Coronavirus: Actuaciones notariales urgentes
El 14 de marzo de 2020, ayer, se declaró por nuestro Presidente del Gobierno, Don Pedro Sánchez Castejón, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se trata de una situación excepcional de la cual todos los ciudadanos que viven en España deberíamos ser conscientes, en nuestro propio interés, en el de los nuestros y en el del resto de personas que no tienen por que padecer los errores de nuestras decisiones.
A mi la intervención del Presidente del Gobierno me pareció razonable, superada la inexcusable demora en comparecer; sin embargo, a estas alturas, olvidemos las formas y centrémonos en el fondo, en bien de todos.
La declaración de estado de alarma no se hace para fastidiar a nadie, las medidas que se imponen se hacen por motivos de salud pública, nos jugamos mucho, personalmente. Nos enfrentemos a una enfermedad desconocida, cuyos márgenes de recuperación y posibles secuelas no están todavía claros -que yo sepa-. Además, la recesión económica será uno de esos efectos secundarios no personales que seguro que se presenta, cuando menos para recomponer el tiempo y las pérdidas que se generen durante el estado de alarma.
Para nuestro Presidente, el Presidente de España, estoy convencido, la decisión no debió ser fácil, creo que se merece nuestro respaldo y cooperación. Debe de haber sido una de las decisiones más duras de nuestra democracia que, además, ha correspondido adoptar a un Gobierno cuyo margen de actuación es escaso a la vista de la frágil composición de los equilibrios políticos que entran en el crisol gubernamental.
Se ha criticado la ambigüedad con la que se presentan muchas de las medidas. Evidentemente, a muchos nos hubiera gustado encontrar unas guidelines referidas a nuestras estrictas preocupaciones. Sin embargo, a nadie le arriendo las ganancias presidenciales. Al margen del cocktail ideológico del Consejo de Ministros, con un vicepresidente en cuarentena -y cuya presencia es harto cuestionable-, nuestros mandatarios se han visto obligados a encontrar el equilibrio entre la viabilidad de la salida económico-sanitaria de la crisis del COVID-19 y la solidaridad de los ciudadanos, extendiéndola, desde un punto de vista económico, a los autónomos y empresarios.
Lo ideal, sin ánimo de abrir un debate y desde mi ignorancia sanitaria, puestos a tomar medidas restrictivas, hubiera sido un RD sencillo y claro que hubiera dicho:
«Se cierra todo menos la Sanidad y los servicios esenciales que son estos:
a, b, c… y en los que sólo se podrá atender x, y, z…»
Sin embargo, como lo mejor es enemigo de lo bueno, el RD se tuvo que quedar en lo bueno, pues los costes económicos de ese tipo de decreto hubieran sido inasumibles por el Estado. Dejar zonas grises que se sufragan por los ciudadanos alivia las arcas del Estado y ello justifica la redacción del texto.
En las últimas horas, como bien dice el Presidente, la crisis es dinámica, una de las preocupaciones en las que nos hemos visto inmersos los notarios es si debemos abrir o no las notarías y para qué. Ya planteé ayer mi punto de vista, que, lógicamente hubiera tenido cabida o mejor acomodo en un texto como el que no se aprobó y que citaba anteriormente de forma ejemplificativa. Sin embargo, no ha sido la opción adoptada por el Consejo de Ministros.
Así las cosas, ¿se deben abrir las notarías? ¿para qué? Es fácil trasladar la pelota al tejado de la institución notarial como si la decisión dependiera de nosotros, los notarios. El que lo ha considerado, yo mismo, ya ha hecho la presión para el cierre, incluso ha habido quien, generosamente, ha dispensado a su equipo de acudir a su puesto de trabajo -en el marco de la solidaridad a la que apelaba Don Pedro Sánchez-.
La respuesta a la primera pregunta, depende de la óptica que se adopte. Personalmente, creo que actualmente, y declarado el estado de alarma, deberían ser pocas las urgencias que justificasen que todas las notarías estuviesen abiertas. La salud pública de evitar la propagación debería estar por encima del interés particular. No debe olvidarse que se ha producido la suspensión de plazos de caducidad y prescripción de acciones y derechos, lo que afecta también a los plazos contractuales, así lo establece el RD que declara el estado de alarma, al decir:
«Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.»
Sin embargo, como el RD no adoptó, por los motivos que he apuntado, la solución radical, la indefinición genera la necesidad de abrir las notarías, en cumplimiento del régimen legal vigente. Tanto el Consejo General del Notariado como los respectivos Colegios notariales, con competencias en el territorio de sus Autonomías, han estado trabajando duramente desde ayer y han redactado distintos textos que están llamados a regir la situación los próximos días, a la espera de la correspondiente resolución de la Dirección General y con la relatividad temporal que las circunstancias imponen.
Ha generado alarma social el hecho de que las notarías abran sus puertas. Se trata de una decisión que, como quedó dicho, no depende del notario a título individual. Cerrar la notaría, abandonar la función, es sancionable si no hay una norma que de cobertura. Algo parecido ha pasado con los Juzgados… pero eso es otra historia. Sin embargo, se está enfocando el tema de una forma incompleta.
En efecto, por mucho que abra el notario, la notaría, sus puertas, cuestionar esa actitud carecería de sentido si las personas que pueden visitarnos se abstienen de hacerlo y no acuden a la notaría salvo el caso de urgencia evidente.
Si no hay usuarios que nos visiten no hay riesgo de contagio, pues en los despachos ya llevamos días adoptando las medidas adecuadas entre nosotros y, en lo posible, en relación al público. Solo la afluencia masiva de gente, los corrillos y los ruegos innecesarios son los que van a poner en riesgo la salud de los equipos notariales y propiciar la propagación innecesaria y evitable del virus.
En este contexto, no debe olvidarse que no se puede salir de casa salvo para lo esencial o las excepciones reguladas, entre las cuales no está explícitamente contemplada acudir a la notaría. No puedo dejar de plantearme, cuando a ese supuesto usuario con necesidad inaplazable le pare la policía para multarlo por contravenir las prescripciones del estado de alarma va a decir:
«He vulnerado el estado de alarma porque tenía que ir a la notaría a…
¿comprar una plaza de garaje?
¿hacer un testamento normal de uno para otro y luego para los hijos?
¿comprar una segunda residencia?
¿formalizar la herencia de mi padre para ir arreglando los papeles?
¿declarar una obra nueva?
¿constituir una sociedad porque voy a abrir un negocio?…»
Son solo unos ejemplos, sin embargo, ante el bloqueo de circulación y las limitadas posibilidades de gasto económico que deja la situación generada por la declaración de estado de alarma, sigo sin ver las urgencias. Así, en la línea de los supuestos apuntados, partiendo de la norma que ampara la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción: 1) Si he firmado unas arras, el plazo previsto para firmar la escritura se suspende, habría que alegar un perjuicio real para que realmente existiese una urgencia; 2) Hacer un testamento normal es ventajoso, pero no tanto como para anteponerlo al carácter urgente que debe presidir la actuación notarial en estas circunstancias, pues a parecidos fines, aunque de forma solo algo más engorrosa se llega si se fallece intestado; 3) El caso de la segunda residencia es igual que el de la plaza de garaje, caso de haber arras, y restringida la libertad de circulación difícilmente se puede justificar esa necesidad perentoria de formalizar la compraventa de esa segunda residencia; 4) el plazo de presentación de los impuestos parece suspenderse, con lo que no se incurrirá en recargos caso de alargar la firma de la herencia y si estos ya estaban prescritos con mayor motivo no se aprecia la urgencia; 5) Declarar la obra nueva, en condiciones normales, puede ser ilusionante y supone el inicio de un proyecto de vida, a veces, sin embargo, no se va a poder amueblar la vivienda ni dar de alta la luz, ni una serie de actuaciones que no parecen estar amparadas por el RD de estado de alarma; 6) ¿Realmente, existe ilusión y viabilidad inaplazable para fundar una sociedad con la que está cayendo?.
Convencida la autoridad de la apremiante urgencia para acudir a la notaría, el usuario desesperado deberá también argumentar esa urgencia al notario. ¿Realmente merece la pena esa carrera de obstáculos?
En resumen, es muy fácil buscar la culpa ajena, pensar que el notario, los colegios notariales o la Dirección General deberían, en el ámbito de sus competencias, haber cerrado las notarías durante la crisis del coronavirus. Sin embargo, contener la enfermedad empieza en uno mismo, a lo mejor debemos dejar de mirar hacia otro lado y plantearnos, racionalmente, si lo que queremos hacer justifica acudir a un local cerrado, poniendo en peligro la propia salud y la del resto de personas que sí que están allí obligadas, cumpliendo su prestación laboral y sin posibilidad legal de cierre de las instalaciones, así como la de sus familias y la del resto de la sociedad.
Entonces, ¿qué urgencias existen? Realmente, ninguna, puestos a buscar un resquicio, en mi opinión, solo son urgencias refinanciaciones de vivienda habitual -la vivienda es una necesidad esencial- o empresariales a fin de evitar una crisis empresarial, existen plazos que se deben renovar y que cuestionan la viabilidad de la empresa, caso de incumplirse. Los testamentos solo serían urgentes, y relativamente, en aquellos casos en los que nos planteásemos una desheredación o desigualar. Cada vez soy menos favorable a considerar un testamento como un documento urgente, más cuando se ha tenido toda la vida para otorgarlo. Por último, podrían tener alguna urgencia justificable, documentos que se pretendiesen hacer valer en el extranjero cuando la ley aplicable no fuese la española y no cayesen dentro del ámbito de la suspensión de plazos que regula el Real Decreto.
Si después de leer este post sigues pensando que es urgente acudir a una notaría pese al Real Decreto de estado de alarma, cualquiera de las más de 3000 que existen en España te atenderá mañana, con la misma profesionalidad de siempre, si no más, pues atendiéndote están excepcionando la aplicación de un régimen de protección sanitaria que debería decaer solo en casos límite, poniendo en peligro su salud y la de los suyos.
Frente al coronavirus quédate en casa…
… a mi me gustaría tener la misma libertad que tienes tú para hacerlo.
Excelente.
Gracias 🙂
No lo va a tener fácil ni este ni ningún gobierno, y no tengo ni idea como lo van a poder paliar.
Las muertes no tienen justificación ninguna, y podemos discutir sobre el origen del Virus – hasta el infinito – y sobre su contención imposible.
Admiro lo que estan haciendo en ITALIA, todos en casa menos para ir al medico, comida y poco más que no sea tema imprescindible o sanitario.
Aqui parece una broma de mal gusto… mañana se podrá ir a trabajar, este fin de semana, podriamos ir a la peluqueria, hacer colas en los estancos…comprar el periódico – no tiene sentido-
Aún es muy pronto para saber cuanta gente se va a infectar y cuantos van a morir, es muy triste.
A ver la que nos va a caer encima.
Suerte.
Muchas gracias, Eduard, por tu comentario, suscribo todas tus palabras. Espero que estés bien. Abrazos.
Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .
Buenas tardes noches don Antonio, a su disposición de usted se pone un humildisimo trabajador de una Pequeña Notaria rural
https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2020-03-15/harvard-espana-coronavirus-covid19_2497448/
un pequeño extracto–
P. En China los números son mucho más esperanzadores, pero teniendo en cuenta las medidas que tomaron, ¿estamos condenados a que la situación se prolongue aquí mucho más tiempo?
R. Es posible. Pero voy a matizar una cosa. En Wuhan las medidas fueron extremas, la gente lo ha pasado muy mal, pero solo allí y en los alrededores. El resto de China tomó medidas rápidamente y esas medidas son las que han conseguido que no se extienda la epidemia. El resto de China hizo lo que se debía hacer, actuar muy rápido. Es decir, si uno va a cerrar los colegios, cuanto antes mejor, no se gana nada por retrasar el cierre. Si se hace una semana más tarde, la efectividad baja….
…China tuvo la visión de que lo que sucedía en Wuhan iba a pasar en el resto del país si no actuaban rápidamente. En el resto de China no hubo policías por las calles dando palos o poniendo cadenas. Simplemente, usaron estrategias de contención y mitigación que, si se hubieran implementado en Europa, habrían evitado esta situación.
yo solo digo que abrir mañana las puertas de las Notarias es un acto de extrema irresponsabilidad, si así lo dicta el Consejo General, es que el Consejo es un irresponsable, si así lo dictan los Colegios, es que los Colegios son unos irresponsables. y si así lo hacen los Notarios y las Notarios, es que son unos y unas irresponsables.
Mañana acudiré puntualmente a mi puesto de trabajo, si la Guardia Civil y los Mossos me lo permiten, (tengo que hacer 26 kilometros en coche y atravesar el límite regional), la mantendre activa como llevo haciendo hace casi veinte años años, pero en caso alguno de cara al Público mis verdaderos Jefes.
No soy el Notario, este supongo podría aguantar económicamente un expediente…yo puedo pagar la hipoteca de este mes pero la del que viene no, y me trae absolutamente sin cuidado y tengo cinco bocas con veinte patas que alimentar.
Cuando una Ley es injusta, solo hay una cosa correcta que se ha de hacer.
D. (un humildisimo trabajador de una pequeña Notaria rural)
Nihil Prius Fide.
Excelente y más que interesante.
No puedo estar más de acuerdo.
Muchas gracias por tu valoración, Ana.
Feliz día!