Consejos para aceptar o renunciar herencias

aceptar_renunciar_beneficio_inventario_herencia   Todas las herencias exigen un fallecimiento, si bien, no siempre se llega a heredar de la misma manera; ni las consecuencias son las mismas. Son frecuentes las preguntas que se hacen sobre las deudas en relación a la herencia de una persona no fallecida, sin embargo, esas deudas nunca perjudican a nadie de los potencialmente llamados a la herencia antes de que esa persona haya fallecido. 

   Las deudas hereditarias son una de las preocupaciones actuales de los españoles, como consecuencia de la crisis, como se pone de relieve en este artículo que hoy mismo se publica en El País, «Como y cuándo conviene renunciar a una herencia»Si bien, la problemática de las deudas y las herencias no siempre se ve desde la misma perspectiva.

   En unas ocasiones, las personas tratan de evitar que una herencia saneada se contamine y se pierda como consecuencia de las deudas de uno de los coherederos. Es es supuesto que se da, normalmente, cuando uno de los hijos tiene deudas y, al herederar, sus acreedores pretenden cobrarse con los bienes heredados. La existencia de la legítima -porción de bienes reservada por la ley a determinados parientes-, en la mayoría de España, de una u otra manera es la causante de esta preocupación. El coheredero que tiene deudas no solo se perjudica por la eventual pérdida de lo heredado. También puede suponer un lastre para sus coherederos, pues muchas veces tienen que lidiar con la problemática de la posible entrada de los acreedores en el patrimonio hereditario. Ello, en la práctica, puede suponer dificultades a la hora de vender o administrar los bienes heredados, incluso para la persona que no tiene deudas mientras existan situaciones de proindiviso.

   Otras veces, la mayoría, la preocupación viene dada por la existencia de deudas en el patrimonio que se hereda. En la época actual nuestros políticos, además de preocuparse por quien detenta tal o cual sillón deberían haberse preocupado en modernizar el régimen de la transmisión de las deudas hereditarias, adecuándolo a los tiempos y a la crisis; , como sucede en algunas de nuestras legislaciones civiles que coexisten en España -pues no todas las herencias de residentes en España se rigen por el Código civil español-.

   Así las cosas es conveniente tener en cuenta, ante el fallecimiento de una persona de la cual pensamos que podemos ser heredero, tener en cuenta algunos consejos:

  • Se debe buscar asesoramiento a fin de evitar que los plazos existentes perjudiquen al heredero que no acometió determinadas actuaciones por falta de información.
  • Aunque el régimen de responsabilidad por deudas hereditarias es el mismo, existen matices en relación al inicio de los plazos si la herencia es testada o intestada. Igualmente, las consecuencias de la renuncia no siempre son las mismas. La renuncia de la herencia que se pensaba intestada puede ser ineficaz cuando se desconocía la existencia de un testamento.
  • No deben realizarse sobre el patrimonio hereditario actos que puedan ser reputados como aceptación tácita de herencia. Por ello es tan importante el asesoramiento sobre lo que se debe hacer y lo que no.
  • Renunciar una herencia puede perjudicar a los coherederos que sí quieren aceptarla. Pues la porción renunciada tiene un destino fijado por la ley que no siempre coincide con el que pensaba que tenía el que renunció.
  • Es muy importante valorar las deudas, pues no es lo mismo tener certidumbre sobre la existencia de una deuda, aunque sea grande, que la existencia de deudas descontroladas que puedan ir apareciendo indiscriminadamente.
  • Aceptar a beneficio de inventario -en virtud del cual se diferencian los patrimonios del fallecido y del heredado y no se comunican las deudas- supone someterse, posteriormente a unas reglas a fin de que ni los acreedores del causante ni el propio heredero se perjudiquen por la transmisión sucesoria. Sin embargo, esas reglas se pueden dejar de aplicar y el heredero podrá proceder normalmente si posteriormente llegó a conocer cabalmente la situación patrimonial de su causante.
  • Debe tenerse en cuenta que tanto la renuncia como la aceptación de herencia son irreversibles. Si bien, en determinados legislaciones, como sucede en Cataluña, se permite utilizar el beneficio de inventario, incluso, después de la aceptación.
  • Facilita mucho a los herederos el hecho de que la persona fallecida tuviese su patrimonio en orden a fin de poder conocer las deudas. Si ello no fue así, se deben hacer unas labores de averiguación. Actualmente se pueden consultar determinados estados patrimoniales del fallecido desde la propia notaría. Si bien, las deudas que no se llegan a conocer también perjudican.

Pueden interesarte estos otros post sobre las deudas hereditarias:

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

http://www.notariaripoll.com

 

2 Comentarios »

  1. Buenas tardes. Mi exmarido ha fallecido y no tiene ningun bien ni mueble ni inmueble ni dinero. Solo tiene deudas como multas de trafico. Impagos de movil…. No trabajaba. Lo mantenia su madre.

    Tienen que hacer sus hijos como herederos algun tramite?

    Por supuesto no dejo testamento. No habia nada que testar.

    Gracias

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