Cañamero no quiere ser aforado lo que debe hacer es renunciar a su acta de diputado.

   Por todo lo anterior, me vuelvo a plantear qué pinta aquí un notario para dar pábulo a lo que no deja de ser una medida de propaganda electoral. Y es que, el acta notarial en este caso vale más que la declaración del Sr. Cañamero, pues ésta última, jurídicamente, no produce el más mínimo efecto, ya que no corresponde al justiciable decidir qué tribunal es competente para juzgarle. Sin embargo, el ciudadano lego pensará que tal declaración produce los efectos que se publicitan y, lógicamente, criticará a aquel otro diputado que no lo actúe de igual manera.

   Y es que, cuando las cosas se malgastan al final dejan de utilizarse. A veces hay que decir no. Cada cual que tome nota.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

http://www.notariaripoll.com

4 Comentarios »

  1. Muy buena entrada.

    Lo cierto es que yo como profano en la materia pensaba que ahora sería juzgado por los Tribunales ordinarios pero con el enfoque que aporta me parece tan ridículo lo hecho como ir yo a un notario y decir que renuncio a que me juzgen los Tribunales españoles.

  2. En el penúltimo párrafo, donde dice «Y es que, el acta notarial en este caso vale más que la declaración del Sr. Cañamero», quizás debería decir «Y es que, el acta notarial en este caso NO vale más que la declaración del Sr. Cañamero». Entiendo que el sentido del artículo es ese precisamente, pretender, erróneamente, que un acto, al venir incorporado a un protocolo notarial, tenga más valor.

    Enhorabuena por el blog. No me pierdo una entrada.

  3. (Creo que el aforamiento no es «denunciable» sino «renunciable».)

    Desconozco qué nivel de conocimientos jurídicos posee el Excmo. Sr. Cañamero, pero más parece que pretendía renunciar a todo privilegio procesal que su condición de diputado le pudiera reportar: no sería la primera vez que se deniega el suplicatorio para procesar a un parlamentario… por lógica, hace constar anticipadamente que deesea renunciar al mismo.

    Así que sí: ojalá cundiese el ejemplo.

    Cuestión de mayor interés resulta el caso de que al menos un partido político (que me conste) hizo recoger notarialmente…. su programa electoral. ¿Le sería más exigible? ¿Qué podríamos hacer contra el Presidente inclumplidor? 😉

    • Estimado J. Diaz:
      Gracias por tu participación y bienvenido al blog.

      En primer lugar, el termino correcto es «renunciable» y no «denunciable», sucede que los duendes del corrector ortográfico andan haciendo de las suyas, de hecho, al escribir estas líneas querían reincidir. Gracias por la advertencia.

      En relación al contenido del post, a mi sigue pareciéndome que no procedía el acta, no se si la finalidad del Sr. Cañamero era la que comentas o, por el contrario, hacer un gesto de propaganda electoral. En cualquier caso, visto lo visto durante el último año, en mi humilde opinión, bien nos vendría a todos que nuestros políticos trabajasen por el bien de nuestra sociedad.

      Respecto del deposito de programas electorales, es diferente, -desconozco como estaba redactada el acta del Sr. Cañamero-. Siendo diferente, lo considero igualmente innecesario.

      El incumplimiento del programa -depositado o no- debiera ser juzgado por la sociedad, por los ciudadanos. Por desgracia, el nivel de nuestra clase política parece ponerlo cada vez más difícil. Poco más puedo decir.

      Saludos

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