¿Cuándo debo hacer testamento?

   Es un lugar común decir que en el nacer y en el morir todos somos iguales. Sería muy ambicioso responder un sí o un no a  esa    afirmación. Sin embargo, sí que puede ser cierto afirmar que al momento de   la muerte no todo el mundo llega igual.  Sí,  hay quien llega a ese  momento, sin duda íntimo, rodeado de sus seres más queridos; arropado por una sólida familia y amigos; pero también hay quien se acerca   al  final de sus días de  otra  manera, bien sólo con su  cónyuge o  pareja, bien solo con sus hijos, bien con amigos, sin ellos, con  parientes   más lejanos o solo, quizás porque la vida no ha sido justa en el reparto   de afectos y talentos, quizás porque no ha sabido granjearse un   final feliz. Igualmente, si la vida es dispar en lo personal, no lo es  menos  en     lo patrimonial y en las circunstancias que acompañan a la persona y a sus seres queridos.

   Por eso, cómo lleguemos al final de nuestros días podrá determinará como debamos planear cómo quéda lo que dejamos. Y una  buena  planificación incidirá ¿por qué no? en el recuerdo que dejemos  y  en la calidad de vida de las personas que han de recibir nuestra  herencia.

   En esas circuntancias hacer testamento se presenta como algo imprescindible. El testamento, en España, se debe hacer notarialmente. Apartarse de la intervención notarial implica abrir la puerta a un semillero de problemas, dejemos familia o no la dejemos y tengamos  más o menos bienes que dejar. El notario  redactará   el  testamento con arreglo a la voluntad del testador,   el cuál  deberá  confiar  en el consejo de este profesional. Un buen testamento evita  problemas  a las personas llamadas a sucedernos, pues, no solo hará  que nuestra voluntad se cumple ciertamente, sino que, también, hará más ágil  el proceso sucesorio, evitando realizar más trámites de los necesarios.

   El testamento notarial, además de ser el instrumento idóneo para ordenar la sucesión es el mecanismo más barato. En efecto, su coste ronda los cuarenta o cincuenta euros; no precisa la  intervención  de ningún otro profesional, con lo cual no hay más gastos añadidos; evita una eventual declaración de herederos, que es el documento que debe formalizarse cuando se fallece intestado  y  cuyos costes incrementan los gastos de la sucesión en más de doscientos euros si existen, alternativa o cumulativamente, cónyuge, hijos o descendientes, padres o ascendientes; o se incrementan mucho más en caso de que los parientes que dejemos sean mucho  más  lejanos que los anterio- res, pues en tal supuesto es imprescindible acudir al juzgado con los consiguientes gastos en abogados.

   Como quedó dicho, las circuntancias de cada persona incidirán de una manera u otra en la planificación sucesoria. Iniciamos con este post una serie de artículos dirigidos a dar algo de luz a cada una de  las posibles situaciones en que la persona puede encontrarse  para enfocar su testamento. Se trata de dar una llamada   de    atención sobre cada situación personal típica y los problemas o consideraciones que deben tenerse en  cuenta como  reflexión  que  nos  lleve a acudir al consejo del notario.

Antonio Ripoll Soler

Notario

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