«Me casé en Alicante y separación de bienes» ¿¿Seguro??

Juan, había nacido en Teba, un precioso pueblecito de la provincia de Málaga; hace tres años se vino a Alicante a terminar su licenciatura. En la Universidad conoció a Blanca, una guapa manchega, que se vino de Almansa a estudiar la carrera, hace ahora cinco años. A Blanca le apetecía vivir en Alicante, pues siempre le había hecho ilusión vivir cerca del mar, lejos del frío de su pueblo.
Hace unos días, Juan y Blanca se casaron en la Iglesia de Santa Faz, al ladito de Alicante. Como Juan es muy trabajador y capaz, pese a la crisis, rápidamente ha encontrado trabajo como economista, aquí, en Alicante, donde han fijado el hogar conyugal. Blanca, está trabajando también como dependienta de una tienda y compagina sus estudios con el trabajo, se esfuerza mucho.
Los dos están contentos y piensan que el amor y el matrimonio no tiene que restar independencia a su vida económica. Por eso, les gusta que en la Comunidad Valenciana exista el régimen de separación de bienes, a diferencia de lo que sucede en otras partes de España, como en sus pueblos, donde se aplican los gananciales. Lo tienen claro y es lo que quieren.
Esta mañana Juan ha ido a la notaría, para escriturar un piso que acaba de comprar, está atónito, porque, pese a que en la prensa publicitaron suficientemente que los valencianos tienen separación de bienes desde uno de julio de dos mil ocho, el Notario le dice que su matrimonio se rige por el sistema legal supletorio en la mayoría de España, la sociedad de gananciales.
La historia que se relata es ficción, pero es ficción calcada de la realidad. Actualmente, los movimientos migratorios dentro de España son algo natural. Vienen impuestos por el estudio, trabajo, libertad y por la propia vida moderna. Es cierto que en la Comunidad Valenciana, los valencianos, los sujetos a la vecindad civil valenciana, tienen separación de bienes. Pero ni todos los que viven en la Comunidad tienen vecindad civil valenciana, ni todos los que se casan en nuestras tierras, o son valencianos, tienen separación de bienes.
La coexistencia de distintas legislaciones civiles en España, que llevan consigo las personas a lo largo de la piel de toro, hace que la determinación del régimen matrimonial legal, el que rige en defecto de pacto, requiera unos conocimientos que no siempre están al alcance del ciudadano de a pie.
Todo lo anterior hace imprescindible un asesoramiento previo sobre cuál será el régimen que se aplique a nuestro matrimonio si nada pactamos. Ello dependerá de la procedencia de las personas, de su lugar y tiempo de residencia en el mismo, y de las circunstancias de la persona con la que contraiga matrimonio.
Una visita previa a la Notaría ahorraría muchos disgustos e incertidumbres; nos aseguraríamos de que lo que pensamos se corresponde con lo que la Ley ha determinado para nosotros, y si no nos gusta, podemos cambiarlo por un coste mínimo de treinta y pocos euros.
Me ha gustado mucho el artículo que has escrito porque soy de la opinión que es necesario clarificarles determinados conceptos a los ciudadano ya que son precisamente ellos los titulares de los derechos. Comparto todo lo que dices, pero si me lo permites le voy a poner a lo escrito una falta, entendida ésta como carencia, nunca como defecto. La falta a que me refiero es explicar ¿Que es la vecindad civil? ¿Que plazos se deben de cumplir para adquirirla? ¿Se puede obtener en un menor plazo que el transcurso del tiempo? ¿Qué implica tener vecindad civil?. Asi que Antonio, te reto, porque sé que nos lo vas a explicar muy bien a que nos ilustres. Gracias.
Muchas gracias, Begoña, por tus observaciones, me alegro de que te haya gustado el artículo. Comparto plenamente tu opinión; si bien, las explicaciones que me pides pensé dejarlas para una entrada posterior, pues el tema es denso y en la primera me pareció excesivo. Si bien, acepto gustoso el reto y prometo cumplir en breve.
Antonio Ripoll Soler
¡Hola! ¿Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar en cualquier notaría (del territorio español) con independencia del lugar en el que se celebre el matrimonio? Muchas gracias de antemano por la información.
¡Hola! Puedes ir a cualquier notaria a otorgar tus capitulaciones. Además, allí te explicaran e informaran sobre cualquier cuestión de transcendencia, para tu matrimonio.
Los notarios, salvó contadisimas excepciones podemos atender asuntos de toda España.
Feliz matrimonio!!
Hola!, bon día. Es una pregunta. Me casé el 18/11/2011 en Campello ( Alicante) yo soy natural de Yecla ( Murcia ) y él de Campello. Antes de casarnos teníamos y tenemos bienes inmuebles por partes indivisas. En breves fechas quiero realizar una compra de parcela con capital ahorrado anterior al matrimonio. Pero la pregunta es si al casarme en la Comunidad Valenciana estamos en separación de bienes desde el 18/11/2011 o en bienes gananciales.
Por saber como tengo que realizar esa escritura de la nueva propiedad. Un Saludo.