Más vale prevenir que curar: apoderamientos preventivos
En los últimos días un matrimonio acompañado por su hija acudía a mi Notaría. Merche, como así se llamaba, era administrativa, trabajaba en la Secretaría de un instituto. Era la menor de cuatro hermanos. Sus padres no eran muy mayores, aún no habían cumplido los ochenta, sin embargo, a Chimo, el padre, con la edad, en casa, lo veían muy desmejorado, tenía alguna lagunilla –según insistía con cariño Reme, la madre-. El caso es que en el Banco les estaban cobrando unas comisiones, según decía, excesivas, querían cambiar la cuenta a otra entidad que les comiese menos los ahorrillos que el matrimonio había conseguido hacer con los años, no sin esfuerzo.
Con ese propósito se reunieron los tres en torno a la mesa del Notario. Como Chimo estaba achacoso y cada vez se encontraba más espeso, habían pensado que hiciera un poder a favor de los cuatro hermanos. Cualquiera de los cuatro podría, indistintamente, solucionar cualquier trámite en que tuviese interés el padre. De esa manera evitaban el fastidio que suponía sacar a Chimo de casa cuando, además, él no siempre entendía las cosas. Al mismo tiempo, al estar autorizados los cuatro por igual, la confianza descansaba en todos. Se trataba de una familia bien avenida, pero de esta manera ninguno movería un papel que no hubiera podido mover el otro. Los propósitos y deseos eran muy nobles, sin embargo la ocasión no era propicia.
El notario debe apreciar la capacidad de las personas que pretenden otorgar cualquier documento. No se puede firmar un poder si la cabeza, si la voluntad, no acompaña a la mano. La firma es algo más que un garabato que se estampa en un folio de papel timbrado. La firma implica querer asumir el contenido del documento que el notario redacta con arreglo a la voluntad debidamente informada que las personas le trasladan.
Muchas personas desconfían de sus familiares más allegados; sin embargo, las nuevas situaciones vitales a las que nos enfrentamos hacen que la perspectiva cambie. Enfermedades terminales, situaciones de pérdidas de capacidad que poco a poco van minando la salud mental de las personas, accidentes de tráfico… es algo que los tiempos actuales ofrecen y ponen patas arriba el orden vital y económico de las personas. A veces vale más bajar un poco el nivel de exigencia en nuestro entorno a fin de que cuando surjan tales circunstancias estemos protegidos. Actualmente las leyes han cambiado y permiten que nos autoprotejamos. La situación de Chimo hubiera podido ser fácilmente evitada mediante el otorgamiento de apoderamiento preventivo, pero ello debía haberse hecho cuando la persona hubiese empezado a perder capacidad, si no antes; si, por el contrario se espera a que su voluntad se haya ido nada se podrá hacer y lo único que cabe es un lento y tortuoso procedimiento de incapacitación judicial, muchas veces innecesario y siempre incomodo.
A veces los problemas van más allá de la propia persona que padece la enfermedad o que se encuentra desvalida; no se trata solamente de que pueda o no subsistir ella misma. En ocasiones, la incapacidad de hecho de una persona genera situaciones de bloqueo en toda la familia; todos aquellos actos en que sea precisa su intervención no podrán realizarse aunque el resto de interesados se encuentre perfectamente bien. Así, no podrá arreglarse la herencia de la madre; ni venderse el piso de los hermanos y el padre; tampoco podrá cancelarse un plazo fijo en un Banco… Aquí no se funciona por mayoría.
Los poderes preventivos son una delegación de facultades para facilitar que una persona actúe representando los intereses de otra incluso cuando ésta carece de voluntad. Esos poderes no se diferencian de los tradicionalmente otorgados salvo por el hecho de que bien subsisten cuando la persona pierde facultades, bien se activan en ese momento.
¿No eres mayor? ¿Te encuentras perfectamente?… Nadie está exento de padecer una enfermedad repentina o de tener un accidente. Si no te ayudas tú nadie te podrá ayudar cuando llegue la hora.
Magnífica explicación: más claro agua.