5 razones para encargar capitulaciones matrimoniales (Actualizado 2020)
Las capitulaciones matrimoniales determinan normalmente el régimen económico del matrimonio. Régimen económico matrimonial se tiene desde que se celebra el matrimonio. La economía del matrimonio está sujeta a una regulación desde el mismo momento en el que se dice el «sí, quiero». Hay veces que ambos cónyuges tienen las cosas claras, sin embargo, en otras ocasiones, más allá del amor entre las personas, poca certeza se tiene sobre lo relativo a la economía matrimonial.
Hay veces que el amor, el cariño, el afecto, los hijos… hacen que la unión disoluble por Ley se convierta en indisoluble por el devenir de la vida de las personas. Sin embargo, en otras ocasiones, desaparecido el vínculo matrimonial es conveniente tener claras las reglas del juego de la economía matrimonial a fin de evitar sorpresas desagradables.
En este post os voy a exponer razones básicas a tener en cuenta por las que es conveniente acudir al notario a hacer capitulaciones matrimoniales.
1) Desconocimiento del régimen económico matrimonial aplicable por Ley.
Como sugería al principio, desde que se celebra el matrimonio existe un régimen económico matrimonial. Sin embargo, la proliferación de Leyes autonómicas sobre la materia -en España coexisten siete legislaciones diferentes- hace que conocer el régimen económico matrimonial aplicable por defecto, el llamado régimen legal supletorio, sea sumamente complejo para el ciudadano medio.
¿Eres extranjero? ¿Alguno de los cónyuges no reside en España? Entonces tu matrimonio no podrá sustraerse a la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado, actualmente contenidas en el R(UE) 2016/1103, sobre régimen económico matrimonial.
2) Conveniencia de dar certeza al régimen económico matrimonial.
Incluso en los casos en los que se conoce el régimen económico matrimonial aplicable por defecto, la existencia de determinadas circunstancias de hecho que puede que se deban tener en cuenta para la determinación del mismo, hace conveniente pactar capitulaciones matrimoniales a fin de evitar problemas futuros. Así, la declaración de voluntad expresa en un determinado sentido evita la necesidad de probar los elementos y circunstancias sobre los que descansa la aplicación de uno y otro régimen matrimonial.
Si tu matrimonio tiene elemento internacional o te desplazas por distintos Estados, podrá darse el caso de que transcurrido el tiempo pueda invocarse un régimen económico matrimonial distinto al que pensabas tener. Las capitulaciones matrimoniales, con el nuevo R(UE) 2016/1103, harán inmutable dicho régimen siempre y cuando no las modifiques en el futuro.
3) Los desplazamientos de personas incrementan la complejidad.
En efecto, actualmente, por estudios, trabajo y circunstancias de la más variada índole, las personas nos desplazamos tanto dentro como fuera de España, en ambos casos y, especialmente en este último, es conveniente dar certeza al régimen económico matrimonial cuya determinación es más compleja por la coexistencia de los distintos sistemas jurídicos que pueden llegar a ser aplicados.
La legislación de la Unión Europea busca la integración de las personas en el lugar de su residencia, puede que te veas sorprendido como consecuencia de un cambio de Estado de residencia y resulte que la ley aplicable a tu régimen económico matrimonial sea otra.
4) Las capitulaciones matrimoniales van más allá de optar entre uno u otro régimen.
Así, aunque tradicionalmente los ciudadanos se referían a las capitulaciones matrimoniales como «hacer separación de bienes», ni sólo se puede pactar el régimen de separación de bienes ni sólo se pacta o elige el régimen económico matrimonial. Así, ahora, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, al haberse institucionalizado el régimen de separación de bienes como legal supletorio, las personas pactan gananciales. No faltan los que, en esta Comunidad, especialmente se ven movidos por el hecho de dar certidumbre y evitar la prueba. Por otro lado, como dije, no sólo se pacta régimen económico matrimonial en sentido estricto. En las capitulaciones matrimoniales tiene cabida un rico y variado contenido, junto con lo relativo al régimen podremos encontrar matizaciones del propio régimen legal, haciendo gananciales o privativos determinados bienes, pactos relativos a los hijos, cláusulas en previsión de una ruptura matrimonial…
Pero no solo eso, incluso puedes elegir, antes que el régimen, la ley aplicable a tu régimen económico matrimonial en aquellos casos en los que existe elemento internacional. Se trata de una de las novedades introducidas por el R(UE) 2016/1103.
5) Encargar y asesorarse antes de la firma notarial es gratis.
Si las anteriores razones no te han convencido, encargar las capitulaciones y que previamente te expliquen tu situación, las consecuencias y te apunten distintas alternativas es completamente gratuito, con lo que aprovecha lo que el Notario te ofrece y pregunta, igual te llevas algunas sorpresa.
(*) Este post ha sido actualizado el 2 de febrero de 2020. Puede leerse también este post sobre los nuevos Reglamentos (UE) 2016/1103 (REM) y 1104 (EPUR).
Quería hacerle una pregunta sobre el régimen de las capitulaciones matrimoniales. En la Comunidad Valenciana el régimen de separación de bienes es automático cuando se contrae matrimonio civil? En caso afirmativo, esta ley es válida también para un extranjero (italiano) que contrae matrimonio con un español o debe realizarse algún trámite particular? Muchas gracias por su atención.
Estimada Nadia:
Gracias por participar.
Como se explica en el post, el régimen no es automático, depende de las circunstancias personales de ambos contrayentes, así como, puede depender también, de la residencia inmediatamente posterior común a la celebración, o del lugar en el que se celebre el enlace.
Si se contrae matrimonio en la Comunidad Valenciana, con persona italiana y el otro cónyuge no es italiano, siempre que se fije la residencia habitual común en la Comunidad Valenciana, el régimen será el de separación de bienes valenciano; si no hay residencia común, se aplicará el mismo régimen, si se celebró el matrimonio en la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, en este supuesto es especialmente conveniente hacer capitulaciones matrimoniales, su coste es aproximadamente 70 euros.
Saludos
Antonio Ripoll Soler, tenemos régimen de gananciales (46 años) y quiero, e intento que mi marido acepte, hacer separación de bienes. Tenemos que hacer ‘capitulaciones matrimoniales’ ante notario y después el reparto de bienes al 50%. ¿Podemos hacerlo llegando nosotros a un acuerdo, esto para ti, esto para mí; sin valoración ajena?
Muchas gracias por estar ahí y por su respuesta. Belisa
Muchas gracias, Antonio por su respuesta! Come le escribí anteriormente, yo soy italiana, residente en Valencia desde 08.2014 y mi pareja es español, residente en Valencia desde 08.2014. Ambos estamos empadronados aquí. La separación de bienes sería automática en nuestro caso? Valdría también como régimen cuando transcriba el matrimonio en el Consulado Italiano?
Muchas gracias por su respuesta y perdone las molestias! Nadia
Hola, Nadia, en principio, a los efectos de la Ley española, se os aplicará el régimen de separación de bienes siembre que la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio se fije en la Comunidad Valenciana; a falta de residencia habitual común, siempre que el matrimonio se celebre en dicho territorio.
A los efectos de la legislación italiana, habrá que estudiar sus leyes. Sin embargo, a fin de dar certidumbre lo mejor es pactar capitulaciones matrimoniales. Esto es, si nada se dice, cada una de las Legislaciones tendrá su perspectiva respecto de terceros. Por eso lo mejor es capitular.
Saludos
Muchas gracias por su clara exposición y su interesante blog.
Me preguntaba si podría ayudarnos a despejar la siguiente duda: en el caso de que solo uno de los contrayentes tenga vecindad civil valenciana (siendo la otra vecindad civil la madrileña), residiendo ambos contrayentes en Madrid, y celebrándose el matrimonio en Valencia, ¿es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales para establecer el régimen de separación de bienes, o éste será aplicable por defecto?
La literalidad de la ley me hace dudar al señalar, para este supuesto, que los contrayentes «podrán» sujetarse al régimen valenciano («También podrán sujetarse al régimen valenciano si celebran el matrimonio en Valencia»). ¿Ese «podrán» exigiría una plasmación expresa en tal sentido por los contrayentes en capitulaciones?
Muchas gracias de antemano por su respuesta y felicidades por la función divulgadora de su blog.
Estimada Ana:
Gracias por participar y por tus palabras.
En vuestro caso el régimen será el de gananciales. Además, aunque no fuera así, es interesante disipar dudas y hacer las capitulaciones, piensa que el régimen de Valencia está recurrido de inconstitucionalidad.
Tal vez te interese leer este post, se aclara el concepto de vecindad civil que no coincide con la residencia en una u otra comunidad -no existe la «vecindad civil madrileña»-.
https://pildoraslegales.com/2012/02/16/somos-todos-iguales-mi-vecindad-mis-leyes/
Enhorabuena por vuestro enlace y gracias por participar.
Saludos
Estimado Antonio:
Muchas gracias por tu rápida respuesta y por la remisión a la entrada sobre vecindad civil 🙂 Aprovecharemos para capitular y hacer testamento, como recomiendas en otra de tus útiles entradas.
Un saludo,
Ana
Muchas gracias a ti por tu amable comentario!
Suerte
Buenos días,
Me gustaría me aclarara la siguiente duda:
Me case en setiembre de este año en régimen de gananciales. Tenia un piso del cual sigo pagando hipoteca y mi mujer otro. Me han dicho que si lo vendo me mujer tiene que pagar la parte proporcional de plusvalía en IRPF; yo no por tener 65 años..
¿Si hiciéramos capitulaciones matrimoniales en este mes, el piso pasaría a ser mío en exclusividad y el de mi mujer el suyo al hacer separación de bienes? De esa manera si lo vendo al año que viene, tendría que pagar ella la plusvalía correspondiente a los meses que hemos estado en gananciales?
Muchas gracias