«Ni gananciales ni separación de bienes»

   Pues sí, esa es la afirmación que como noticia novedosa reciben muchas de las personas cuando van a escriturar su casa.

   Una de las riquezas que atesora nuestra querida piel de toro es la coexistencia de distintas legislaciones civiles. Es algo tan enriquecedor como complejo, pues muchas veces, los destinatarios de la norma, los ciudadanos, toman por verdad universal una regla popular que no es aplicable a su situación concreta.

   Esa pluralidad de legislaciones civiles no coincide ni con las 17 Comunidades Autónomas. Tampoco coincide siempre con el ámbito de una determinada Comunidad. Incluso, en ocasiones existen diferencias dentro del propio territorio de la Comunidad.

   La legislación civil está profundamente ligada, en su origen, se encuentra profundamente vinculada a la organización familiar y sucesoria de una determinada comunidad de personas. Pues familia y transmisión de la propiedad es el germen de toda organización política. Actualmente, no obstante, las distintas legislaciones civiles que coexisten en España, no solo se centran en aspectos familiares y sucesorios.

   Nos encontramos, en la práctica, con que ni todos los españoles tienen gananciales, ni sólo los catalanes tienen separación de bienes.

   ¿Qué territorios tienen leyes propias? Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco son las Comunidades que tienen competencias para legislar en materia civil. El resto de Comunidades quedan bajo la órbita del llamado «Derecho Común», que es el que se aplica a las personas que no están sujetas a la legislación de dichas Comunidades Autónomas.

   La sujeción a una u otra legislación no viene determinada por criterios de territorialidad, sino por normas de pertenencia civil a esa Comunidad y su legislación. Es lo que se conoce como vecindad civil, sería algo así como la nacionalidad pero aplicado dentro de España.

   Sucede además, que dentro de cada uno de los territorios citados existen también distintos régimenes normativos. Esto es lo que ocurre en el País Vasco, en Baleares y en Cataluña.

   Como punto de partida debemos tener en cuenta que el régimen supletorio aplicable, en defecto de pacto es el siguiente:

   1) Aragón: Regimen de comunidad foral (similar a los gananciales).

   2) Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana: Régimen de separación de bienes.

   3) Navarra: Régimen de conquistas (en la práctica es parecido a los gananciales).

   4) Vizcaya: Régimen de comunicación universal (se hacen comunes muchos más bienes que en los gananciales).

   5) Galicia y Resto de España: Gananciales del Código civil.

   En próximos post haremos referencia a algunas particularidades de dichos regímenes así como a los criterios que determinan la aplicación de uno u otro.

   Mientras tanto quedémonos con la afirmación de que «ni todo son gananciales, ni todo separación de bienes».

   Si alguien quiere preguntar su régimen le invitamos a introducir un comentario a este post, deberá indicar, su lugar de nacimiento y su lugar de residencia en los últimos diez años (de ambos miembros de la pareja), lugar de residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio y lugar de celebración del matrimonio.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

539 Comentarios »

  1. Buenas tardes. Quisiera comentarle un tema que es un poco complicado y largo. Me case en primer matrimonio, por la Iglesia, en Zaragoza, siendo lo dos aragoneses y de Zaragoza. Nos casamos en regimen de ganaciales. Nos divorciamos de mutuo acuerdo y sin hijos. Me volvi a casar con un ciudadano Italiano, soltero, por lo civil, en Italia donde vivimos por cinco años y donde nacio nuestro unico hijo. Vinimos a vivir a España y mi marido fallecio en Zaragoza. Me e vuelto a casar en Cataluña, mi marido es de Madrid y lleva residiendo en Tarrragona desde hace 20 años, estaba divorciado, y sin hijos. Tuvo una relacion de pareja estable en Tarragona, de la que tiene una hija. Yo llevo viviendo en Tarragona 20 años. Actualmente seguimos viviendo aqui. En que regimen matrimonial estamos ?

  2. Buenas tardes. Quisiera comentarle un tema que es un poco complicado y largo. Me case en primer matrimonio, por la Iglesia, en Zaragoza, siendo lo dos aragoneses y de Zaragoza. Nos casamos en regimen de ganaciales. Nos divorciamos de mutuo acuerdo y sin hijos. Me volvi a casar con un ciudadano Italiano, soltero, por lo civil, en Italia donde vivimos por cinco años y donde nacio nuestro unico hijo. Vinimos a vivir a España y mi marido fallecio en Zaragoza. Me e vuelto a casar en Cataluña, mi marido es de Madrid y lleva residiendo en Tarrragona desde hace 20 años, estaba divorciado, y sin hijos. Tuvo una relacion de pareja estable en Tarragona, de la que tiene una hija. Yo llevo viviendo en Tarragona 20 años. Actualmente seguimos viviendo aqui. En que regimen matrimonial estamos ??.

    • Estimada amiga:

      Bienvenida al blog! Siento la demora en contestar, pero no siempre es fácil la respuesta inmediata.

      Lo determinante es saber cuanto tiempo llevabais los dos en Tarragona antes del matrimonio -pues pareces mezclar momentos temporales- pero, en principio tenéis el régimen legal catalán de separación de bienes. Aludes a 20 años, pero lo determinante es cuántos años llevabais en Cataluña antes de casaros.

      Saludos

  3. Buenas tardes. Quisiera confirmar con certeza si estamos en bienes gananciales, mi marido y yo nacimos, el en Vitoria y yo, en un pueblo de Alavá , pero vivimos en la provincia de burgos de siempre, antes de casarnos y después y nos casamos también en la provincia de Burgos.
    Me podría decir en que régimen estoy casada,gracias

  4. Buenos días. No sé en qué régimen me encuentro y abogados consultados no se ponen de acuerdo. Me casé en el 94 en Montseny ( Barcelona) Nací y viví en Madrid hasta el año 2000 que me trasladé a vivir a Barcelona con mi marido y dos hijos nacidos en Madrid. Mi marido es catalán vino a Madrid en el 93 pero no se empadronó nunca en Madrid o al menos en el momento de contraer matrimonio tenía vecindad catalana. Tenemos problemas con esto pués queremos separarnos legalmente. Gracias

    • Gananciales, porque el lugar de residencia inmediatamente posterior al matrimonio parece ser que fue Madrid. Tercer criterio del art 9.2 del codigo civil: «ley de la residencia habitual comun inmediatamente posterior a la celebracion» (del matrimonio)

    • Estimada Consuelo:
      ¡Bienvenida al Blog! Muchas gracias por participar.

      La respuesta a tu pregunta no es compleja, sin embargo, no aportas todos los datos claramente. Si como parece la residencia habitual inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio fue Madrid, teneis gananciales. Si fue otra, tendréis el régimen aplicable a ese territorio. Tu eras de vecindad común al tiempo de celebrar el matrimonio y tu marido catalán.

      Saludos

  5. Buenas tardes,
    Acabo de encontrar este magnífico blog. Felicidades por él.
    Una duda. Soy catalán y voy a casarme pronto con una persona extracomunitaria en su país para luego formalizar el matrimonio aquí. Ella vendrá a vivir aquí. Entiendo que al vivir en Catalunya prevalecerá la separación de bienes, pero… ¿Es necesario hacer también la separación de bienes en el país de origen de la chica?

    • Estimado Sergi:

      Bienvenido al blog, gracias por participar y por tus palabras.

      En relación a lo que consultas, a los efectos de la legislación aplicable a tu matrimonio, lo importante es la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, si no hay una residencia habitual común inmediatamente posterior el régimen será el del lugar de celebración.

      Así las cosas, mi consejo es que pactéis en capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio la ley que rija los efectos del mismo. También podeis limitaros a pactar el régimen económico matrimonial, antes o después de la celebración del matrimonio. En vuestro caso es especialmente importante, por el hecho de que, aunque existan unos criterios supletorios, legalmente establecidos, con las capitulaciones matrimoniales dais certidumbre a vuestro régimen económico matrimonial y evitais problemas futuros.

      Puede que te aclare algo más leer este post
      https://pildoraslegales.com/2014/10/07/razones-para-encargar-capitulaciones-matrimoniales/

      Saludos y gracias por participar!

    • Yo también entiendo que se aplicará la separación de bienes catalana, pero sería preferible saber que nacionalidad tiene tu contraparte

      • Cuidado, Santiago, siempre que realmente exista esa residencia habitual comun inmediata a la celebracion, pues puede que hasta dentro de un tiempo posterior a la celebracion no exista, lo vual es frecuente en este gipo de matrimonios mientras se regulariza la situacion administrativa del no nacional. De aho la importancia de capitular.
        A mi tambien me hubiera gustado saber la nacionalidad, por edo insisto en que este tipo de consultas no econeran de acudir al profesional correspondiente.
        Feliz año!!

      • No había caído en eso, Antonio. Para evitar dudas serían muy convenientes las capitulaciones. Ya que la otra parte es ucraniana se puede pactar la separación de bienes. El régimen económico matrimonial supletorio en Ucrania creo recordar que es de comunidad de bienes, parecido a los gananciales. Y, como dice Antonio, ese es el que se aplicaría (ley del lugar de celebración del matrimonio) si no pasan a vivir pronto a Cataluña,
        Feliz 2015!!!

      • En estos casos recomiendo capitular siempre, lo supletorio es eso, supletorio, en los casos «de toda la vida», puede bastar, sin embargo, las circunstancias actuales aconsejan cambiar la práctica.
        Feliz año!

  6. Buenos días, en primer lugar felicidades por tu blog. Mi cuestión es la siguiente; los dos vivimos en Navarra y somos de allí, por lo que entiendo que el régimen es de conquistas. A mi en particular se me dono una vivienda antes del matrimonio…con este régimen sigue perteneciendo e a mi o es de ambos? En caso de separación se contemplaría que ella pudiera quedarse la casa? Muchísimas gracias por tu ayuda

    • La vivienda donada antes del matrimonio es privativa (ley 83.3 de la compilacion navarra) . El uso de la vivienda comun se puede atribuir al no-titular (o, mas probablemente, a los hijos) si el juez asi lo determina en caso de sentencia de separacion

  7. Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: ¿cuál/es son las diferencias a la práctica que pueden encontrarse entre el régimen de sociedad de gananciales y el régimen de comunidad de bienes del Codi Civil de Catalunya? No soy capaz de ver diferencias importantes entre uno y otro régimen. Muchas gracias por adelantado.

    Saludos.

    Alberto

    • No hay diferencias importantes. Parece que va a ser una comunidad universal de bienes pero luego el antiguo art 68 del CFC (no se que numero es en el codigo civil unificado) lo deja como un regimen de gananciales o casi. La principal diferencia es que se tiene que pactar en capitulaciones, y el regimen de gananciales se aplica sin capitulaciones

  8. Buenos días. Lo primero, felicidades por el blog. Mi duda es la siguiente: soy madrileña residente en Madrid y mi novio cubano. Nos queremos casar en Alicante porque su ilusión es casarse en la playa. Si no hacemos capitulaciones, ¿qué régimen se aplicaría? Muchas gracias

    • Estimada Pepi:
      Bienvenida al Blog!!
      El régimen económico matrimonial dependerá de donde fijéis vuestra residencia habitual común inmediatametne posterior a la celebración. Si es Madrid, será gananciales, si no hay residencia se os aplicará el régimen de separación de bienes de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, en vuestro caso, para dar certidumbre yo haría capitulaciones matrimoniales.
      Saludos

  9. Hola, los dos somos de malaga, hemos vivido siempre en malaga y la residencia despues de la boda va a ser en Malaga tambien.
    Querria saber si el regimen matrimonial es separacion de bienes o bienes gananciales? Muchas gracias.

  10. Buenas noches.
    Muy interesante todo lo que estoy leyendo en este blog.
    Seguidamente le expongo nuestro caso:
    Nos casamos en Salamanca en 1.975 y en 1.976 nos trasladamos a vivir a Cataluña. Allí hemos vivido durante casi 30 años, ya que en el 2.004 nos trasladamos a Málaga, donde actualmente residimos y donde, seguramente, finalizaremos nuestra existencia.
    En la escritura de nuestra primera vivienda en Cataluña, se indicaba que nuestro matrimonio se acogía a la Separación de Bienes, según el Régimen Catalán.
    Desde ese momento, siempre nos hemos atribuído la Separación de Bienes, tanto a efectos fiscales como nominalmente, de tal modo que nuestra actual vivienda en Málaga también se encuentra escriturada como adquirida en régimen de Separación de Bienes, de acuerdo a la foralidad catalana y seguimos presentando nuestras Declaraciones de Renta en ese mismo régimen, ya que hemos interpretado que es el que nos corresponde.
    Incluso cuando residíamos en Cataluña hicimos testamento ambos en favor mutuo y de nuestra única hija, así como nuestra hija lo realizó en nuestro favor. En los tres testamentos se indica para cada uno de nosotros tres, que estamos acogidos al Régimen Foral Catalán.
    Pero viendo todo lo que aquí se expone, ahora tengo la duda sobre nuestro régimen real.
    ¿Estamos legalmente en Separación de Bienes?.¿Deberíamos de realizar capitulaciones matrimoniales para poder consolidar citado régimen?. ¿Cómo nos podría afectar ello fiscalmente o a los efectos de una herencia entre nosotros?.
    Muchas gracias y un saludo.

    • Hola, bienvenido al blog, sería interesante para responder, conocer las circunstancias personales anteriores a la celebración del matrimonio tales como lugar de residencia, tiempo de permanencia en el mismo, así como lugar de nacimiento.
      Saludos

      • Muchas gracias por la rápida respuesta.
        Mi lugar de nacimiento fue Logroño y el de mi mujer Salamanca. Yo residía en Salamanca desde los 11 años de edad y mi mujer desde siempre, antes de nuestro matrimonio que se celebró en 1.975, trasladándonos de inmediato a la provincia de Barcelona, donde hemos vivido hasta el año 2.004. Como ya he comentado, desde entonces, ambos y nuestra única hija residimos en Málaga, de donde ya no es previsible que nos mudemos.
        Saludos.

      • Pues dado que ya no hay dudas al respecto, nos tocará hacer capitulaciones matrimoniales si deseamos tener la separación de bienes.
        Muchísimas gracias por su ayuda y un cordial saludo,
        Angel.

  11. Buenas tardes, Muchas gracias por el blog!
    Nosotros nos casaremos en verano en Almería, mi novio es alemán y yo soy española de Almería pero llevamos unos 8 meses viviendo en Barcelona y empadronados en esta ciudad, anteriormente habíamos vivido en Alemania, el matrimonio se celebrara en Almería aunque el expediente matrimonial se abrirá en BCN, y se cerrará en el registro civil de Almería. Luego seguiremos viviendo en Cataluña. Mi duda es si mi matrimonio será automáticamente a bienes gananciales como en Andalucía o si afecta que residamos en Cataluña en este periodo.
    Muchas gracias de antemano por su aclaración!.

    • Estimada Laura:
      Gracias por tus palabras y bienvenida al blog! El hecho de que la residencia habitual común inmediata posterior a la celebración del matrimonio sea Cataluña os lleva al régimen de separación de bienes regulado en el Código civil de Cataluña. En cualquier caso, en vuestro caso es muy recomendable, sea o no ese el régimen económico que queráis, que pactéis capitulaciones matrimoniales.
      Saludos

      • Muchas gracias por la respuesta,
        Respecto al tema de las capitulaciones, se hacen en un notario antes del matrimonio! perdone la pregunta pero no tengo muy claro como va este tema.
        Y volviendo un poco al la pregunta de origen, si en el próximo año nos mudáramos de residencia fuera de Cataluña, ¿no prevalecerá nunca donde se registro el matrimonio?
        Gracias una vez más por este foro!

      • Se pueden hacer antes del matrimonio y después, en vuestro caso, mejor antes. Máximo un año antes de la celebración. La respuesta es como ha quedado expuesto. El régimen matrimonial no cambia por cambios de residencia.
        Saludos y gracias a ti.

  12. Buenos días:
    quisiera que me respondiera a esta cuestión que les planteo:
    Me he casado recientemente en regímen de gananciales en Galicia. Mi marido antes del matrimonio había comprado una casa cuya hipoteca sigue pagando. Vivimos en un piso de mi propiedad y quisiera saber si tengo o pudiera tener algúna obligación o derecho en el futuro sobre esa casa o hipoteca.
    Gracias

  13. Estimado Antonio:

    Mi caso es el siguiente. Soy de la Comunidad Valenciana, pero estoy registrado como Residente en Polonia. Voy a contraer matrimonio con una persona Polaca aquí en Polonia. Posteriormente la Embajada pasará a registrar el matrimonio en el Registro Civil de la Comunidad Valenciana (eso me han dicho).

    Primera duda: ¿Registraran automáticamente «gananciales» por ser la forma por defecto en Polonia, o lo haran por «separación de bienes» como es por defecto en la Comunidad Valenciana?

    Quiero añadir que no vamos a tener un lugar de residencia prolongado tras el matrimonio. Por mi trabajo cambio de país cada 1-3 años. Así que no parece que vaya a cambiar el regimen según esas circunstancias (como he leido que sucede).

    Tras leer otros de sus posts, parece que hacer capitulaciones es lo más recomendable. Segunda duda: ¿Es posible realizarlas posteriormente al matrimonio?

    • Con permiso de Antonio voy a intentar responder:
      1) cuando se inscribe un matrimonio en el registro civil y no hay capitulaciones no se indica el régimen económico matrimonial. Solo se indica cuando hay capitulaciones

      2) las capitulaciones, en cuanto al derecho español, se pueden otorgar tanto antes como después de casarse. Ignoro si es así en el derecho polaco

      En casos como el suyo es altamente recomendable otorgar capitulaciones

  14. Buenos días.
    Yo soy de Teruel, casada en Barcelona en el año 2006, en el registro civil de Barcelona, viviendo en barcelona y empadronada desde el año 1990 y posteriormente al matrimonio seguimos viviendo en barcelona.
    Mi marido tiene nacionalidad Española pero es Ecuatoriano, viviendo en Barcelona desde el año 2001 anteriormente residía en Ecuador.
    Por favor dígame que tipo de matrimonio tenemos.

    • Dos preguntas para poder responderle
      1) de donde era su marido cuando ustedes se casaron?
      2) tras casarse ¿donde vivieron ustedes?
      Gracias

    • Pues su respuesta me obliga a preguntarle mas cosas, me temo
      De su marido, por favor, dígame: donde nació ( aunque supongo que fue en Sevilla), donde vivió y en que años, y tendría que saber las localidades concretas porque el País Vasco es muy lioso territorialmente en cuanto a sus derechos forales..
      También tendría que saber en que sitio concreto del País Vasco vivieron ustedes una vez casados, y si, además, vivieron en Vizcaya, tendría que saber si vivían en zona urbana o en el campo en esas localidades

      • Mi marido nació en Sevilla, a los 20 años fue a vivir a Barcelona por trabajo estuvo un año y seguidamente se fue a Eibar (vizcaya) donde estuvo sobre dos años y el ultimo de estos
        ya estábamos casados.

    • Y los sitios donde vivió con fechas, si le es posible. En caso de que no quiera facilitar esos datos públicamente en este blog le recomiendo que acuda personalmente a algún Notario

    • Entiendo que su régimen económico matrimonial es el de gananciales regulado en el Código Civil.
      La razón es que por aplicación de los arts 13 y 9-2 del Código Civil se aplicaría el tercer criterio del art 9-2 (residencia habitual común posterior al matrimonio), y en Guipúzcoa (Eibar está en Guipúzcoa) se aplican las reglas del Código Civil

  15. A la hora de inscribir en el Registro de la Propiedad unos pisos recibidos en herencia de nuestros padres, el Registrador (un mes y medio después de presentar los documentos, por cierto) descubre que mi hermana y yo estamos casadas, según consta en las escrituras de aceptación y adjudicación de herencia, en régimen de separación de bienes, y nos solicita la presentación de las correspondientes capitulaciones.

    En mi caso no hay problema, pero mi hermana no tiene ningún documento que lo acredite: ella (aragonesa) y su marido (vasco) tenían su trabajo y residencia habitual en Barcelona años antes de casarse y allí continuaron viviendo hasta varios años después, cuando se trasladaron a Zaragoza (lugar donde contrajeron matrimonio). El Registrador exige que el Notario que redactó las dos escrituras de aceptación y adjudicación de herencia de nuestros padres las rectifique.

    Por en medio tenemos la venta de uno de esos pisos, con contrato de arras firmado el día 4 de febrero y 50 días de plazo para firmar la compraventa, de los que a esta fecha ya han transcurrido 30. Nos exponemos a tener que abonar al comprador 26.000 euros. ¿Es absolutamente necesaria esa rectificación? Se me ocurre que tenemos una escritura de compraventa de un piso en Tarragona en la que el Notario les reconoce el régimen de separación de bienes.

    ¿No hay otra forma más rápida de solucionarlo?

    Gracias y saludos

  16. Creo que no me he explicado con claridad en el comentario anterior. Quería decir que mi hermana y su marido vivían en Barcelona años antes de casarse, contrajeron matrimonio en Zaragoza y continuaron en Barcelona varios años más antes de trasladar su domicilio.

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