El quirófano notarial ¿quién dentro? ¿quién fuera?
La nueva Ley de Crédito Inmobiliario pone sobre la mesa muchas cuestiones. Unas son novedosas, otras no tanto. Sin embargo, con ocasión de la nueva regulación muchos, no solo notarios, hacemos examen de conciencia de cómo las cosas han sido, cómo debieran haber sido y cómo deben ser, en todo caso, a partir de ahora.
Somos personas, las leyes son susceptibles de interpretación y cada uno, entiendo, procura hacer su trabajo, de la mejor manera posible. Luego, cada cual decidirá donde y por qué decide firmar su préstamo hipotecario. Es algo que sucede con todos los servicios, cada persona valora más unos u otros detalles que acompañan a un servicio correctamente prestado, el de los notarios no escapa o no debería escapar a esa máxima de actuación. Ahora, se dice, con la nueva ley se elige libremente el notario. Es algo que los prestatarios deberían tener claro y exigir. Nos informamos sobre a qué médico ir, dónde se come mejor, elegir un entrenador personal o qué taller mecánico es el más adecuado ¿por qué no hacer lo mismo con el Notario cuando es quien nos va a guiar al vincularnos para un periodo no inferior a veinte años?
Una de esas cuestiones que se pone sobre la mesa es la relativa a las circunstancias que deben concurrir para el ejercicio de la función notarial de asesoramiento y control de consentimiento informado que precede a la firma de cualquier escritura. El préstamo hipotecario no escapa a dicha obligación de asesoramiento y de dación de fe sobre que el consentimiento se ha prestado de forma informada por parte de quienes asumen obligaciones con el mismo. Es más, con la nueva regulación, el acta previa que debe preceder a la firma de todo préstamo hipotecario exige, en mi opinión, la constatación documental de ese proceso previo que, ahora, se dilata temporalmente.
En este contexto es válido plantearse qué actitud debe adoptar el notario en aquellos supuestos en los que las partes no acuden a la firma debidamente preparadas propiciando un escenario adecuado para recibir la información y asesoramiento que se debe constatar en el acta previa a la firma de cualquier préstamo hipotecario.
Este post me lo inspira un tuit de mi querido compañero Francisco Rosales, Paco, como siempre, con su desparpajo y gracejo andaluz que le caracteriza, pone el dedo en la llaga diciendo:
“Acta de la LCCI comparecen los prestatarios para ser debidamente informados cargando con una niña de meses que no ha parado de berrear durante los 45 minutos que les he tratado de explicar todo, sin escucharme a mi mismo”
Existen muchas situaciones cotidianas que exigen la prestación de un servicio en determinadas condiciones. Así, por ejemplo, cuando uno acude a un restaurante, el restaurador debe ajustarse a unas condiciones para manipular los alimentos, caso contrario puede contraerse una grave enfermedad, incluso mortal. En una peluquería, se deben, por ejemplo, esterilizar los utensilios, a fin de evitar cualquier transmisión de enfermedades. Un taxista, no puede llevar a un niño sin el correspondiente elevador o ampararse en el pretexto de como va en brazos de un adulto, admitir más personas de la capacidad del vehículo. En un quirófano se trabaja con unas condiciones estériles a fin de prevenir infecciones y no puede entrar aquel que pasaba por allí, por mucho gusto que tenga en ello el enfermo…
Unas veces, las más, esas actuaciones van refrendadas por una ley que exige el cumplimiento de esas cautelas. En otras ocasiones, el código profesional o el buen hacer del prestador del servio las imponen. A veces, esas prácticas están interiorizadas por el receptor del servicio y exige su cumplimiento, así por ejemplo, no conozco a nadie que le sirvan la comida en un plato sucio y no se queje. Otras veces, aquel en cuyo interés se está actuando se siente ultrajado por el prestador del servicio. El otro día, sin ir más lejos, un señor en la cola de un aeropuerto recriminaba a un taxista que no quisiese llevar en el taxi a cuatro ocupantes y un niño en brazos «porque cabían», ante lo cual, el conductor le informaba de que eso era contravenir la ley, pese a ello, el cliente descontento insistía e, incluso, se ofrecía a pagar la sanción… ver para creer, como si la cuestión se redujese a algo meramente pecuniario, en este caso, el taxista se exponía a perder su licencia y medio de vida.
El servicio notarial no está exento de unos determinados códigos de actuación, sin embargo, los usuarios no siempre los entienden. Es frecuente, por ejemplo, solicitar la “firma en salas separadas”, práctica que he cuestionado ya en este blog. También es habitual ínterrumpir la firma con el teléfono móvil, como ayer mismo denunciaba una compañera en Twitter, al hilo del tuit que motiva este post.
Yo suelo mantener un criterio flexible respecto de las personas que entran a la sala, siempre, por supuesto, con el consentimiento de los interesados. Sin embargo, la flexibilidad debe tener por límite la adecuada prestación de la función.
Sucede que, cuando se trata de ser cercano, cada uno de los que entra se cree con la libertad de interrumpir y preguntar, incluso cosas que no vienen al caso. Realmente el consentimiento informado ha de serlo de y para las partes, no de sus acompañantes.
Es frecuente que las personas vengan a la notaría con sus hijos. A mi, personalmente, no me parece adecuado que un niño esté, por ejemplo, presente en la firma de un testamento, no porque moleste, sino porque pienso que no es el lugar, sin embargo, cada cual tendrá sus modos de educar, siempre que ello no afecte al normal desarrollo de la prestación de la función. Cuando vienen niños interactúa con ellos, a fin de que los padres no se distraigan del proceso de firma y de la información que reciben, les hago preguntas e incluso les hago partícipes de mi trabajo encargándoles cualquier cosa, como si fueran mis ayudantes. Sin embargo, no creo que forme parte de las obligaciones de notario prestarse a ello ni sea reprobable el que no lo haga.
En cualquier caso, el límite debe estar en el cumplimiento de la ley. Indudablemente, un padre o una madre crispada, paseando por la sala de firmas con un niño llorando incesantemente, por muy capaz que sea el progenitor, no posibilita la prestación de la función. En mi opinión, en tales casos, debe negarse la firma… cuestión distinta es que quien acude a la notaría lo entienda. Y es que creo que en el tema de los préstamos hipotecarios habría que tener claro quienes son los principales enemigos del deudor… a veces están más cerca de lo que pensamos… pero eso da para otro post.
«Quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?»