R(UE) 650/2012 y Estados no miembros
«Nos ha entrado una herencia de una persona, fallecida después de 17 de agosto de 2015, que parece ser residente habitual en Venezuela y todos sus bienes están sitos en España».
Con una sonrisa y con los ojos abiertos -no se bien el orden- me llamaba la atención Patricia, en los últimos días, para que nos reuniésemos para estudiar y enfocar el asunto a fin de que, en plazo, pudiese firmarse la correspondiente escritura.
A Patricia le gustan los temas complejos, es jurista y no deja pasar una ocasión en la que aprender, por eso valoro mucho que forme parte de mi equipo. ¿Qué pasó a partir del anuncio -que no amenaza-?
La causante, que tenía doble nacionalidad -española, de origen y venezolana, derivativa- había otorgado testamento en Venezuela. Dicho testamento había sido utilizado en dicho país, en un expediente de jurisdicción voluntaria, para, sobre él, determinar quienes eran los herederos.
En primer lugar examinamos el instrumento sucesorio que se nos había aportado, el expediente de determinación de los herederos, tramitado en Venezuela; el cual, al ser alegado en la escritura de partición será reconocido incidentalmente. Lógicamente, se encuentra apostillado, pues Venezuela es parte del Convenio de supresión de la legalización, de la Haya, de 1961. Tuvimos que estudiar las leyes procedimentales de Venezuela para saber, realmente, cuál era la naturaleza del documento sucesorio.
La causante era residente en un Estado no miembro, a los efectos del Reglamento Europeo de Sucesiones; además, ostentaba dos nacionalidades susceptibles de ser elegidas como única ley aplicable a la sucesión, tenía bienes en España. Se trataba de una herencia con elemento internacional.
El R(UE) 650/2012 resulta plenamente aplicable. Una vez estudiados los elementos de la sucesión aportados, resultaba imprescindible determinar la lex successionis. El instrumento sucesorio no contenía professio iuris, por lo que había que determinar la residencia habitual de la causante. En el caso concreto todos los elementos apuntaban a Venezuela, parecía que la residencia habitual se encontraba en dicho país; sin embargo, una parte importante del patrimonio se hallaba en España.
Fijada la residencia habitual en Venezuela, había que comprobar si la causante tenía una vinculación más estrecha con otro país, posiblemente con España. Finalmente, se descartó la aplicación de la cláusula de excepción.
Del análisis de todas las circunstancias, resultó, como se intuye, que la ley aplicable era la venezolana; si bien, había que analizar, también, no solo su derecho material sino también sus normas de conflicto. Eran varios los instrumentos normativos que desfilaban sobre la mesa del intérprete.
Todo lo anterior, tras una valoración, determinó que la sucesión se rigiese por las disposiciones contenidas en el Código civil de venezuela.
La escritura se redactó teniendo en cuenta la necesidad de probar el Derecho extranjero, por lo que para ello hubo que estudiar y fundamentar la actualidad y vigencia de la normativa sobre la cual se resolvió.
El proceso termina con la firma de la escritura.
¿En qué se diferencia de la escritura del español alicantino, con su piso en el barrio de Benalúa y que toda su vida ha residido en Alicante?
El jurista estudioso habrá encontrado las diferencias fácilmente
- Valoración del elemento transfronterizo para determinar la ley aplicable.
- Comprobación del título formal de la sucesión.
- Estudio de la normativa venezolana para la formación de dicho título.
- Valoración y determinación de la ley aplicable a la sucesión.
- Estudio de la normativa de Derecho Internacional Privado de Venezuela.
- Prueba del Derecho venezolano.
Y todo eso… ¿qué habrá supuesto para el que encargo el trabajo al notario? ¿habrán sido mayores los costes de esta herencia que las del causante alicantino?
La familia venezolana habrá invertido prácticamente lo mismo en el expediente sucesorio. Esto es resultado de los nuevos instrumentos normativos, de su estudio y de aprovechar los recursos a los que tiene acceso el jurista del siglo XXI.
Sin embargo, la satisfacción del deber cumplido y de ser consciente de la oportunidad de aprender y testar tus conocimientos, no tiene precio.
En un mundo en el que todo es internacional dedico este post a mis maestr@s de quienes tanto he aprendido y sigo aprendiendo, seguro que este tetris jurídico no tiene misterio para ellos. Actitud y estudio debe ser el estandarte de todo jurista y todo lo demás encaja cuando menos te lo esperas.
Alicante, día del Pilar de 2016
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante
Buenos días:
Soy aprendiz del Derecho Internacional Privado en la Universitat de les Illes Balears y considero a mi maestro, Francisco Federico Garau Sobrino, una autoridad en la materia.
Gracias a ello he podido leer el caso expuesto en El blog del Notario de D. Antonio Ripoll Soler sobre el testamento otorgado en Venezuela. Su resumen me ha resultado ilustrativo y, lógicamente, me ha hecho reflexionar sobre la materia. Me he registrado como seguidor de su Blog. Gracias.
Santa María del Camí (donde, por cierto, tenemos el privilegio de contar con Notaría a cargo de Dª. Maria Josep Cànoves Bertos a la cual he encomendado la aceptación de la herencia de mi madre, fallecida recientemente), isla de Mallorca a 13-10-2016.
Joan Horrach Colom.