Bloqueos bancarios en las herencias

   Existen muchos mitos en lo relativo a las herencias, sus costes y, sobre todo los impuestos que generan. Uno de ellos es la conveniencia de hacer desaparecer el dinero en el momento que fallece una persona.

   Cuando alguien hace testamento, es frecuente que pregunte algo así como: «¿Qué pasa con el dinero cuando yo falte? Mi dinero es mío, resulta que cuando falleció mi padre no me dejaron tocar nada y luego tuve que pagar un dineral».

   En esa afirmación van implícitas varias cuestiones interrelacionadas: 1) La base imponible de las sucesiones es mayor cuanto más bienes deja el causante, por consiguiente, el dinero hace mayor el objeto de tributación y, por consiguiente, más elevados los impuestos. 2) En los bancos se bloquea el dinero cuando tienen noticia del fallecimiento de uno de sus clientes.

   Efectivamente, cuanto más se hereda más se paga. Lo correcto y legal es relacionar en la declaración del impuesto todos los bienes de la persona fallecida. Pues, de lo contrario, nos podemos encontrar con comprobaciones fiscales.

   Siendo cierto lo anterior, deberíamos abandonar la psicosis fiscal, en muchas Comunidades Autónomas existe neustralidad fiscal en las herencias. Los casos de tributación suelen ser residuales en el día a día, pues normalmente las herencias se transmiten de padres a hijos. Cuando entran en juego otros parientes más lejanos -tíos, hermanos, primos…- o, incluso, extraños, es cuando se rompe esa neutralidad fiscal. Partiendo de esa premisa, además de no ser legal, no es necesario ni aconsejable ocultar bienes. Una declaración bien hecha facilita mucho las cosas en el futuro.

   La segunda cuestión, la relativa a los bloqueos bancarios, tiene dos fundamentos.

   El primero es de política de la entidad, si no tienen claro a quién corresponden los bienes, quienes son los herederos, no los entregan, pues de lo contrario pueden incurrir en responsabilidad frente a los coherederos. El empleado de banca no tiene por qué saber si la documentación que se le presenta es fiable a tal fin, por eso remiten todo a la asesoría jurídica de la entidad, eso lleva un trámite y un tiempo.

   El segundo es más importante que el anterior. Si se entrega el dinero sin acreditar la correspondiente declaración fiscal el empleado que lo entrega incurre en responsabilidad frente a la administración tributaria, pudiendo llegar a tener que pechar con lo que el cliente avispado defraudó.

   En estas circunstancias, facilita mucho documentar la sucesión en la correspondiente escritura pública, lleva implícito el documento de liquidación fiscal y es bastante más rápido para todo el proceso sucesorio. El plazo para efectuar la declaración es de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

http://notariaripoll.com

5 Comentarios »

  1. Acabo de leer este post, y me asalta una duda. Imaginemos que muere una persona, ya viuda y con la tipica cuenta bancaria en la que es único titular y además es donde tenía domiciliada la luz, el agua, los recibos de la comunidad de propietarios, diferentes impuestos, etc.. ¿los seguirá pagando el banco a pesar del bloqueo y en tanto en cuanto se tramite la aceptacion de la herencia?

    • Hola, Noemi!

      En la práctica, depende de la política interna del Banco. Los gastos de administración y conservación justificables, tales como los que comentas se suelen pagar. La norma, lo que trata, es de evitar que se distraiga el dinero para esconder. Esos pagos son fácilmente detectables y se pueden generar mayores perjuicios que beneficios.

      Saludos

  2. Hola, Buenas tardes. Le expongo mi caso agradeciendo de antemano su respuesta.
    Tras realizar ante notario escritura de aceptación de herencia y posteriormente liquidar el impuesto sobre sucesiones, presentar toda la documentación en el banco (certificado de defunción, últimas voluntades, escritura de aceptación y reparto de herencia, fotocopia libro de familia, fotocopias DNI de los interesados, fotocopia de liquidación de impuesto de sucesiones y carta especificando las reparticiones).
    Bueno, pues el tema es que nos dijeron que pondrían el dinero a nuestra disposición, previo estudio de toda la documentación presentada por el departamento de testamentarías del servicio jurídico del banco, para lo cual tardarían de 2 día a más.
    El problema es que ese “más” se está convirtiendo ya en un mes, y cada día nos dicen que mañana nos llaman; y no sólo no nos llaman, sino que tenemos que llamar nosotros para que nos diga lo mismo del día anterior.
    Entiendo que habrá que hacer una comprobación de los documentos, pero el plazo de un mes me pareció excesivo.
    Me gustaría saber si esta maniobra del banco es legal (o hay un vacío en ella) y si es legal, ¿existe un plazo para la resolución por el banco de este asuntos y la puesta a nuestra disposición del dinero en la forma estipulada en la escritura de herencia?. Empiezo a pensar que el banco tiene interés en mantenerlo, y quisiera saber cómo actuar.
    Un saludo y muchas gracias

    • La verdad es que parece un retraso notable, y supongo que a ustedes les está perjudicando. Ignoro si hay un plazo máximo para las comprobaciones que debe hacer el Banco. La verdad es que la documentación de una herencia es una documentación en ocasiones compleja de comprobar. Hay un mecanismo de recursos y quejas ante el Banco de España, que es el encargado de la supervisión de los bancos.
      Un saludo

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