La professio iuris automática

professio iuris   En la vida no se trata sólo de tener son de que lo que tengamos sirva  para cubrir nuestras necesidades. Por desgracia, las personas nos dedicamos a acumular cosas inútiles que nada aportan, pensando que tenemos todos nuestros problemas resueltos. Lo referido vale no solo para las cosas materiales sino también para lo inmaterial. En ese ámbito se incluye la planificación sucesoria.

   En efecto, es frecuente oír en la notaría: «Yo ya tengo testamento». Sin embargo el testamento, como la vida, evoluciona y un testamento otorgado con arreglo a unas determinadas circunstancias no siempre cubrirá las expectativas de la persona en el momento del fallecimiento si el escenario vital es otro.

   El problema se incrementa cuando, inicialmente, no se ha prestado un asesoramiento adecuado.

   Es frecuente que acudan a la notaría personas de distintas nacionalidades a otorgar testamento, especialmente en las zonas de costa. En tales casos, lo habitual, suelen venir de la mano de un despacho de abogados especializado en no residentes. El notario no conoce todos los idiomas del mundo; por eso, la labor del despacho es muy importante, aporta un traductor y ha indagado la voluntad del testador. El testamento, se redacta según minuta aportada por el despacho. Ello no exonera al notario de indagar la auténtica voluntad del testador. Sin embargo, a veces, resulta sumamente difícil, si la persona que acompaña al testador no tiene unos mínimos conocimientos jurídicos aunque, paradójicamente, haya sido quien ha redactado el testamento tras atender al testador. En tales supuestos, un mal asesoramiento vicia la voluntad del testador.

   Un error que se está generalizando es tratar a todos los extranjeros, residentes o no, como si partiesen del mismo punto. A todos se les inserta en su testamento una cláusula de elección de ley aplicable a la sucesión en favor de la ley de su nacionalidad, una professio iuris. Sin embargo, como expliqué en «Elección informada de la Ley sucesoria (RES 650/2012)», la optio legis debe ser consecuencia de un detenido estudio de la situación del testador y no realizarse automáticamente.

   El otro día acudía a mi notaría una persona no residente, de lengua no española, con su intérprete; tras realizar una compraventa pretendía otorgar un testamento. El despacho nos mandó el testamento, se revisó, se les remitió borrador. Curiosamente, llegó a la notaría sin habérsele explicado el testamento. Eran las tres de la tarde. Cuando empiezo a leer, quien le acompañaba me dice que prefería traducirlo previamente a su cliente. Es una práctica lógica y habitual que debe servir para algo si quien traduce sabe algo más que idiomas. Al conocimiento del lenguaje, en estos casos, debe acompañar unos mínimos conocimientos jurídicos. Traducido el testamento, reemprendo el ejercicio de mi función. El testador pretendía atribuir todas sus propiedades a su padre excluyendo a su madre; se introducía una cláusula de professio iuris. El traductor había enfocado el supuesto como si se tratase de una persona de nacionalidad británica; lo  cual era lógico pues su clientela, habitualmente, era de esa nacionalidad. Sin embargo, no todas las leyes nacionales llevan a la misma solución. La professio iuris no es el pasaporte a hacer lo que me apetezca, sino, simplemente, se trata de un instrumento muy conveniente de planificación sucesoria si, realmente, se sabe lo que se está eligiendo.

   En tal momento, indagada por mi la voluntad del testador, una vez desechadas sus creencias sobre la legislación de su país, tras estudiar el derecho material de su nacionalidad, se acabó autorizando el testamento, con real asesoramiento y acomodándose a su voluntad, afortunadamente, su ley nacional, que no coincidía con lo que el testador pensaba que decía, sí que hacía posible lograr la finalidad deseada por él.

   Y es que redactar un testamento es bastante más que cumplimentar un formulario.

Acabé a las cuatro de la tarde, pero eso dará para otro post, de momento quedémonos con lo que aquí se relata.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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