Lo ponemos a nombre del niño
Es frecuente que los padres quieran poner los bienes a nombre de sus hijos. Unas veces les impulsa, simplemente el ánimo de liberalidad hacia ellos. Piensan los padres, donantes, bien que ya no necesitan los bienes, bien que a sus hijos aprovechan más, o, incluso, están pensando en un anticipo de herencia. En otras ocasiones, han puesto fin a una relación y piensan que, al empezar una nueva, prefieren dejar su suerte en manos de su descendencia antes que en las de su nueva pareja. Parece que los hijos no van a defraudar nunca. A esa transmisión que se hace gratuitamente la llamamos donación.
Todo lo anterior está muy bien. Se deben tener en cuenta determinados aspectos a la hora de hacer la donación. La primera pregunta suele ser «¿Cuánto cuesta?». La donación tendrá unos costes notariales, pues si recae sobre bienes inmuebles se hará necesariamente en escritura pública; o recayendo sobre muebles, también se hará notarialmente para aprovechar las ventajas fiscales. Tratándose de inmuebles, además, se generarán unos costes registrales.
Sin embargo, los gastos más importantes son los fiscales. Normalmente, en aquellas Comunidades Autónomas, como la valenciana, en las que existe una práctica neutralidad fiscal en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no se suele tener en cuenta que más allá de ese Impuesto la Administración Fiscal también tiende la mano con otros tributos que sí son exigibles. En efecto, en el ámbito municipal, aunque la donación sea neutra en aquel impuesto, se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua Plus-Valía). Por otro lado, en el IRPF también se podrá generar un incremento patrimonial que nos lleve a tributar.
A la vista de lo anterior, como primera conclusión, debemos apuntar la necesidad de asesorarse convenientemente de la fiscalidad de la operación que proyectamos, pues puede que una aparente neutralidad fiscal se vuelva contra nosotros a los pocos meses.
Aclarado lo anterior, esos padres deberán tener en cuenta en qué afecta esa donación a su planificación sucesoria. En efecto, si tienen varios hijos, cómo se redacte el clausulado de la donación, o las donaciones que hayan otorgado con anterioridad, incidirá en el escenario que encuentren los hijos en el momento de la herencia. Por eso, conviene pararse a pensar y no precipitarse, pues deshacer lo mal hecho es costoso, tanto en lo económico, como en lo personal, pues puede que nos encontremos con la voluntad rebelde de aquel que recibió el regalo.
Una adecuada planificación sucesoria debe tener en cuenta las donaciones hechas en vida y se debe realizar sobre un testamento que cierre dicha ordenación hereditaria.
Un último problema que, creo, es el que menos contemplan esos padres que quieren hacer la donación es el relativo a la edad de los hijos en el momento de recibir el regalo. Siempre tienen claro que sus hijos no les defraudarán. Sus hijos facilitarán las cosas si los padres se sienten necesitados. Sí, todo eso está muy bien, probablemente sea cierto -o no- en la mayoría de los casos. Sin embargo, lo que los padres no saben es que cuando hacemos una donación a un hijo de corta edad, la disposición de la propiedad donada se ve prácticamente blindada. El padre que puso su único bien a nombre de su hijo menor, verá como, ante una eventual necesidad, se hace necesario acudir al Juzgado para que se autorice la venta del bien del que es titular el menor de edad. ¿Es eso lo que realmente se quiere?
Un buen asesoramiento previo contemplará los problemas anteriores y evitará sorpresas desagradables.
Este es un tema dolorosamente tocado por Shakespeare en «El Rey Lear» y por Kurosawa en la película «Ran».
La hipoteca esta a nombre de mis padres y mio,yo pago cada mes…la escritura a nombre de ellos eso quiere decir que los dueños del piso son ellos pero yo no?
Estimada Loli, bienvenida al Blog!
Es necesario que y profesional lea las escrituras junto con una nota del Registro para dar una respuesta precisa. En casos como el que comentas puede haber muchos matices.
Saludos
La casa la compré mis hijos eran menores. La escritura esta a nombre de ellos. Ya son mayores de edad que se debe hacer?
Estimada amiga, ¿podrías concretar tu pregunta? ¿Cual es el problema? ¿Que es lo que pretendéis?
Saludos
Buenas, mi duda es la siguiente; Tengo un dinero ahorrado en casa y quiero comprar un piso barato y ponerlo a nombre de mi hija menor. Se puede pagar en metálico? Parte del dinero es fruto del ahorro de años y se han pagado impuestos IRPF en las nóminas del trabajo, como Hacienda quiere trincar por todo, no sé qué paso seguir para no me quiten nada ya que ese dinero tributó en su día que muchísimo sudor ha costado conseguirlo. La otra parte he optado sacar un préstamo personal. Y qué opción es la más acertada para poner el piso a su nombre?
El usufructo vitalicio lo pediré por lo que pueda pasarle a mi hija. Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
quiero colocar la casa a nombre de mis dos hijos tiene 7 y 12 años que debo hacer
Buenas Tardes
Mi esposo ha donado una propiedad a mi menor hija de 15 años, en vista que es menor de edad yo soy la representante . Por algunas circunstancias de la vida, deseamos vender la propiedad. ¿que tan posible será venderla?
Estimada Maria:
Bienvenida al blog.
En la mayor parte de España necesitará autorización judicial para la venta, salvo que la niña tenga 16 años en cuyo caso podría no ser necesario.
Acuda a su notaria y le informaran.
Saludos
Sí quiero comprar una casa y ponerla a nombre de mis hijas cómo hago ?
Acuda a una notaría y se lo explicarán, sin embargo, como en el post se explica, no siempre es conveniente, además de que puede tener consecuencias fiscales.
Saludos