¿Quien decidirá por mi?

   

  

 La realidad siempre supera la ficción, es un hecho. Por ello, el Derecho siempre va a la zaga de las experiencias vividas. Qué duda cabe que actualmente nuestro contexto social y cultural nada tiene que ver con la realidad cotidiana de las personas que vivieron en el siglo XIX. En efecto, actualmente, se han experimentado cambios de hondo calado tanto en las condiciones que afectan a la calidad de vida de las personas como en las estructuras sociales en las que las mismas viven. Esos cambios son fruto de una paulatina sedimentación de hechos y costumbres que llevan a un necesario replanteamiento de situaciones vitales y, por consiguiente, de soluciones jurídicas.

   Hace años, pero no tantos, las expectativas de vida de las personas eran menores. Sí, actualmente, vemos como la edad media de las personas y la esperanza de vida se incrementa, mayor longevidad y menor natalidad son un hecho. Al mismo tiempo, aparecen nuevas situaciones de riesgo impuestas por el cambio de hábitos sociales y de modos de vida. Hay nuevas enfermedades y nuevas causas de fallecimiento; un mayor conocimiento y unas nuevas respuestas conllevan, necesariamente, a plantearse nuevos interrogantes.

   Asistimos también a un cambio en las estructuras sociales de protección, el concepto de familia actual es distinto al contexto de nuestros padres. Y, las nuevas estructuras, difícilmente se reconocen en la familia que existía en la época de nuestros abuelos. No hace tanto tiempo, pero la realidad social ha cambiado vertiginosamente. Entonces existía un concepto amplio de familia, los miembros de la familia se autotutelaban y prestaban asistencia a los menos favorecidos en el seno de la misma. Posteriormente, de esa familia extensa, se pasó, en la época de nuestros padres, a una familia mononuclear -hijos y padres bastaban para conformarla-. Actualmente, aparecen familias monoparentales, familias compuestas por hijos de distintas uniones -matrimoniales o no-, parejas de hecho, situaciones convivenciales, y un sin fin de supuestos tan ricos como la propia realidad en la que se incardinan.

   Todo ello da lugar a la aparición de nuevas necesidades e inquietudes. El incremento de la longevidad no siempre va acompañado de un óptimo estado físico y mental. Por otro lado, aparecen una serie de enfermedades tempranas degenerativas, que merman facultades a las personas y, especialmente, que afectan a su capacidad de discernir. No es ajena a esta problemática la situación que se genera ante situaciones médicas prolongadas en las que la persona no se encuentra consciente.

   En esas circunstancias aparecen nuevos problemas, porque la vida, para bien o para mal, no se escribe con la sola voluntad del interesado. Y entonces ¿quien es el llamado a decidir por alguien cuando la persona no se encuentra en situación de hacerlo por sí?¿cuándo tiene un accidente?¿cuando se encuentra en una mesa de operaciones?¿cuando de la noche a la mañana pierde definitiva o temporalmente sus facultades?

   Porque, no lo olvidemos, en esas situaciones, también hay cosas que decidir. Hay que decidir desde un tratamiento médico, hasta de dónde se obtienen los fondos para costearlo, pasando por una eventual venta de un inmueble porque la persona va a ser internada en una residencia. En ocasiones las decisiones van más allá del propio paciente o sujeto interesado; pues se mezclan problemas colaterales, esa imposibilidad de la persona puede acarrear perjuicios a sus familiares, consocios, copropietarios, generar incumplimientos contractuales…

   Ante esa problemática, el Derecho trata de dar respuesta, esa respuesta no siempre es rápida pero, sin duda, será más eficaz y se evitarán bastantes problemas o, al menos, serán más llevaderos, si la persona ha utilizado las posibilidades que la legislación actual le brinda.

   Esas posibilidades tienen en cuenta tanto situaciones reversibles y transitorias como aquellas otras más estables y de carácter irreversible. Es especialmente interesante manifestar la voluntad porque, así, al menos, será el propio interesado el que haya sentado las bases de su autoprotección y no habrá quedado al socaire de dilatados procesos judiciales o de la estricta aplicación de normas jurídicas ajenas a su realidad humana, familiar o patrimonial.

   Autotutela, apoderamientos preventivos, patrimonio protegido y documento de voluntades anticipadas son los instrumentos jurídicos que permiten autorregular esas situaciones, no son costosos ni complicados, pero sí son sumamente eficaces para salvar los problemas que se pueden plantear en esas circunstancias descritas anteriormente.

   Iniciamos con éste una serie de artículos dirigida a aclarar esas soluciones jurídicas y los escenarios en que se hacen convenientes.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

5 Comentarios »

  1. Excelente post Antonio. La contundencia y los argumentos que expones dejan en evidencia la necesidad de pensar seriamente en ‘autotutelarnos’ y el ser eficientes en la gestión de estos trágicos imprevistos. Desde mi punto de vista, estamos quitando un gran peso de encima a quienes se encuentran en la tesitura de no poder decidir o de no saber «qué es lo que la otra persona hubiera querido» o en muchos otros casos evitar involucrarlos en un largo y desesperante camino de vericuetos legales y burocráticos que se hubiesen evitado si nos hubiésemos adelantado a los hechos.
    Dicho esto, y próxima a realizar mi documento de voluntades anticipadas, quería preguntarte si las parejas de hecho legalmente inscritas tienen derecho a decidir en caso de enfermedades o accidentes de la pareja y si tiene potestad para autorizaciones específicas (como una cirugía o exponer las últimas voluntades de su pareja). Muchas gracias desde ya y enhorabuena por el blog!

    • Gracias por tus palabras, Noemí. La duda que planteas tiene un importante calado. En el fondo se encuentra la diferencia entre el matrimonio y la unión de hecho. Tengo previsto escribir una entrada al respecto. A día de hoy no se puede decir sin faltar a la verdad que matrimonio y unión de hecho tengan los mismos efectos.

      En lo relativo a las intervenciones médicas y tratamientos cuando no podemos decidir por nosotros mismos debemos estar a lo que establezca la legislación sanitaria correspondiente. La peculiaridad es que cada Autonomía puede establecer regímenes diversos. Así, la legislación estatal se centra en que, cuando no haya documento de voluntades anticipadas, se tendrá en cuenta la opinión de los parientes más próximos y personas que tengan mayor relación atendidas las circunstancias. Puede que, en determinados caso, se tenga en cuenta a esa pareja de hecho. Sin embargo, la cuestión es lo suficientemente seria y transcendente como para dejarlo al criterior interpretativo del equipo médico.

      Es imprescindible, y más en este caso, cuando no hay matrimonio, otorgar el correspondiente documento de voluntades anticipadas pues: 1) Se cumplirá nuestra voluntad; 2) Se facilita el camino al equipo médico disipando dudas interpretativas; 3) Se evitan problemas y discusiones a los familiares, pareja… que bastantes problemas tienen ya, de por sí, con el dramatismo que puede llevar aparejado la situación.

      Por último, debemos tener en cuanta, además, que en materia de unión de hecho la regulación no es igual en todas las autonomías, en unas se equipara al matrimonio y en otras tiene unos simples efectos administrativos; el abanico de situaciones intermedias es muy grande.

      Antonio Ripoll Soler

    • Hola,
      Quisiera formular la siguente consulta:
      Mi madre de 96 años ingresó en una residencia de ancianos. Cuando ingresó tenia un deterioro cognitivo leve pero últimamente está teniendo muchos problemas de salud y esto creo que le ha ido debilitando también a nivel cognitivo. El médico que acude diariamente a la residencia de ancianos pertenece al sistema publico de salud de Euskadi «Osakidetza» y en este tiempo le ha ido prescribiendo y añadiendo nuevos medicamentos a su tratamiento. En la residencia también trabajan auxiliares de enfermeria que no pertenecen a Osakidetza. Cuando acudi al médico a solicitarle información, me respondió de muy malas formas que en la residencia tiene 100 pacientes y que para el no es operativo estar informando a cada familiar.
      Cuando acudo a las auxiliares de enfermeria de la residencia para solicitarles la información sobre el estado de salud de mi madre para conocer los tratamientos que le están prescribiendo asi como el motivo de la prescripción, me responden que no me pueden dar esa información porque han firmado un acuerdo de confidencialidad por la ley de protección de datos.
      Por otro lado y debido al covid19 no podemos entrar en las instalaciónes de la residencia y solo nos permiten visitarle con distancias a una persona y una hora al dia. Al ser cuatro hermanos nos vamos turnando para que nos vea a todos. Cada vez le veo en peor estado de salud y últimamente está casi siempre dormida, como si estuviera sedada. Yo sé que si el médico o las enfermeras le explicaran a mi madre lo que tiene y lo que le han prescrito ella todavía seria capaz de contármelo pero sólo me dice que el médico ha pasado a verle y que le ha dicho que todo está bién, por lo que me temo que el médico no le dá ninguna explicación. Me dice que le dan muchas pastillas y que muchas veces se siente muy mareada.
      Mi madre no hizo testamento vital, y a mí y mis hermanos no nos gustaria tener que incapacitarle.
      En la residencia yo soy la familiar de referencia de mi madre.
      ¿Que podemos hacer para que los sanitarios de la residencia tengan la obligación de informarme de las incidencias sanitarias de mi madre, de los tratamientos y la medicación que le prescriben, etc.?
      Saludos,
      Maria Concepción

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