Sociedades telemáticas: la casa por el tejado

sociedades telemáticas   A veces me gusta echar la vista atrás, me acuerdo de cuando empecé a trabajar en mi pequeña notaría de Teba, hace ya más quince años. Son años, pero no tantos. En aquella época no había fibra, tampoco ADSL, a internet, en el mejor de los casos, se accedía por una línea RSDI. En este tiempo, aunque la esencia de mi profesión no ha cambiado, sí es cierto que se trabaja de una manera totalmente distinta. Los notarios hemos asumido no solo nuevas funciones y competencias jurídicas, exponente de lo cual es la flamante y reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria; también hemos asumido una gran carga de trabajo administrativo, a coste cero para el Estado, que, se supone, facilita la gestión a la Administración y debe redundar en unos mejores servicios para el ciudadano.

   En aquellos tiempos se anunciaba, ufanamente, por las distintas Administraciones implicadas, la puesta en marcha de la Sociedad Limitada Nueva Empresa -auténtico engendro jurídico, en mi modesta opinión- que a penas ha tenido transcendencia en el tejido empresarial español. Sin embargo, aquel modelo tuvo la virtud de constituir los cimientos sobre los cuáles se han desarrollados las modernas sociedades constituidas telemáticamente.

   Entre aquellas sociedades limitadas nueva empresa y las actuales sociedades constituidas telemáticamente, reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se han sucedido distintas reformas legislativas. De hecho, el actual régimen jurídico contenido en la citada norma, ha precisado distintos instrumentos de desarrollo como son el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada y la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.

  Sin embargo, pese a la ardua labor del legislador, en España se tiene la curiosa costumbre de aprobar normas sin dotación presupuestaria necesaria para su ejecución. También, se aprueban leyes sin el adecuado tiempo de vacatio legis para que se puedan poner en marcha, no solo porque es necesario estudiarlas, también, en ocasiones, hacen falta mejoras técnicas para que se puedan aplicar.

   En el caso de las sociedades telemáticas ha sido lo que ha sucedido. En el año 2013, con la normativa citada, se cambia totalmente el sistema. Notarios y Registradores, de buena fe, en beneficio de los ciudadanos, parcheamos lo nuevo con lo que podía seguir utilizándose de la anterior regulación. Tardan dos años en aprobarse los nuevos estatutos tipo y varios meses, después de estos la escritura estandarizada.

   Después de otro año más, esto es, en el año 2016 -tres años más tarde de la aprobación de la norma- se introducen los cambios en la plataforma que permiten utilizar la escritura estandarizada.

   Sorprende que se cometen los mismos errores que adolecía el desarrollo técnico del primer modelo de sociedades telemáticas. Siendo cierto que la escritura y los estatutos deben ser normalizados a fin de que los tiempos del sistema sean ágiles, lo cual justifica la enorme rebaja arancelaria de notarios y registradores, también deben desarrollarse adecuadamente para que funcionen.

   En los últimos días tengo encallada una sociedad constituida telemáticamente porque el sistema no da a respuesta adecuada a cuestiones notariales usuales que no deberían impedir el uso de la escritura normalizada. Esa sociedad constituida de forma ordinaria y remitida telemáticamente al Registro ya habría sido inscrita.

   El problema técnico ha supuesto remitir tres veces la misma escritura al Registro Mercantil, varias consultas a CIRCE y con ANCERT y muchas horas de trabajo en mi Notaría por Mariola, lo cual no va a afectar a los 60 euros de arancel que se repercuten al emprendedor. Ayer, tras la que se supone, será la última remisión de esa escritura al Registro Mercantil, Mariola me decía: «Yo creo que, económicamente, estas escrituras no están pagadas». No le faltaba razón, sin embargo, es lo que hay que hacer; bien vendría que cada cual tome nota y se facilite el trabajo a cada uno de los operadores que intervienen en el sistema. Yo cumplo la agenda notarial del emprendedor ¿cumple también la Administración estableciendo unos procedimientos adecuados? Y es que, a veces, no es oro todo lo que reluce.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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