Padres, padrinos, tutores?

   Siempre he pensado que el que no sabe nada decide. Me llama la atención ver a mis hijos cuando descubren algo. Es normal como se maravillan, son pequeños y queda mucho camino por andar.

   ¿Tiene todo el mundo claro que el testamento es algo más que un documento que regula la transmisión de los bienes al fallecimiento del testador?

   La respuesta necesariamente debe ser negativa. Uno de los problemas que más debería preocupar a los padres, al reflexionar sobre lo que pasará cuando ellos no estén, no es el de a quién irán sus propiedades, no. Lo que realmente importa es ¿quien se ocupa de sus niños?

   Los que ya tenemos algunos años, o no tantos, no habrán olvidado lo de que son los padrinos los que se ocupan de los niños. ¿Realmente eso es así? Por supuesto que no, no hace falta saber Derecho para contestar esa pregunta en tal sentido. En efecto, el puro sentido común, nos debería indicar que los padrinos, en la mayoría de los casos, elegidos para contentar a ambas familias, no serían operativos para hacer frente a tal situación.

   En efecto, en tal caso, ante tal eventualidad, fallecimiento de ambos progenitores, la ley llama a una serie de personas a ocuparse del hijo menor de edad. Por supuesto, en un estado aconfesional, tales personas no son los padrinos, es un caso más de la disociación entre la Iglesia y el Estado.

   Pero…¿se sabe que el primer llamado es aquella persona designada por los padres en testamento o en documentos público?

   Iniciamos con este, una serie de post relativos a la tutela deferida testamentariamente, seguro que ayudan a aclarar dudas y a destruir mitos.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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