Firmas en salas separadas

Firmar en salas separadas   Me gusta de mi Blog la total libertad que tengo para escribir. Escribir el Blog, en mi caso, tiene un componente íntimo, importante, en el fondo, creo que en él reflejo -y ese fue el propósito inicial- mi forma de entender la profesión notarial. Con el tiempo, me he dado cuenta de que hay tantas formas de entender la profesión, al menos, como notarios existen. Lo cual no quiere decir que, al final, afortunadamente, todos tengamos un núcleo duro irreductible que compartimos.

   Tengo muchas cuestiones que me apetece tratar, unas veces no lo hago por falta de tiempo, otras por pereza, en ocasiones, no faltan aquellas otras que dejo en el cajón, bien por olvido, bien porque pienso que solo me interesan a mi. Muchas veces, cuando voy a escribir un post, de repente, se me pasa algo por la cabeza o sucede algo en mi despacho, que me hace dejar de lado lo previsible para escribir sobre lo que irrumpe en mis pensamientos. Esta es una de esas ocasiones, espero que sea de vuestro agrado y sirva para reflexionar tanto a notarios como a las personas que nos visitan.

   Las escrituras se deben firmar en unidad de acto. Todas las partes deben estar simultáneamente en presencia del notario. En ese momento, el notario hace una lectura, explicativa, del contenido de la escritura. Se trata de que el consentimiento quede debidamente informado a fin de que lo firmado y asumído por cada uno de los firmantes de la escritura sea coincidente, realmente, con su voluntad.

   A veces, una de las partes no esta presente. No es algo ilegal. Puede ser que esté impedida de asistir a la notaría y haya otorgado un poder notarial para que alguien ocupe su lugar en la firma de la escritura. Este último prestará el consentimiento. En otras ocasiones, la falta de presencia se suple con una ratificación posterior que se hace, bien ante el mismo notario, bien en otra notaría. Tampoco existe ningún problema.

   A mi las ratificaciones siempre me dejan un sabor agridulce. Explico a la persona que viene a prestar a posteriori su consentimiento el contenido de la escritura que se firmó. Si bien, si dicha escritura no se otorgó en mi notaría, muchas veces la explicación se hace sin basarse en un documento público que es lo realmente vinculante, bien porque se trae una fotocopia por el propio interesado, bien porque se ha remitido un correo electrónico desde algún lugar. No deja de ensombrecer, esta forma de actuar, la calidad de la actuación notarial. Se evitaría aportando una copia autorizada de lo que se va a ratificar, sin embargo, no siempre es fácil y, en todo caso, supone un encarecimiento de costes. Existe, además, un tema añadido, normalmente, a la vista de lo que transmite quien firma en último lugar la escritura, pueden surgir incongruencias o ponerse de relieve errores que no siempre es fácil subsanar.

   Distinto de los supuestos anteriores, se encuentra el ruego reiterado que muchas personas hacen para firmar en salas separadas. Tal petición obedece, normalmente, a crisis familiares o matrimoniales. Existen familias y parejas rotas que consideran que no tienen por qué ver a la otra parte. Así, cuando acuden a la notaría a firmar, bien una escritura de herencia, bien una liquidación de gananciales o la adjudicación de una vivenda a uno de los comuneros, no piden, exigen, no ver a la otra persona y firmar en otra sala. Esos ruegos no siempre son físicamente posibles, pues ni todo el mundo tiene varios despachos o salas de firma, ni existe norma que imponga la obligación de tenerlos.

   Sin embargo, más allá de lo físico y de la dudosa legalidad de esa ruptura empática de la unidad de acto, existe una cuestión. En esos supuestos de partes enfrentadas existen determinados problemas que, aunque se esté asesorado, se ponen de manifiesto con la lectura del notario. En esas ocasiones una determinada posición puede estar mediatizada por la de la otra parte en la escritura. Si se rompe la unidad de acto se devalúa la información notarial que, si bien es la misma cuando se hace por separado a ambas partes, sin embargo, se despoja de la riqueza de matices que se pueden dar como consecuencia de la expresión conjunta de la voluntad por todas las partes del documento.

   Creo que las personas deberían estar por encima de esas circunstancias, cierto que no es agradable enfrentarse a la vida que fue o que pudo ser, sin embargo, al notario se va a resolver y prevenir problemas y no me parece la forma más adecuada e enfrentarse a ellos rehusar a la otra parte de un documento.

Y vosotros ¿cómo lo veis?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

5 Comentarios »

  1. Entiendo a la gente que no quiere ver a otra… Hace poco se me ha dado el caso y los entiendo perfectamente. Hay gente tóxica que sencillamente no quieres ver, entiendo lo de firmar en salas diferentes y cuando se dan estos casos, prefiero pedir poderes para evitar estos problemas. Hasta 5 cambios de fechas sufrimos por estas películas, que al fin y al cabo son la vida misma. La realidad supera a la ficción.
    La gente le cuesta estar por encima de las circunstancias . El orgullo es muy malo.

  2. Buenos días Antonio.
    A mí me cuesta más de entender lo de firmar en salas separadas. Por mucho que no quieras ver a una persona, creo que todos somos adultos y deberíamos comprender la importancia del acto que se está dilucidando, máxime cuando es bastante probable que ese acto sea el último en el que coincidirás en tu vida con esa persona.
    Alguna vez se me ha dado esta situación. La solución de los poderes no sirve siempre, porque hay veces que no plantean la cuestión hasta el último momento… Para no romper la unidad de acto, lo que intento es buscar dos salas que estén separadas por una puerta, y ponerme yo en medio de la puerta, de forma que ambas partes puedan oír la lectura, pero no se vean entre ellas.
    Saludos!!

    • Hola, Antonio, gracias por tu comentario.
      Lo de las salas contiguas es para nota… la verdad, no lo he hecho nunca así…
      Cierto que lo de los poderes no sirve siempre ¿o si?
      En cualquier caso, creo que, cuando procede, hay que decir no, yo cada vez lo tengo más claro en este tipo de supuestos, pues además, se imponen exigencias anodinas que muchas veces se obviarían si estuviesen ambas partes presentes.
      Saludos

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