Sí, quiero! ¿Bodas en la Notaría?

   Hace ya algunos días, el Ministro de Justicia anunció la posibilidad de casarse y divorciarse en la Notaría o, mejor dicho, ante Notario. La cuestión no deja de ser una mera declaración de intenciones pues, lógicamente, ha de plasmarse blanco sobre negro en el BOE.

   Ciertamente, me ha llamado la atención el revuelo que el tema ha causado, todos mis amigos, sin excepción, han hecho comentario, chanza o broma sobre el tema -más sobre la posibilidad de casarse que sobre la de divorciarse-. Incluso, algunos otorgantes (clientes), con ocasión de la constitución de una sociedad, hace unos días, me preguntaron mi opinión al respecto.

   No deja de sorprenderme, el revuelo, he de confesar. Recientemente, como comenté en este blog, subieron los impuestos de AJD, entre otros; la noticia pasó desapercibida; sin embargo… ¿casarse? Sí. c a s a r s e  parece estar en boca de todos -ya lo decía el  título de aquel programa, «lo que necesitas, es amor»-.

   Inicialmente no pensé escribir nada en el blog sobre el tema pero… han sido tantos los comentarios, que no he podido resistirme a hacerlo. Previamente, para ser serios, he navegado un poco para ver la repercusión de la noticia entre los internautas. He encontrado los siguientes puntos de atención:

  • Comentarios expositivos de la noticia.
  • Comentarios críticos de la noticia que hacían hincapié en la cuestión crematistica y los mayores ingresos que supondrían para el notario.
  • Comentarios críticos hacia el Partido Popular, haciendo referencia al divorcio express.

   La posibilidad de que el Notario celebre una boda ya se barajó cuando se introdujeron las bodas civiles en nuestra Legislación y Sociedad, hace ahora más de treinta años. En el ámbito internacional, en algunos países los Notarios ofician bodas. El Notario es un funcionario público y está al servicio de la sociedad en la forma que determine la legislación. Actualmente ya existen varias alternativas a la hora de formalizaruna relación matrimonial, de Juez, Alcalde o Funcionario habla el artículo 49 del Código civil. ¿Qué problema hay en que sea el Notario? Evidentemente, ninguno. El matrimonio, a los ojos de un Estado aconfesional, implica la formalización de un vínculo con efectos jurídicos.

   La cuestión crematística, porque… la pela es la pela es importante, sin duda. Recientemente un querido familiar contrajo matrimonio por lo civil, ante Alcalde, con ocasión de la noticia que comentamos le pregunté que qué le había costado y me contestó que unos cincuenta euros. Con el arancel en la mano, porque los notarios cobramos por arancel, determinado por Ley, una boda, salvo reforma o «tarifa» especial no debería costar más de unos cincuenta euros. Se formaliza en acta, y se da una copia a los interesados que se remite al Registro Civil por el Notario, si la boda es muy larga -que si fueramos coherentes no debería serlo, pues las costumbres civiles no deberían calcar las de la Iglesia- podría costar unos veinticuatro euros más. Dicho esto, no encuentro justificadas las opiniones que critican las bodas notariales desde este punto de vista. Cuestión distinta es que el arancel esté o no bien planteado, que no lo está (un testamento sigue costando menos de cincuenta euros, precio que se mantiene invariable desde 1989, sin IPC ni nada parecido).

   En cuanto a lo «romántico»… yo he asistido a bodas en Iglesia, Juzgado, Ayuntamiento, y ante Alcalde fuera del Ayuntamiento, sin duda, una de las más entrañables me pareció la que asistí fuera del Ayuntamiento, ante Alcalde. Y es que, el rito, no depende de las formas, sino de las personas.

   ¿Dónde se celebrará la boda? Supongo que habrá de todo, desde las que se oficien en la propia notaría, privadamente y pensando única y exclusivamente en el rito matrimonial, hasta las que se celebren fuera del despacho notarial, con toda la parafernalia. Unas y otras serán legales.

Indudablemente, el enlace ante Notario, descongestionará los Juzgados algo, y se podrán emplear los medios de la Justicia en la Justicia.

   Los notarios, nos adaptamos a los cambios sociales, tenemos firma electrónica, colaboramos con la Administración, firmamos poderes electorales gratis… y si la sociedad y la Ley demanda que casemos, lo haremos, como tantas otras cosas, pues estamos porque somos útiles y así lo refrenda día a día nuestra Legislación y Administración.

   Notarialmente o no, lo que a día de hoy es indudable es que la mera convivencia no produce los mismos efectos civiles que la unión de hecho regularizada y esta no tiene los mismos efectos que el matrimonio, se celebre como se celebre. Es conveniente informarse de los efectos y conveniencia de optar por una de esas tres formar de entender la pareja y, en ocasiones, la familia.

   En cuanto al divorcio notarial lo dejamos para otro post, pues lo que ha llamado la atención es más las bodas que los divorcios.

   Al final, en cualquier caso, este post no deja de ser una mera anécdota, pues lo que valdrá, como dije al principio, es lo que el BOE publique si ha lugar a ello. Aquí no vale lo de que lo diga ahora o si no que calle para siempre, pues el tema seguro que da para escribir mucho.

   Antonio Ripoll Soler

   Notario de Alicante

   www.notariaripoll.com

4 Comentarios »

  1. Hola, me gustaría saber si el notario puede desplazarse a una casa o a un lugar de celebración de la boda para firmar los papeles en el mismo lugar de celebración, si se puede, ¿ cuanto costaría? ¿ Cómo se solicitaría?
    gracias

    • Hola, Lorena, actualmente no esta regulada aún la posibilidad de celebrar bodas los notarios. Si finalmente se aprueba, los costes se regularan entonces. En principio, como toda actuación notarial se podrá llevar acabo fuera de la notaria. Actualmente, las salidas fuera de la notaria devengan 18-24 euros, hora, en función del horario.
      Saludos

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