«Ni gananciales ni separación de bienes»

   Pues sí, esa es la afirmación que como noticia novedosa reciben muchas de las personas cuando van a escriturar su casa.

   Una de las riquezas que atesora nuestra querida piel de toro es la coexistencia de distintas legislaciones civiles. Es algo tan enriquecedor como complejo, pues muchas veces, los destinatarios de la norma, los ciudadanos, toman por verdad universal una regla popular que no es aplicable a su situación concreta.

   Esa pluralidad de legislaciones civiles no coincide ni con las 17 Comunidades Autónomas. Tampoco coincide siempre con el ámbito de una determinada Comunidad. Incluso, en ocasiones existen diferencias dentro del propio territorio de la Comunidad.

   La legislación civil está profundamente ligada, en su origen, se encuentra profundamente vinculada a la organización familiar y sucesoria de una determinada comunidad de personas. Pues familia y transmisión de la propiedad es el germen de toda organización política. Actualmente, no obstante, las distintas legislaciones civiles que coexisten en España, no solo se centran en aspectos familiares y sucesorios.

   Nos encontramos, en la práctica, con que ni todos los españoles tienen gananciales, ni sólo los catalanes tienen separación de bienes.

   ¿Qué territorios tienen leyes propias? Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco son las Comunidades que tienen competencias para legislar en materia civil. El resto de Comunidades quedan bajo la órbita del llamado «Derecho Común», que es el que se aplica a las personas que no están sujetas a la legislación de dichas Comunidades Autónomas.

   La sujeción a una u otra legislación no viene determinada por criterios de territorialidad, sino por normas de pertenencia civil a esa Comunidad y su legislación. Es lo que se conoce como vecindad civil, sería algo así como la nacionalidad pero aplicado dentro de España.

   Sucede además, que dentro de cada uno de los territorios citados existen también distintos régimenes normativos. Esto es lo que ocurre en el País Vasco, en Baleares y en Cataluña.

   Como punto de partida debemos tener en cuenta que el régimen supletorio aplicable, en defecto de pacto es el siguiente:

   1) Aragón: Regimen de comunidad foral (similar a los gananciales).

   2) Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana: Régimen de separación de bienes.

   3) Navarra: Régimen de conquistas (en la práctica es parecido a los gananciales).

   4) Vizcaya: Régimen de comunicación universal (se hacen comunes muchos más bienes que en los gananciales).

   5) Galicia y Resto de España: Gananciales del Código civil.

   En próximos post haremos referencia a algunas particularidades de dichos regímenes así como a los criterios que determinan la aplicación de uno u otro.

   Mientras tanto quedémonos con la afirmación de que «ni todo son gananciales, ni todo separación de bienes».

   Si alguien quiere preguntar su régimen le invitamos a introducir un comentario a este post, deberá indicar, su lugar de nacimiento y su lugar de residencia en los últimos diez años (de ambos miembros de la pareja), lugar de residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio y lugar de celebración del matrimonio.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

539 Comentarios »

    • Buenas noches. Las deudas anteriores al matrimonio nunca le afectarían a su patrimonio privativo. Si temen deudas futuras, quizás si podría ser más conveniente que se pacte separación de bienes (aunque yo no creo que ello sea siempre necesario, por el juego del artículo 1373 del Código Civil).

      En cuanto a como pactar separación de bienes, se hace en escritura pública ante Notario y luego se tienen que llevar las capitulaciones a inscribirse en el Registro Civil. Y preferiblemente lo antes posible, no esperen años para inscribirlas en el Registro Civil, como tantas veces pasa, porque si no están inscritas a los acreedores no les son oponibles.
      Diriganse a cualquier notaría de su elección, que allí les harán las capitulaciones

  1. Esta pregunta,es para el caso de una amiga.Ella se casó en Asturias con un mejicano,en bienes gananciales,como en el acta no hay capitulaciones ya que se aplica el articulo 1316 del código civil.El problema lo tiene ahora que está viviendo en Mejico,que para ellos al no figurar en el acta que estan casados en bienes gananciales,ellos interpretan que están casados con separación de bienes.Como puede hacer para que en Méjico le reconozcan que se casaron en Asturias en bienes gananciales?,le tendrán que hacer un documento en el registro civil que así lo diga,o como?
    Gracias.

    • Estimado Juanjo:
      En primer lugar, agradecer tu participación.
      Una de las grandezas y de los problemas que tiene el Derecho Internacional Privado es su relatividad. Esto es, en función del país que conozca del asunto, de las autoridades que entren al fondo del mismo, la solución puede cambiar. En el caso que nos comentas lo más ágil es otorgar capitulaciones matrimoniales y pactar el régimen de gananciales.

      Saludos y feliz velada.

  2. Buenos días y antes de nada gracias por cedernos su tiempo de manera desinteresada.

    Le expongo mi caso a ver si me puede ayudar:

    Mi mujer figura como co-titular de una hipoteca de un piso comprado en el pasado con una anterior pareja suya
    en la que no llegaron a estar casados. La relación se rompió y ella en su día renunció al piso en su totalidad
    y al pago de la correspondiente hipoteca (mediante extinción de condominio) haciendose cargo él del piso y del pago.
    El banco se negó a quitar a uno de los titulares de la hipoteca ya que aumentaría el riesgo de impago.

    Por otro lado, nos queremos comprar una vivienda (que sería la habitual) y estamos casados en gananciales.

    Mi pregunta es de qué manera podemos actuar de cara a proteger esta vivienda ante un posible impago de la antigua hipoteca.

    Un saludo y gracias de nuevo por su tiempo.

    • Estimado Samuel, bienvenido al blog!
      Su consulta tiene mala solución. No habiendo resuelto el tema con el banco anterior, siempre es posible que éste reclame a su pareja. Si la nueva vivienda está a nombre de ambos, ésta podrá ser objeto de responsabilidad frente al banco, pues es principio en nuestro Derecho que «del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.
      Yo intentaría negociar con el Banco, del mismo modo exigiría a la anterior pareja que gestionara la liberación, pues probablemente en la escritura de extinción de condominio adquirió ese compromiso. Pero, sin negociación, poco arreglo hay.

      Gracias por participar. Feliz fin de semana.

      Saludos

  3. Buenas tardes.He aprendido muchisimo en este blog.
    Gracias por las enseñanzas,pero sigo teniendo dudas respecto a mi caso.
    Es en realidad el de mis padres.El nacido en Granada,ella en Tetuan(colonia española) se conocieron y casaron en Barcelona,aproximadamente en 1963,desconozco cuanto tiempo llevavan residiendo alli.
    Despues de la boda residieron en Barcelona creo que hasta 1966 en que nace su primera hija en Tenerife (pero no se si residen alli )Despues se trasladan a Granada.Pocos años despues se «separan».Han pasado cuarenta años sin saber uno del otro.En este tiempo mi madre ha comprado varias propiedades,que los registradores han ido escriturando a su antojo,soltera,casada divorciada,…
    Hemos creido conveniente iniciar los tramites de divorcio para intentar evitar futuros problemas (si eso es posible)pero no sabemos si existe una sociedad que disolver
    Gracias de antemano por su alluda

    Saludos

    • Estimada Susana:
      Muchas gracias por tus palabras.
      El tema de tus padres es complejo, por lo que, lo que a continuación te relaciono no deja de ser un mero esbozo, en vuestro caso es conveniente acudir a un letrado, poner los papeles y documentación sobre la mesa y dar el enfoque adecuado.

      Como punto de partida debes tener en cuenta:
      1) Con arreglo a la legislación vigente al tiempo de contraer matrimonio, el régimen económico matrimonial de tus padres es el de gananciales.
      2) Los efectos de comunicación de ganancias, sin más, no se ven afectados por la situación de separación de hecho de tus padres, si aplicamos literalmente la norma.
      3) Un buen letrado podría justificar argumentar, basándose en la jurisprudencia que existe, en favor de la disolución de la sociedad de gananciales de forma que no se viesen perjudicados los intereses de tu madre, si ella sigue adquiriendo después del matrimonio.
      4) Si no resolvéis la cuestión el día en que vuestra madre fallezca, puede que tengáis problemas respecto a regularizar aquellos bienes que aparezcan a nombre de tu padre.
      5) El hecho de que el estado civil esté mal reseñado o el régimen sea erróneo no afecta la naturaleza ganancial de los bienes.
      En fin… por todo lo anterior y mucho más, es conveniente que expongáis vuestro caso a un profesional, existen formas de resolverlo, aunque requieren trabajo.
      Saludos, te animo a seguir participando.

  4. Hola, quisiera hacerle una consulta, yo nací en un pueblo de la provincia de León, pero estoy empadronada en Barcelona desde hace más de 20 años. Me casé, matrimonio canónico, en León, y fijamos nuestro domicilio en Barcelona. Me podría decir, por favor, q régimen rige mi matrimonio

    • Estimada Lidia, gracias por participar y bienvenida al blog. Sería conveniente saber:
      1) Fecha matrimonio.
      2) De donde era su marido originario.
      3) El empadronamiento en Barcelona fue anterior o posterior al matrimonio. ¿Cuanto antes? (en su caso)

      Saludos

  5. ¿SEPARACION DE BIENES CATALUÑA O SOCIEDAD DE GANANCIALES?
    Buenos días

    El próximo 15 de julio de 2016 me caso con mi pareja, el nació en Cataluña pero esta empadronado y vive en Barcelona desde que tenía 3 años.Yo soy de Cádiz y vivo en Barcelona y estoy empadronada desde hace 10 años en Barcelona.Nos casamos por la iglesia y me gustaría saber a que tipo de régimen estamos sujetos.Sí separación de bienes o gananciales.Muchas gracias.

  6. soy andaluza y me casé en Andalucia. Ahora resido en Barcelona, hace yá mas de 10 años.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Ahora me he separado y quisiera saber a que regimen estoy acogido.
    Un saludo.

    • Estimada María:
      Bienvenida al Blog y gracias por participar!
      ¿La pregunta es que régimen tenías o qué régimen tendrías si te casas nuevamente tras un divorcio?
      En el primer caso nos haría falta saber:
      1) De donde era y vivía tu marido al tiempo del matrimonio.
      2) Fecha del matrimonio.

      En el segundo caso:
      1) De donde es tu futuro marido.
      2) Donde fijaréis la residencia tras el matrimonio.

      Saludos

  7. Hola buenas, tengo una duda un poco compleja, mi tio nacio en valladolid pero tiene nacionalidad alemana, su padre era Aleman y su madre Española, mi tia es Española y nacio en Barcelona, cuando se casaron hacia mas de 10 años que los dos residian en barcelona, celebraron su boda en Salamanca, pero su residencia era antes y despues de la boda en Barcelona, cual es su regimen. muchas gracias por adelantado, reciba un cordial saludo.

  8. Hola buen día
    Mi mujer y yo somos venezolanos y nos casamos allá y a la semana nos vinimos a vivir a barcelona y aquí tenemos un hijo tenemos ya más de 5 años empadronados en barcelona.
    Mi pregunta es:
    ¿con que régimen estaría catalogado nuestro matrimonio?

  9. buenos dias, mi nombre es David

    desearía consultar mi caso y ver qué posibiliidades de arreglo puede tener, según la resolucion.

    Yo, nacido en Asturias, residente de Baleares desde el año 2002. Mi marido nacido en Granada, residente en Baleares desde 1970. El matrimonio se efectuó en 2009, en Asturias. La vivienda del matrimonio (propiedad al 50% entre ambos cónyuges, comprada en el año 2005) fue, antes y después, en Baleares. No hay capitulaciones.

    qué régimen nos rige?? y en caso que sea régimen de separación, de qué manera puedo «probar» o certificar que así es, de manera unilateral??

    gracias por su tiempo. un saludo cordial

    • Estimado David:

      Gracias por participar y bienvenido al blog!
      El régimen, a la vista de los antecedentes, es el de separación de bienes.
      La certificación unilateral es complicada. Se regula un acta de notoriedad pero, en principio, es necesaria la concurrencia de ambos cónyuges. Por otro lado, la posibilidad de inscripción en el Registro civil, con la legislación vigente, es complicada, pues no ha entrado en vigor la nueva Ley del Registro civil.
      Lo más práctico, si queremos tener certeza absoluta es otorgar capitulaciones matrimoniales, por los motivos que se explican en el post «5 razones para encargar capitulaciones matrimoniales».https://pildoraslegales.com/2014/10/07/razones-para-encargar-capitulaciones-matrimoniales/
      Saludos

      • muchas gracias por la rápida respuesta. De todas formas, la cuestión es que las capitulaciones no van a poder ser, el hecho es que estamos a puertas de iniciar el divorcio, por lo tanto, va a ser imposible. De ahí mi interés en demostrar que estamos regidos por Separacion de Bienes. Entiendo que, si la cosa se pone a malas y es necesario un juez, será demostrable dicho régimen???

  10. Hola quisiera saber que régimen tengo

    Mi marido es de cuenca pero lleva años (no se exacatamente cuantos entre 8 y 12) viviendo en valencia. Y yo soy de valencia. Nos casamos hace dos años en cuenca y me gustaria saber que régimen tenemos.

    Actualmente vivimos en un piso de su propiedad (de antes del matrimonio) con nuestro hijo y querría saber si tengo algún derecho en caso de separarnos y si me puede echar de la casa como me ha dicho. Un saludo y gracias

  11. Hola.
    Mi esposa viene de Perú, yo de Austria. Nos hemos casado en Perú en 2007, pero como somos extranjeros el matrimonio está registrado en Francia desde 2011. Desde 2010 vivíamos juntos con SU hija (el hijo a partir de 2012) en Valladolid en un piso alquilado por mi como titular único. En mayo 2013 se fue (y se empadronó) la esposa a Mallorca para trabajar allí como autónoma. En abril/mayo 2014 se empadronó para unas semanas otra vez en Valladolid (para arreglar su documentación) pero volvía a empadronarse en junio de 2014 en Mallorca. SU hija se quedó conmigo en Valladolid. En el invierno 2015 volvía a Valladolid pero sin cambiar su residencia (empadronamiento) de Mallorca. Volvía a vivir a Mallorca en marzo de 2015.
    En el mismo marzo de 2015 le dí a ella una vez 1000 Euro en su cuenta bancaria para ayudarle con su negocio. Sigo pagando el alquiler del piso en Valladolid y las cosas necesarias de la hija, pero no a ella sino directamente.
    Había pocas visitas entre marzo y hoy. Pero después de mucho tiempo llevando separado y muchos discusiones estoy pensando divorciarme de ella. No hay capitulaciones.
    Qué régimen matrimonial se aplica en el caso de divorcio?

  12. Buenos días yo me case en 2010 en la comunidad valenciana mi marido es de Jaén pero vive aquí en valencia hace 30 años me podría decir en que régimen lo hice si gananciales o separacion de vienes y por otra parte yo tengo un piso comprado antes de casarme que aún estoy pagando le tocaría algo a su familia en caso de pasarle algo a el muchas gracias

    • Entiendo que están ustedes casados en régimen de separación de bienes de Valencia.

      En cuanto a los derechos de la familia de su esposo sobre el piso, no tienen ninguno. He deducido que el piso es solo de usted

  13. Hola me gustaría que me ayudases.
    Resulta que me case en Ibiza hace 12 años, y a los 4 años de casados nos vinimos a vivir a Andalucía, resulta que no sabíamos que nos casamos con separación de bienes, al comprar la casa fue cuando nos enteramos ambos, ahora queremos quitarlo, fuimos a un abogado y nos dijeron que esa situación al venirnos para Andalucía se anulaba, es cierto?? O el abogado «amigo» no nos dijo la verdad? Si es así se puede anular eso de la separación de bienes?
    Gracias.

    • Si ustedes tienen régimen de separación de bienes (balear, en este caso), siguen teniéndolo hasta que no lo cambien mediante el otorgamiento de una escritura de capitulaciones matrimoniales. No hay otra vía posible para cambiar su régimen económico-matrimonial

  14. Hola me gustaría me informases.

    Soy cubana,nacionalizada española actualmente, me case en 2008 en Navarra,con un español natural de Asturias,en el momento de casarnos los dos residíamos antes del matrimonio en Navarra donde estábamos empadronados,posteriormente fijamos nuestra residencia en Cantabria.
    Mi marido acaba de fallecer en Cantabria y no se que régimen matrimonial tengo, si el de » conquistas navarro» o el «común del estado »
    Muchas gracias

  15. Buenas noches,

    Me casé el 5 de septiembre de 2015 en Baleares.
    Yo soy balear, mi marido madrileño y vivimos juntos, desde antes de casarnos, en Madrid. Él está empadronado en la capital y yo en Baleares y como residencia en el registro hemos puesto Madrid. ¿Me puedes ayudar a saber en qué régimen nos hemos casado?

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo,

    • Estimada María, gracias por participar y bienvenida al blog!
      Teniendo en cuenta que vuestra residencia habitual comí inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio fue Madrid, os corresponde gananciales.
      Si no es lo que queréis podéis hacer capitulaciones matrimoniales en cualquier notaria.
      Enhorabuena por vuestro matrimonio y feliz entrada de año!

  16. Buenas noches, mi consulta es la siguiente. Yo soy vasco de nacimiento y mi mujer balear pero nacida en Alemania. Cuando nos casamos, yo residía en Vizcaya. El lugar del enlace fue en Vizcaya y no hicimos capitulaciones(hace 21años). Nuestro lugar de residencia inmediato fue y sigue siendo Baleares.
    ¿Qué régimen matrimonial se nos aplica entonces?

    Muchas gracias

    • Con los datos que usted ofrece, entiendo que su régimen es el de separación de bienes de Baleares. Es la primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio.

  17. Buenas noches. Mi esposa y yo, residentes y nacidos en Cuenca, nos casamos en Madrid en el año 2013 y fijamos inmediatamente después nuestra residencia en Palma de Mallorca. ¿Qué régimen matrimonial nos sería aplicable entonces? y ¿cuándo se determina el régimen matrimonial aplicable? Gracias

    • Buenas tardes.
      Al tener los dos, por ser conquenses, lo que se lama «vecindad civil común», se les aplicaría el régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales regulado en el Código Civil.
      El régimen se determina cuando ustedes se casan, o de no ser ello posible, cuando fijen la primera residencia habitual común; si se pactan capitulaciones, cuando otorguen las capitulaciones (aunque luego es obligatorio inscribirlas en el Registro Civil del lugar de matrimonio.
      En el caso de ustedes, como ambos tenían al casarse la misma vecindad, se les aplicaría la ley correspondiente a esa vecindad; es decir, el Código Civil y su régimen de gananciales.
      Muchas gracias por preguntar

  18. Hola soy Belen mi pareja y yo nos vamos a casar que puedo hacer para que a mi no me toquen nada de lo que tenga porque mi pareja tiene muchos prestamos y otras cosas por ahy en caso de que a el le pase algo me afectaria a mi por eso quisiera que me aconsejariasis que puedo hacer .se puede hacer separacion de bienes.

    • Las deudas son personales, y no gananciales, en contra de una creencia muy extendida. Así que las deudas de uno no afectan al otro. Eso sí, y es muy importante matizar, las deudas pueden alcanzar a la parte del deudor en los bienes gananciales (el 50%).
      Si no quieren que haya un patrimonio común al que alcancen las deudas, pueden pactar separación de bienes, antes o después de casarse, otorgando lo que se llaman capitulaciones matrimoniales, que se otorgan ante cualquier Notario que ustedes elijan

      • Por eso, añadiría yo, en este tipo de casos, a mi me gusta más pactar la separación de bienes es más aséptico y se evitan dudas e interpretaciones.

        Muchas gracias por preguntar, Belén y, especialmente a Santiago por su activa participación.

        Saludos

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