¿Somos todos iguales? ¡Mi vecindad, mis leyes!

   La España en que vivimos nada tiene que ver con la España que conocimos. Para nuestros hijos no se estudian ríos, sino segmentos de ríos; especies arbóreas, sino variantes locales; soy europeo, pero soy de mi pueblo. Todo eso está muy bien, el problema es que nos pensamos que la cuestión queda en un distinto enfoque de la formación de nuestros pequeños.

   Resulta que igual que hay distintas nacionalidades, y que en función del lugar de donde procedas tu cultura, principios y leyes aplicables varían de las del resto del mundo; también en España coexisten distintas leyes que se aplican a los españoles en función de su procedencia personal. Somos todos españoles, pero no todos funcionamos de la misma manera.

   No se trata de una simple cuestión impositiva o de fiscalidad -que no es poco-; tampoco es algo que haga referencia a las prestaciones sociales que percibimos, a una mejor asistencia sanitaria o a unas carreteras más modernas. Es algo que enlaza con lo más íntimo de las personas, con sus convicciones familiares, con su forma de entender la economía matrimonial o la transmisión de las propiedades a su fallecimiento. Es algo, en fin, que transciende del territorio en el que vivimos y arrastramos allá donde vamos.

   ¿De qué estamos hablando? Hablamos de la vecindad civil. La vecindad civil es lo que determina que estemos casados, sin necesidad de pacto, en gananciales o en separación de bienes; que podemos disponer con mayor o menor libertad de nuestra herencia; que administremos el patrimonio de nuestros hijos de una manera y no de otra; que la convivencia marital sin matrimonio conlleve unos efectos u otros y un sin fin de cosas más. Pues las leyes civiles  se aplican a los españoles en función de su vecindad civil y no en función del lugar donde residan -de su vecindad administrativa- o del territorio en el que hayan nacido.

   Existen diecisiete Comunidades Autónomas, pero no existen diecisiete vecindades civiles. Cada una de esas diecisiete autonomías tiene competencia legislativa; pero no todas llegan a la esencia de la persona, a regular las costumbres de las mismas, las consecuencias de su matrimonio o las líneas maestras de su sucesión.

   Simplificando, pues tampoco es exactamente así, existen siete autonomías con vecindad civil: Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana, sí, Valencia, también tiene su vecindad. Dentro de las mismas, además, también hay territorios que tienen distinta regulación, sucede esto especialmente en el País Vasco, en Cataluña y en Baleares. Esas diferencias no afectan a todo, pero son importantes y tienen una especial transcendencia matrimonial y sucesoria.

   Qué vecindad civil se tiene; cómo se adquiere, cómo se modifica, es algo que explicaremos en entradas posteriores.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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