Extranjeros, notaría y cambio de pasaporte
Hay muchas parejas de cine que se han convertido en un icono. Cada cual tiene la suya preferida. Unos piensan en Julia Roberts y Richard Gere, en Pretty woman -deliciosa película, ya todo un clásico; otros, en Leonardo Dicaprio y Kate Winslet, en Titánic; no faltan los que tienen por referencia a John Travolta y Olivia Newton-John, en Grease… a mi, sin embargo, la que siempre me viene a la cabeza es la que se repetía y formaban Spencer Tracy y Katharine Hepburn.
En el Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado, no siempre tan ameno como el cine, también existen muchas famosas parejas. Ultimamente resultan muy interesantes los recursos que en materia de Derecho Internacional Privado o colindando con éste, se plantean por el Notario de Alcalá de Xivert contra el Registrador de Sant Mateu, los cuales, aunque sea sólo entre juristas, han conseguido poner en el mapa las poblaciones en las que ejercen su profesión.
La última resolución que motiva esta pareja de profesionales es la de 15 de febrero de 2017; en ella se plantea el supuesto, frecuente, por otro lado, en zonas de presencia de extranjeros, relativo al cambio de la numeración de pasaporte o documento de identidad. Los problemas se generan en aquellos casos en los que una persona ha variado su numero de pasaporte entre el momento de la compra y consiguiente inscripción registral y el momento en el que se dispone a vender.
La Dirección General, en la resolución insiste en el valor del juicio de identidad notarial; el notario deberá cerciorarse de que la persona que comparece ante él y que identifica coincide con el titular registral. Al mismo tiempo, el Registrador, no podrá denegar la inscripción por variaciones nimias, como es el número del pasaporte en aquellos casos en los que se trate de un nacional de un país en los que la numeración cambia con la renovación. Caso de denegar la inscripción deberá motivar por qué considera que se trata de una persona diferente, más allá de la distinta numeración.
Es cierto que, en ocasiones, es relativamente fácil que una persona tenga el mismo nombre que otra, pensemos, por ejemplo, en aquellos supuestos en los que la esposa, como sucede en Reino Unido, suele tomar el apellido del marido. Para evitar estos problemas, es frecuente, en la comparecencia de las escrituras, insertar más datos tales como la fecha y el lugar de nacimiento. También es conveniente hacer referencia a el número de identidad personal, que es invariable, similar a nuestro número del DNI. Sin embargo, sucede que, lamentablemente, todos esos datos no suelen reflejarse en la nota de información continuada que, frecuentemente, es la única documentación de que las partes disponen para redactar la escritura; con lo que no estaría de más ser un poco más generosos en suministrar elementos de juicio y facilitar el trabajo ajeno, cuando, además, se va a enjuiciar , calificando, posteriormente. Los extranjeros que nos visitan, no acaban de entender nuestro sistema y las incidencias que genera. Tampoco parece razonable que en el momento de la firma no se pueda asegurar al comprador que no va a haber ningún problema como el del caso de referencia.
Como dice la Dirección General, se trata de un problema que, con la obligación de constatar el NIE, debería desaparecer; sin embargo se sigue dando, llegando, incluso, a motivar el recurso que se comenta.
No obstante lo anterior, el juicio de identidad, es sumamente complejo, se presentan documentos falsos, caducados, en formatos que se desconocen… la propia tarjeta de residente comunitario en la que consta el NIE pone a prueba la vista de cualquiera, cuando no está borrado el número mal impreso… Unas veces se presenta un pasaporte, otras, la misma persona que ya compareció en la notaría, aporta una tarjeta de identidad. No todos los documentos valen para identificar en la notaría.
Ha sido tradicional que Notarios y Registradores colaboremos en beneficio del ciudadano, es una práctica que no debería perderse. Facilitar la resolución de problemas y evitar pronunciamientos de la Dirección General. Se corre el riesgo, de lo contrario de que se produzca una surrealista hipertrofia del sistema con pronunciamientos anodinos y contradictorios que cada vez se hace más difícil controlar, estudiar o, simplemente, conocer y que se presentan como arrecifes en el turbio mar de nuestro asistemático Ordenamiento jurídico.
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante
Me asaltan un par de dudas ¿ por qué cambia el número de pasaporte ?….. –
Por cosas de la vida tengo y he tenido 6… en el primero – coincide el nº de DNI con el pasaporte, pero luego cambió el sistema. Con lo fácil que seria tener el mismo número para todo ( como el de conducir)
Y no tendríamos lios.
PD:
Y cuentanos alguna batalla del Notario de Alcalá de Xivert contra el Registrador de Sant Mateu.
Un abrazo.