«Ni gananciales ni separación de bienes»

   Pues sí, esa es la afirmación que como noticia novedosa reciben muchas de las personas cuando van a escriturar su casa.

   Una de las riquezas que atesora nuestra querida piel de toro es la coexistencia de distintas legislaciones civiles. Es algo tan enriquecedor como complejo, pues muchas veces, los destinatarios de la norma, los ciudadanos, toman por verdad universal una regla popular que no es aplicable a su situación concreta.

   Esa pluralidad de legislaciones civiles no coincide ni con las 17 Comunidades Autónomas. Tampoco coincide siempre con el ámbito de una determinada Comunidad. Incluso, en ocasiones existen diferencias dentro del propio territorio de la Comunidad.

   La legislación civil está profundamente ligada, en su origen, se encuentra profundamente vinculada a la organización familiar y sucesoria de una determinada comunidad de personas. Pues familia y transmisión de la propiedad es el germen de toda organización política. Actualmente, no obstante, las distintas legislaciones civiles que coexisten en España, no solo se centran en aspectos familiares y sucesorios.

   Nos encontramos, en la práctica, con que ni todos los españoles tienen gananciales, ni sólo los catalanes tienen separación de bienes.

   ¿Qué territorios tienen leyes propias? Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco son las Comunidades que tienen competencias para legislar en materia civil. El resto de Comunidades quedan bajo la órbita del llamado «Derecho Común», que es el que se aplica a las personas que no están sujetas a la legislación de dichas Comunidades Autónomas.

   La sujeción a una u otra legislación no viene determinada por criterios de territorialidad, sino por normas de pertenencia civil a esa Comunidad y su legislación. Es lo que se conoce como vecindad civil, sería algo así como la nacionalidad pero aplicado dentro de España.

   Sucede además, que dentro de cada uno de los territorios citados existen también distintos régimenes normativos. Esto es lo que ocurre en el País Vasco, en Baleares y en Cataluña.

   Como punto de partida debemos tener en cuenta que el régimen supletorio aplicable, en defecto de pacto es el siguiente:

   1) Aragón: Regimen de comunidad foral (similar a los gananciales).

   2) Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana: Régimen de separación de bienes.

   3) Navarra: Régimen de conquistas (en la práctica es parecido a los gananciales).

   4) Vizcaya: Régimen de comunicación universal (se hacen comunes muchos más bienes que en los gananciales).

   5) Galicia y Resto de España: Gananciales del Código civil.

   En próximos post haremos referencia a algunas particularidades de dichos regímenes así como a los criterios que determinan la aplicación de uno u otro.

   Mientras tanto quedémonos con la afirmación de que «ni todo son gananciales, ni todo separación de bienes».

   Si alguien quiere preguntar su régimen le invitamos a introducir un comentario a este post, deberá indicar, su lugar de nacimiento y su lugar de residencia en los últimos diez años (de ambos miembros de la pareja), lugar de residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio y lugar de celebración del matrimonio.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

539 Comentarios »

  1. Buenas tardes, mi mujer es de Filipinas, y yo de Barcelona. Hicimos la boda en Filipinas por lo civil. Lo registramos en el consulado de España en Manila. Ahora ella ha venido a vivir a Barcelona conmigo,donde he residido siempre. En que régimen se considera registrado? Si no es el de separación de vienes, como podría hacerlo para cambiar el régimen.

    • Estimado amigo, bienvenido al blog, en principio parece que el régimen legal sería el de Filipinas, pues no hubo residencia común inmediata posterior a la celebración del matrimonio. La ley que rige es la del lugar de celebración.

      Acuda a una notaría a los efectos de pactar la separación de bienes.

      Saludos

      • He estado consultando el código de familia filipino de 1987 y en sus arts 74 y ss y dice que el régimen legal supletorio es el de COMUNIDAD UNIVERSAL DE BIENES y que los pactos sobre régimen económico solo se pueden hacer ANTES de la celebración del matrimonio.
        No obstante, si su residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio es España y, dentro de ella, Cataluña, conforme al Código Civil si que seria aplicable el derecho español y dentro de el el derecho catalán, que establece el sistema supletorio de separación de bienes.
        Ahora bien, si tras casarse vivieron separados me temo que a la luz del derecho filipino se aplicaría el código filipino de 1987 y no podrían ya pactar separación de bienes.

        Saludos

      • Estimado Santiago, en mi opinión, salvo tu mejor criterio, si adoptamos la óptica del 9.3 C.c., la norma de conflicto española, que es la que nos vincula, es el 9.3, siendo uno nacional español y teniendo la residencia habitual en España, pueden capitular y pactar la separación de bienes.
        El DIPr es relativo y depende del operador jurídico que lo aplique.
        Saludos

  2. Buenas noches, en mi caso cuando contrajimos matrimonio yo tenía vecindad civil en Valencia había vivido en esa Comunidad aproximadamente 18 años con una interrupción de 2 en Madrid, cuando contraje matrimonio estaba viviendo en Alicante y el matrimonio se contrajo en Elche. MI esposa tenía vecindad civil en Toledo, pero entonces estaba viviendo conmigo en Alicante, un mes después de contraer matrimonio nos trasladamos a vivir a Toledo, quisiera saber en que régimen matrimonial estoy casado, la boda se celebro en 2009

    Muchas gracias

    • Buenos días
      La cuestión es dudosa ¿una residencia de solo un mes se puede considerar vivienda habitual inmediatamente posterior al matrimonio ? Puede haber opiniones y argumentos a favor y en contra y ambas muy respetables. Si me tengo que inclinar por una, sería por considerar que están Uds casados en régimen de gananciales del Código Civil. Y si quieren que su régimen sea el de separación de bienes pacten capitulaciones en tal sentido. Así eliminaran cualquier duda al respecto
      Gracias a usted

      • Me parece acertado lo de hacer capitulaciones, como he reseñado en otro comentario, basándome en lo que digo en este posthttps://pildoraslegales.com/2014/10/07/razones-para-encargar-capitulaciones-matrimoniales/

        Si bien, en el caso concreto, debe estarse a una cuestión probatoria, en relación a lo que se considera o no «residencia inmediatamente posterior a la celebración», es cierto que, se puede exigir una intencionalidad, para lo cual será revelador lo que pasó antes de la boda ¿se trataba de un piso preparado al efecto? ¿era provisional? ¿El cambio de residencia fue inesperado o premeditado?

        Son muchas las lagunas que los hechos producen.

        Sin embargo, ¿Qué pasaría si al día siguiente del enlace se compra un inmueble? Como decía LACRUZ, todo matrimonio, desde su celebración tiene un régimen económico matrimonial, este no puede quedar en el aire.

        Lo dicho, es conveniente hacer capitulaciones.

        Feliz día!

  3. Hola Antonio,

    Mi mujer y yo nos casamos el 7 de diciembre de 2013 en Queralbs (Cataluña). Yo soy de Bilbao y mi mujer de Barcelona. En el momento del matrimonio yo estaba empadronado en Bilbao (Vizcaya) y mi mujer en Barcelona (Cataluña), cada uno en su ciudad desde el nacimiento.
    Justo un mes después de la boda, en enero de 2014, mi mujer ya se empadronó en Bilbao (Vizcaya) en el piso de alquiler en el que vivíamos.
    Nos gustaría saber en qué regimen matrimonial estamos inscritos.
    Muchas gracias!

    • Hola, Sergio, al parecer, vivíais en Bilbao al tiempo de la celebración del matrimonio y esa fue la residencia habitual común inmediata posterior a la celebración al matrimonio. El empadronamiento no es importante. En tal caso tenéis gananciales. En Bilbao se aplican los gananciales pues es villa no aforada. En el País Vasco hay especificidades.
      Saludos y gracias por participar.

      • Muchas gracias por responder, Antonio. Llegué a este blog buscando solucionar mi duda y he visto que muchísimas personas están en dilemas similares o mayores. Es de agradecer que haya gente como tú que pueda aclararnos temas que para los que no entendemos de leyes son un engorro. Un saludo

  4. Me ha encantado el artículo. N ostante, tenngo dudas sobre cuál sería nuestro régimen económico matrimonial. Los dos nacimos en Pamplona, trasdesidir cros años en Barcelona nos casamos en Galicia y nuestra primera residencia después de contraer matrimonio fue en Barcelona, donde llevamos viviendo mas de 10
    Años. Lo que sí tenemos claro es que ahor nuestra vecindad civil es catalana.
    Ah! Se me ha olvidado que mis padres tenían vecindad civil gallega en el momento en que nací yo.
    Si me pudiera dar su opinión sobre cuál es m nuestro régimen económico matrimonial se lo agradecería mucho.

  5. Buenos días.
    Mi prometida y yo llevamos toda la vida empadronados en Galicia. Nos vamos a casar el 18 de Julio de 2015. He creído entender que el régimen económico que se aplica por defecto es el de gananciales. Y mis dudas son: ¿Es mis suposición correcta?, ¿Existe alguna particularidad diferenciadora en Galicia?.
    Muchísimas gracias por su ayuda.

    • Estimado José:

      Enhorabuena por vuestro enlace.
      Vuestro régimen económico matrimonial será el de gananciales. En Galicia las leyes civiles no regulan esta materia, sí, en cambio, entre otras cosas, cuestiones sucesorias.

      Si no os interesa tener gananciales, que es el régimen que os corresponderá, podéis pactar en capitulaciones matrimoniales otro régimen distinto.
      Saludos

  6. Buenas tardes,
    Yo soy andaluza pero resido en Cataluña desde el 2000, año en el que me empadroné, mi marido nació en Cataluña, nos casamos en el 2006 en Andalucía por mi familia, seguimos viviendo en Cataluña los dos, ¿qué régimen tenemos? ¿Separación de bienes o gananciales? Muchas gracias

  7. Buenas tardes Don Antonio.
    Mis suegros son aragoneses y casados en Aragón. Tras el matrimonio, en el año 1957, establecieron su domicilio (que no ha varidado desde entonces) en Catalunya. Entiendo que han asumido la vecindad civil catalana, pues nunca han hecho constar nada oficialmente en sentido contrario. Ahora bien, mi suegro fallece y la duda surge en el momento de aplicar la Ley Hereditaria. ¿Hay que aplicar la legislación vigente en Catalunya?. Creo que también se debe liquidar el régimen matrimonial al haber fallecido uno de los cónyuges, lo cual es motivo de extinción del régimen matrimonial. ¿Primero se liquida el régimen matrimonial y luego la herencia?. Hay también un testamento con unas disposiciones muy claras. ¿Podría estar dicho testamento en conflicto con el régimen matrimonial que regía el matrimonio, o por el contrario se debe aplicar la legislación catalana?.
    Muchas gracias por su atención.
    Saludos cordiales

  8. Buenas tardes,
    Yo nací en Palencia, y resido en Barcelona desde hace casi 9 años, aunque me empadroné hace casi 7 años. Mi pareja es italiana y vive en Barcelona desde hace 5 años.
    Nuestro domicilio es en Barcelona.
    Nos vamos a casar en Castilla y León, y el matrimonio se registrará en Castila y León (no sé si se puede registrar en Cataluña).

    ¿Que regimen nos corresponde?
    Hemos preguntado en una notaría, y nos han dicho que sería separación de bienes. Pero en el registro civil de la ciudad donde nos casaremos nos han dicho que el regimen seria bienes gananciales.

    Les agradeceriamos mucho si nos pueden resolver esta duda.
    Muchas gracias

    Saludos

  9. Buenas tardes;
    me gustaría que me pudiese aclarar que régimen tenemos mi marido y yo.
    Yo nací en Valencia, me case en Valencia y durante el primer año viví en la comunidad valencia , mi marido nació en Barcelona, ,por motivos laborales hemos vivido en distintas pastes de la geografía española vivimos y desde 1992 hasta la actualidad de manera estable vivimos en la Comunidad Valencia, nosotros nunca firmamos nada respecto al régimen matrimonial, me lo podría confirma ??? Muchísimas Gracias

      • Hola Antonio: veo que aún no has resuelto mi duda, no se si es que no conteste po la via correcta a tu aclaración o si es que necesitas algún otro dato , en cualquier caso, espero tus noticias, muchísimas gracias y mi enhorabuena por este fantástico blog

      • Estimada Carla:

        Lamento no haber podido contestar antes, son muchas las preguntas y no siempre le puedo dedicar al Blog el tiempo que quisiera, gracias por tus palabras.

        La respuesta depende de si tu marido perdió o no la vecindad civil catalana. Si antes de contraer matrimonio llevaba viendo en Valencia más de diez años la vecindad civil será la común, el régimen en tal supuesto sería el de gananciales del Código civil.

        Si, por el contrario, conservaba la vecindad civil catalana, por no haber residido más de diez años antes del matrimonio, consecutivos, fuera de Cataluña, la vecindad civil será la catalana. En aquella época la mujer adquiría la vecindad vivil del Marido y, en tu caso, ganaste la vecindad civil Catalana. Se trata de una situación inconstitucional que se subsanó en una reforma legislativa de 1990.

        Por todo lo anterior, salvo que aportes datos distintos, el régimen será el de separación de bienes de Cataluña. Es muy probable que no coincida lo que dice en vuestras escrituras con el régimen que legalmente tenéis. Es posible que aparezcan los bienes adquiridos después del matrimonio como bienes gananciales. Si bien, si es correcto todo lo anterior, el régimen es el que os he comentado y no se ve afectado por lo que digan las escrituras posteriores.

        Espero haber resuelto tus dudas.

        Saludos

  10. Buenos dias, Antonio, yo naci en Barcelona y estoy empadronada en Barcelona, aunque resido en Aragon desde hace unos 6 años y resido en casa de mi marido y tengo mi mi residencia fiscal aqui, en Zaragoza, pero como te digo estoy empadronada alli (Barcelona) y mis padres también aunque residan aqui desde hace 25 años. Me case en Zaragoza hace dos años con un aragones y me gustaria saber que regimen matrimonial tenemos, por lo que imagino tenemos diferentes regimenes por tener distinto origen. Te agradeceria mucho que pudieras aclararmelo no se si tenemos que hacer capitulos matrimoniales porque no es muy logico estar en distintos regimenes. Muchas gracias de antemano,
    R.

  11. Buenos días El régimen económico de su matrimonio es el supletorio de Aragón: el consorcial. En términos muy simples es un régimen de gananciales. Lo relevante es el lugar de primera residencia habitual (y verdadera) del matrimonio. El lugar donde uno este empadronado no es relevante.
    Muchas gracias por su pregunta

  12. Buenos dias,
    queria hacer una pregunta. Soy un ciudadano italiano y me casa dentro de un mes con una cidudada espanola en la Comunidad Valenciana. La Comunidad tiene el regimen de separacion, mientras en Italia, si los novios no pactan antes, adoptaran el regimen de comunion.
    El Ministerio de Exterior italiano me ha dicho que para que se respete el mismo regimen de separacion tambien transcribiendo el acta de matrimonio en Italia, tiene que estar escrito claramente en el acta de matrimonio original que estamos casados en separacion de bienes. Si no esta escrito, tenemos que hacer mas papeles en el Consulado de Barcelona.
    Pues, queria saber si en el certificado de matrimonio saldra escrito claramente que estamos casados con separacion de bienes.
    Muchisimas Gracias.
    Ferdinando

    • Gracias por participar y bienvenido al blog, Ferdinando!
      Con la regulación actual en el acta de matrimonio no saldrá el régimen económico matrimonial. Cosa que sí sucederá cuando entre en vigor en el año 2017 la ¿nueva? Ley del Registro Civil.
      En vuestro caso, si quereis que expresamente salga reflejada la separación de bienes debéis otorgar capitulaciones matrimoniales. También será posible acreditarlo en Italia con un testimonio de vigencia de leyes en el que un notario os certifique la separación de bienes, si bien no saldrá en el acta del matrimonio.
      Me parece conveniente que hagais capitulaciones matrimoniales, con ellas sí saldrá el régimen indicado en la inscripción del matrimonio. Además, en vuestro caso, es interesante a fin de evitar problemas de prueba posterior. Te puede interesar este post:
      https://pildoraslegales.com/2014/10/07/razones-para-encargar-capitulaciones-matrimoniales/

      Enhorabuena por vuestro matrimonio y feliz domingo!

  13. Buenos días.
    Mi lugar de nacimiento fue en Cataluña y el de mi marido en Castilla-La Mancha. Mi residencia desde hace 10 años ha sido los 9 primeros meses en Cataluña y los siguientes 9 años y tres meses en Castilla-La Mancha. La residencia de mi marido siempre Castilla-La Mancha. El matrimonio se ha celebrado en Castilla-La Mancha y la residencia posterior sigue siendo Castilla-La Mancha ¿Tenemos régimen de gananciales?
    Muchas gracias.

  14. Soy de Navarra y me voy a casar en Navarra con una extranjera. Tengo una casa con una hipoteca que pedí para arreglarla. Me falta de pagar menos del 50% del valor de la casa. Si nos casamos mediante gananciales, significa que la casa la hipoteca la pagamos entre los dos. ¿Qué pasaría en caso de divorcio con la casa?

    • No, está usted equivocado. La deuda si la contrajo usted sigue siendo solo de usted. Las deudas son privativas, salvo que se acuerde que sean gananciales o sean de los dos esposos. en caso de divorcio lo que pasa es que siendo usted propietario, el uso de la vivienda se lo atribuyan a los hijos, y estos queden bajo la custodia de la madre, que viviría con ellos, de tal modo que usted sea propietario, pero la habiten personas que no son propietarios. Por contra, si la custodia de los hijos fuera conjunta, ellos vivirian en la casa, pero no viviria en ella en exclusiva uno de los dos ex-esposos. en caso de que al divorciarse no hubiera hijos lo mas probable es que la casa se la quedase el propietario y nada mas, a no ser que se resolviese algun tipo de residencia temporal para la ex-esposa en la casa familiar, y seguramente por un corto periodo de tiempo.

      De todos modos, aunque se parece al regimen de gananciales, en Navarra lo que se aplica en el regimen econominoc matrimonial de la sociedad de conquistas.

      Muchas gracias por preguntar

  15. buenos dias
    en mi caso estoy empadronado en Mallorca desde el 2002, mi pareja nacido y empadronado en Mallorca desde siempre. La boda se celebró en 2009 pero en Asturias, y la residencia del matrimonio siempre fue Mallorca, antes y despues de la boda, y a día de hoy. Se supone que estamos en gananciales por habernos casado en Asturias??????
    muchisimas gracias por su ayuda con este lío…..

    • Están ustedes casados en régimen de separación de bienes, de Baleares en su caso, porque esa es la ley personal de los dos ( la ley personal la determina la vecindad civil y ambos son baleares)
      Espero haberle ayudado

  16. Hola,

    Quería introducir una pregunta sobre el régimen económico de un matrimonio cuando reside en el extranjero. Ambos somos españoles. Hemos convivido 5 años en Madrid, aunque anteriormente yo viví en Barcelona. Mi compañero ha vivido siempre en Madrid.

    Desde hace 1 año él y 4 meses yo vivimos en Alemania, aunque no nos hemos registrado aún en el consulado. Él sigue en Madrid y yo estoy empadronado ahora en Barcelona.

    Nos casamos en septiembre en Mallorca. Después del matrimonio conviviremos en Alemania y nos registraremos como extranjeros en el consulado. ¿El régimen económico que aplica es Gananciales?

    Si nos interesa la separación de bienes, ¿nos recomiendas hacer una capitulación? ¿la podemos hacer en Mallorca antes del matrimonio?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Buenos días.
      Me faltan datos, como saber si Ud tiene vecindad civil catalana o no ( por haber vivido más de 10 años en Cataluña p ej). Pero, adelantando una respuesta, y suponiendo que Ud tenga vecindad civil catalana, le diré que a ustedes al casarse se les aplicaría el régimen de separación de bienes de Baleares, por aplicación del último punto de conexión posible, el lugar de celebración del matrimonio
      Explicándome mas, 1) no se les aplicaría la ley personal común porque tienen distintas vecindades civiles y 2) no se les debe de aplicar la ley de su residencia habitual común posterior al matrimonio porque sería la de Alemania y para estos casos se trata de evitar que un derecho extranjero regule cuestiones entre españoles. Por tanto, al casarse en Mallorca se les aplicaría la ley del lugar de celebración, que afortunadamente es española. Perdonen esta larga explicación, que Uds quizá no necesiten, pero puede ser de interés para otras personas que lean el blog

      Como la cuestión puede ser en el futuro difícil de explicar dejarían Uds las cosas mas claras si otorgan capitulaciones matrimoniales. Lo pueden hacer antes o después de casarse. Acudan a un notario cualquiera, español claro está, porque entenderá mejor su caso, que seguramente les atenderá muy bien
      Felicidades por la boda

      • Gracias por su respuesta Santiago, y sobre todo muchas gracias por la explicación. Antes de hacer la pregunta en su blog he intentado buscar respuesta en el código civil pero al ser la casuística complicada no estaba seguro de qué interpretación debía hacer. Con la aclaración de que aplica la ley del último punto de conexión posible me queda muy claro

        Como bien supone, he vivido más de 10 años en Cataluña continuados en el pasado (2 en el extranjero, 5 en Madrid) por lo que tengo la vecindad civil Catalana.

        Como nos aconseja, realizaremos capitulaciones. Lástima no poderlas hacer con usted en Alicante.

        Saludos,

        Dani

      • Bueno, yo tengo mi notaría en Tenerife. El que la tiene en Alicante es don Antonio Ripoll. Muchas gracias

  17. Buenas tardes,
    Primero de todo, agradecerle enormemente esta web. Sinceramente sus respuestas son de enorme ayuda para todos!!
    Antes de «caer» aquí creía que lo tenía claro, pero ahora veo que las cosas pueden ser complejas…
    Le expongo mi caso. Yo creía tener claro que estaba en régimen de separación de bienes, pero lo de la vecindad civil me genera ciertas dudas. Me explico:
    Yo soy nacido y residente en Cataluña de toda la vida.
    Mi mujer, en cambio, vino a vivir a Cataluña desde Castilla-León a Barcelona en 1992.
    En 1999 nos casamos en León y en aquel registro civil se inscribió nuestro matrimonio. No obstante, desde 1992 su residencia ha sido siempre en Cataluña. A León sólo fuimos a casarnos…
    Por lo que he visto, la vecindad civil se adquire al décimo año, por lo que en el momento de la boda ella no había adquirido la vecindad civil catalana.
    Yo creo (o creía….) que por los años viviendo en Cataluña, nuestro régimen era el de separación de bienes, pero me ha surgido la duda…
    ¿Me podría confirmarlo por favor?

    Muchas gracias!!
    Juan Carlos

    • Buenas noches
      Cuando uds se casaron ud tenia vecindad civil catalana y su mujer vecindad civil de Derecho Común, asi que uds no tenian lo que se llama ley personal comun.
      En estos casos, se aplica sucesivamente: 1º la ley elegida por uds (no lo habrán hecho, claro, tampoco he oido que nadie lo haya hecho); 2º la ley de la residencia habitual inmediatamente posterior al matrimonio. Sera este ultimo punto de conexión, y entonces se aplica el derecho foral catalán. Es decir, el régimen económico-matrimonial de separación de bienes catalán.
      Asi resulta de aplicar los artículos del Codigo Civil 16.1 y por remisión de este el 9.2

      Resumen: estan uds casados en separación de bienes
      Espero haberle ayudado

  18. hola buenas tardea mi duda es la.siguiente me case el pasado 22 de agosto de 2015 en alicante, mi marido y yo somos los dos de Alicante desde hace 20años por lo que tengo entendido nos hemoas casado en regimen de separacion de.bienes….no??donde puedo asegurarme de eso???o donde puede haber algún documento que lo certifique….es decir eso como se hace osea dnd figura???
    muchas gracias

    • Buenos días.
      En efecto, están ustedes casados en regimen de separación de bienes de Valencia. Eso es un efecto legal, que se les aplica por virtud de la propia fuerza de la ley, con independencia de que ustedes efectivamente lo sepan o no (dice el Codigo Civil que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento). No es necesario, hoy día, que eso figure en ningún sitio, y tampoco es necesario que lo certifique ningún documento oficial.
      No obstante, recientemente la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria ha entrado en vigor y esta prevée un tipo de documento notarial por el que un notario se pronuncie, por medio de un Acta de Notoriedad, sobre su régimen económico matrimonial legal. Pueden acudir a un Notario de su domicilio para tramitarla. Luego esa acta se puede llevar al Registro Civil para que figure el régimen económico de su matrimonio en este registro publico

      • claro esque resulta que mi marido tiene una empresa familiar y yo no quiero formar parte de ella a parte de varias deudas las cuales ai algun dia se ejecutan yo no este ahi metida…por lo tanto a dia de hoy si no hacemos nada y se ejecutase algo a mi no podrian tocarme nada no???porque estamos enseparacion de bienes aunque no tengamos ccapitulaciones es asi o estoy equivocada….o podrian embargarme algo a mi???
        muchas gracias

      • No se preocupe usted. Están ustedes casados en régimen de separación de bienes. Y, de todos modos, si son deudas anteriores al matrimonio usted tampoco respondería de ellas. A no ser, claro está, que se haya hecho usted personalmente deudora o fiadora. Pero supongo que no será ese el caso.

  19. Buenas tardes, gracias por tener este post ya que es muy útil.
    Mi marido es Catalán y yo de Bs As, nacionalizada, residimos como pareja en Catalunya y hace 5 años vinimos a vivir a Galicia por trabajo, nos casamos en el 2013 en Catalunya por estar toda su familia allí, pero ya no tenemos domicilio permanente allí. En el momento de casarnos lo dije en varias ocasiones a las autoridades civiles donde presente toda la documentación que quería que fuera en separación de bienes y claro nadie dijo nada de hacer Capitulaciones. Ahora en Galicia quiero comprar un piso a mi nombre y me preguntan si estamos casados en separación de bienes, desde el principio me quedo claro que era en separación de bienes, pero es así o antes de hacer las escrituras tengo que hacer capitulaciones por recidir en Galicia antes??

    • Estimada María:
      Bienvenida al Blog y gracias por participar.
      Hay algunos datos que no me quedan claros.
      ¿Cuanto tiempo llevabas nacionalizada? ¿Donde desidias al adquirir la nacionalidad? ¿cómo adquiriste la nacionalidad? ¿cual fue la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio?¿Donde residíais antes de casaros?¿Durante cuanto tiempo?
      Sin perjuicio de lo anterior, en supuestos de nacionalidades distintas es conveniente hacer capitulaciones a fin de dar certidumbre y evitar dudas.
      Saludos

Replica a Miguel Cancelar la respuesta