«Ni gananciales ni separación de bienes»

   Pues sí, esa es la afirmación que como noticia novedosa reciben muchas de las personas cuando van a escriturar su casa.

   Una de las riquezas que atesora nuestra querida piel de toro es la coexistencia de distintas legislaciones civiles. Es algo tan enriquecedor como complejo, pues muchas veces, los destinatarios de la norma, los ciudadanos, toman por verdad universal una regla popular que no es aplicable a su situación concreta.

   Esa pluralidad de legislaciones civiles no coincide ni con las 17 Comunidades Autónomas. Tampoco coincide siempre con el ámbito de una determinada Comunidad. Incluso, en ocasiones existen diferencias dentro del propio territorio de la Comunidad.

   La legislación civil está profundamente ligada, en su origen, se encuentra profundamente vinculada a la organización familiar y sucesoria de una determinada comunidad de personas. Pues familia y transmisión de la propiedad es el germen de toda organización política. Actualmente, no obstante, las distintas legislaciones civiles que coexisten en España, no solo se centran en aspectos familiares y sucesorios.

   Nos encontramos, en la práctica, con que ni todos los españoles tienen gananciales, ni sólo los catalanes tienen separación de bienes.

   ¿Qué territorios tienen leyes propias? Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco son las Comunidades que tienen competencias para legislar en materia civil. El resto de Comunidades quedan bajo la órbita del llamado «Derecho Común», que es el que se aplica a las personas que no están sujetas a la legislación de dichas Comunidades Autónomas.

   La sujeción a una u otra legislación no viene determinada por criterios de territorialidad, sino por normas de pertenencia civil a esa Comunidad y su legislación. Es lo que se conoce como vecindad civil, sería algo así como la nacionalidad pero aplicado dentro de España.

   Sucede además, que dentro de cada uno de los territorios citados existen también distintos régimenes normativos. Esto es lo que ocurre en el País Vasco, en Baleares y en Cataluña.

   Como punto de partida debemos tener en cuenta que el régimen supletorio aplicable, en defecto de pacto es el siguiente:

   1) Aragón: Regimen de comunidad foral (similar a los gananciales).

   2) Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana: Régimen de separación de bienes.

   3) Navarra: Régimen de conquistas (en la práctica es parecido a los gananciales).

   4) Vizcaya: Régimen de comunicación universal (se hacen comunes muchos más bienes que en los gananciales).

   5) Galicia y Resto de España: Gananciales del Código civil.

   En próximos post haremos referencia a algunas particularidades de dichos regímenes así como a los criterios que determinan la aplicación de uno u otro.

   Mientras tanto quedémonos con la afirmación de que «ni todo son gananciales, ni todo separación de bienes».

   Si alguien quiere preguntar su régimen le invitamos a introducir un comentario a este post, deberá indicar, su lugar de nacimiento y su lugar de residencia en los últimos diez años (de ambos miembros de la pareja), lugar de residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio y lugar de celebración del matrimonio.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

539 Comentarios »

  1. Hola,
    Le expongo mi caso por si pudiese ayudarme.
    Me casé en Madrid en septiembre de 1984. Mi marido y yo fijamos nuestra residencia en Barcelona desde esa fecha. Compramos una vivienda en febrero del 91 y conseguimos cancelar la hipoteca que teníamos, en Marzo del 95, gracias al finiquito que cobré yo al llegar a un acuerdo con mi empresa para mi despido.
    Actualmente estamos en trámites para el divorcio y quería saber si, en el momento de la cancelación de la hipoteca, estábamos en régimen de gananciales o en separación de bienes. Mi interés es debido al tema de separación de todos los bienes que deberemos realizar en el proceso de divorcio.
    Gracias de antemano.

    • Buenas tardes. Necesitaría saber donde habían ustedes nacido, y donde y por cuanto tiempo habían vivido ustedes antes de casarse.
      Esperamos su respuesta

      • Buenas tardes,
        Gracias por su rápida respuesta.Mi marido nació en Madrid y yo en Badajoz (aunque vivía en Madrid desde los 14 años). Ambos vivíamos con nuestras respectivas familias en Madrid hasta que nos casamos.

      • Pues con su respuesta le diré que estaban ustedes casados en régimen de gananciales. Espero haberla ayudado

      • Había oido decir que a los 10 años de residencia ininterrupida en una Comunidad adquieres el régimen de esa comunidad. Veo que estaba equivocada.
        Gracias

      • Estimada Ana, lo que se adquiere transcurridos diez años es la vecindad civil, no el régimen económico matrimonial, que no cambia salvo que se pacten posteriormente capitulaciones matrimoniales. Por otro lado, no todas las Comunidades Autónomas tienen distinta vecindad civil.

        Saludos

  2. Hola… soy de Madrid y mi esposo de Barcelona, nos casamos en el año 1994 en BARCELONA y nos trasladamos a vivir a Madrid hasta la fecha. Cual es mi régimen económico matrimonial? Gracias por su ayuda…

  3. Buenos noches,
    Espero me pueda ayudar en mi caso ya que desde Londres no soy capaz de averiguarlo.
    Mi Marido y yo nos casamos por lo civil en el ayuntamiento de Londres ya que actualmente y desde hace 3 años y medio vivimos aqui. Después lo registramos en el consulado pero en ningun sitio (libros de familia) Se nos confirma el estado.
    Mi marido es alicantino y antes de venir a londres estuvo residiendo en Barcelona 1año. Yo soy de Vizcaya (getxo) y sólo he tenido esta residencia antes de Londres.
    Muchísimas gracias por su ayuda
    Un saludo
    Maria

    • Esto se prevée en el articulo 16.3 del Código Civil y en el caso particular de ustedes en el párrafo segundo. Se aplicará el régimen de separación de bienes, pero el del Código Civil español
      Muchas gracias por preguntar.

  4. Buenas tardes:
    Mi mujer y yo somos nacidos en Barcelona, pero residimos en Valladolid (yo desde el 2000 y mi mujer desde el 2008). Nos casamos en 2011 en Barcelona y el matrimonio quedó inscrito en el Registro Civil de Barcelona. En la actualidad seguimos residiendo en Valladolid. Entiendo que en el momento de casarnos yo ya había adquirido la vecindad civil de Castilla y León pero mi mujer seguía manteniendo la vecindad civil de Cataluña y al celebrarse el matrimonio en Cataluña nos afectaría el régimen de separación de bienes. Agradecería que me aclarase si estoy en lo cierto o si por el contrario nos afectaría el régimen de gananciales. Gracias y un saludo. MIGUEL

    • Se les aplica la sociedad de gananciales porque su primer domicilio matrimonial común fue en Valladolid, que es territorio de » derecho común «. De todos modos pueden hacer capitulaciones matrimoniales para pactar separación de bienes, e incluso , ya que su mujer seguirá manteniendo la vecindad civil catalana hasta el 2018, pueden pactar la aplicación del régimen de separación de bienes catalán.
      También les recuerdo que si su mujer quiere conservar la vecindad civil catalana, puede hacerlo manifestándolo así ante el juez encargado del Registro Civil

      Muchas gracias por preguntar

  5. Saludos!
    Mi mujer y yo somos de Madrid. Yo me fui a trabajar a Barcelona en febrero de 1986. En Julio de 1987 bajé solamente para casarnos en madrid, y acto seguido nos subimos para barcelona donde residimos ininterrumpidamente hasta el dia de la fecha, sin llegar a residir como matrimonio en Madrid. Mi pregunta es en que régimen económico vivimos?
    Muchas gracias de antemano…

    • Estimado Juan Alberto:
      Teniendo en cuenta que vuestra ley personal común era la determinada por vuestra vecindad civil común, que es la que corresponde a los que se vinculan a Madrid, vuestro régimen es el de gananciales del Código civil, sin que haya afectado a ello la residencia posterior en Cataluña.
      Espero haber resuelto tus dudas.
      Saludos,
      Antonio

  6. Hola, mis padres son de Córdoba y de Jaén, se casaron en Barcelona en el 1966 ya llevaban viviendo en Barcelona unos 10 años y todavía residen en Barcelona. En que regimen estan casados??? Gracias

  7. Buenas tardes.
    Quisiera saber en qué régimen se rige mi matrimonio. Yo soy nacida en Barcelona (1961), mi marido en Cádiz(1955) y empadronado en Barcelona 10 años antes de la boda(1982) que fue en la misma ciudad. Inmediatamente después nos trasladamos a vivir a Andalucía durante 6 años. Volvimos a Barcelona durante 3años y volvimos a Andalucía. Aquí llevamos los últimos 20 años.
    Una última pregunta. Donde debo dirigirme para solicitar un documento que me indique el régimen de el matrimonio.
    Gracias de antemano y saludos.

  8. Buenas tardes. Mi Marido es de Andalucia y yo de Barcelona. Me fui a vivir un año a Andalucia, nos casamos alli en el 2011, estuvimos viviendo alli aproximadamente un mes (no recuerdo si nos empadronamos juntos en aquel piso) y nos vinimos a vivir a Barcelona, hasta la actualidad. Muchas gracias por tu ayuda!

    • Estimada María, bienvenida al blog y gracias por participar.
      Si cuando os quedasteis en Andalucía estabais fijando en dicho territorio vuestra residencia habitual en dicho territorio y no era una cuestión meramente accidental, la ley que rige vuestro matrimonio es la del Código civil español. Consiguientemente se os aplicarían los gananciales.
      Sucedería lo mismo si la residencia quedó indeterminada, pues en tal supuesto se os aplicaría la del lugar de celebración del matrimonio, frente al criterio anterior, de ley correspondiente a la residencia habitual común inmediata posterior a la celebración del matrimonio.
      A la vista de lo anterior vuestro matrimonio se rige por la sociedad de gananciales del Código civil español.
      Todo ello bajo la consideración de que tu marido no hubiese ganado la vecindad civil catalana si anteriormente residió en Cataluña durante diez años.

      Saludos

  9. Hola!
    Yo soy catalán, y mi mujer es de Rusia. En 2008 nos casamos en Rusia y a continuación inscribimos el matrimonio en España. Desde el principio hemos residido en Barcelona. ¿Cual es nuestro régimen matrimonial?
    Gracias!

    • Hola, en principio parece que su matrimonio se rige por la legislación catalana, en concreto, por el régimen de separación de bienes legal catalán. Si bien, en tales casos, aconsejo hacer, igualmente, capitulaciones matrimoniales. Puede leer un post en este blog «5 razones para hacer encargar capitulaciones matrimoniales».
      Saludos y gracias por participar!

  10. Buenas tardes, querría preguntarle una duda: me caso en 10 días en cataluña, pero mi residencia habitual es en Zaragoza. Vivimos alli desde hace dos años, los 7 años previos en barcelona.
    Queríamos hacer separación de bienes y pensaba que por casarme en cataluña sería ese regimen por defecto, pero por lo que veo si vivimos actualmente en Zaragoza no sera así? Tendríamos entonces que hacer capitulaciones matrimoniales? Pueden hacerse tras la boda?
    Muchas gracias
    Atentamente
    Marta

    • Buenos dias.

      Sí, tendrían que hacer ustedes capitulaciones. Pueden otorgarlas tanto antes como despues de contraer matrimonio. Y recuerden que tienen que llevarlas al Registro Civil para que allí tomen nota de su existencia.
      Gracias por preguntar y felicidades por la boda

  11. Mi marido ha comprado una casa y no figuro en el contrato de compra.

    Hola, mi consulta es la siguiente. Soy española, mi marido danés, tenemos una hija de 4 años y viene un niño en camino. Conocí a mi marido en España y lo dejé todo para ir a vivir con él a Dinamarca. Estamos juntos desde hace casi 13 años. Hemos estado viviendo en diferentes lugares debido a su trabajo (Dinamarca, Pamplona, Barcelona, Brasil y ahora Dinamarca de nuevo). La decisión de viajar tanto ha sido de los dos, siempre buscando la mejora laboral y económica familiar. Nos casamos en octubre del 2014 en Cataluña y en enero del 2015 fuimos a Brasil. Allí hemos estado un año y hemos vuelto a Dinamarca porque queremos ofrecer a nuestros hijos una mejor educación y aprovecharnos de vivir en un buen sistema político para la familia. Hemos decidido comprar una casa aquí en Dinamarca. Como nos hemos movido mucho nunca hemos tenido la oportunidad de comprar una vivienda familiar, pero ahora queremos permanecer en Dinamarca una larga temporada y por ese motivo decidimos comprar una casa. Justamente ayer fuimos a firmar el contrato y cual fue mi sorpresa que solo firmó mi marido. Al llegar a casa le pedí explicaciones y me dijo que no le parecía justo que yo fuera también propietaria de la casa porque él es quién va a pagar la hipoteca y en caso hipotético de divorcio no vería justo que yo me quedara con la mitad de la casa. Me sentí muy decepcionada y dolida, primero porque yo me casé para compartir el resto de mi vida con él y no pienso en caso hipotético de divorcio, segundo porque estábamos muy ilusionados de comprar una casa para la familia y si yo no figuro en el contrato me siento como si no formara parte de la familia, tercero porque si ahora no puedo aportar nada a la economía familiar no es porque quiera sino porque no puedo. Mi marido, desde que estamos juntos, se ha hecho siempre cargo de los gastos familiares, primero porque él tiene un buen sueldo, segundo porque yo he tenido que dejar trabajos para seguirle a él y luego ha sido difícil enconcontrar otro o no he tenido el permiso para trabajar (como el año en Brasil) o he tenido que dejar de trabajar para cuidar a mi hija… Por esto él siempre se ha ocupado de la economía familiar. Nunca se ha quejado de ellos, siempre ha dicho que él aporta el dinero pero que yo me ocupo de la casa y del cuidado de los niños, y así lo estamos haciendo. Pero después del feo que me hizo ayer, siento que realmente sí le importa que yo no aporte económicamente a la familia. Yo quiero figurar en el contrato de compra de la casa porque es una casa que queríamos comprar para la familia, no quiero vivir en «su casa», quiero sentir que también es mi casa. No pienso en un posible divorcio, pero si por desgracia ocurriera eso vería justo que la mitad de la casa fuera para mí, porque también veo justo que yo pueda tener algún tipo de compensación por haber renunciado a mi vida en España y también a mi vida laboral por estar con él y seguirlo siempre. Él quiere que arreglemos el tema, me ha ofrecido ser también propietaria de la casa pero firmando una clausula que diga que en caso de divorcio la casa es para él. También me ha propuesto hacer un seguro de vida y dejarme a mí la casa en herencia en caso de fallecer. El caso es que él ha actuado de forma independiente, no me ha consultado nada y a mi me ha sentado esto muy mal, me siento realmente decepcionada, ya no sé cómo se podría arreglar ésto, porque a mí me ha hecho daño emocionalmente. Yo quiero vivir en «mi casa», no quiero vivir en «su casa», aunque la disfrute yo también por estar casados. Por mucho que me duela estoy pensando en decirle que si no me pone como propietaria de la casa, sin ningún tipo de cláusula en caso de divorcio, regresaré sin él a España… 😦 Estoy muy dolida y no sé qué hacer. Pero tampoco quiero que mis emociones me hagan actuar de forma incorrecta… Necesito su ayuda… Gracias

  12. Buenas tardes, quisiera saber que regimen nos corresponde en nuestro matrimonio, ya que no hemos hecho capitulaciones, aqui van los datos:

    -lugar de nacimiento ambos conyuges: VALENCIA
    -lugar de residencia en los últimos diez años ambos conyuges: VALENCIA
    -lugar de residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio: VALENCIA
    -Lugar de celebracion matrimonio: TERUEL (aragón)

    Saludos.

    • Estimado Vicent:
      Gracias por participar.
      Sería necesario saber, además, fecha de celebración del matrimonio. Si fue posterior a 1 de julio de 2008, sería separación de bienes valenciana.
      Si fue anterior, gananciales del Código civil español.
      Saludos

      • buenos dias, la fecha es posterior al 1/07/2008. La duda nos surge (aun siendo los 2 valencianos) por el hecho de habernos casado en Aragòn.
        gracias.

  13. Buenas, mi marido y yo nos casamos en Elche el 13.06.2009 y nos dijeron que como la ley valenciana estaba en el TC no nos aplicaba la separación de bienes y por tanto nos casabamos en gananciales. Ambos somos nacidos en Alicante y Elche respectivamente y no hemos residido fuera de la CV. ¿Como podemos averiguar nuestra condición?
    Gracias

  14. Cual seria nuestro régimen?

    Ella nació en Córdoba, yo en Barcelona.
    En los últimos 10 años, ella ha vivido 5 años en Cáceres y yo en Barcelona.
    Lugar de residencia después del matrimonio, será a finales de año, en sabadell (Barcelona)
    Lugar de celebración del matrimonio en sabadell (Barcelona)

    Los dos tenemos hipoteca, cada una su nombre, ni yo figuro en su escritura ni ella en la mía. Yo doblo los ingresos, pero también los gastos de hipoteca.
    Tenemos un hijo en común, nacido en Barcelona.

    Cual es la mejor forma de unificar gastos?

    Gracias,
    Un saludo

    • Buenos días.
      El régimen económico matrimonial, una vez que se casen, y si no hacen capitulaciones, será el de separación de bienes del Derecho catalán
      No entiendo su segunda pregunta, la de unificar gastos.
      Saludos

  15. Hola, en 2011 nos casamos en Catalunya. Pero residimos en Aragón. Mi esposo es aragonés y yo catalana. Yo desde 2009 me empadrone donde vivimos aquí en Aragón. Entiendo que por haberme casado en Cataluña nuestro régimen es la separación de bienes, no?

    • Buenos días
      Por los datos que usted da, su régimen matrimonial es el aragonés. Creo recordar que se llama consorcial. Es, básicamente, un régimen de gananciales, pero con algunas normas muy particulares
      Gracias por preguntar

      • Pues creíamos que teníamos separación de bienes. Si queremos hacerla ahora debemos ir al notario no?
        Muchas gracias.

      • Sí, tendrían que otorgar capitulaciones matrimoniales. Y luego llevarlas a inscribir al Registro Civil donde tienen inscrito su matrimonio

  16. Buenos días,

    Nosotros nos casamos este año. Ella es de Navarra y yo de Bilbao, estamos viviendo juntos y empadronados en Bilbao (ella lleva 1 año empadronada) pero nos casamos en Navarra. ¿Afecta de alguna manera casarse en Navarra estando empadronados en Bilbao en cuanto a las diferentes aplicaciones según territorio?. Entiendo que aunque nos casemos allí sería de aplicación lo que diga el régimen en País Vasco, en cuyo caso, creo entender que para hacer separación de bienes habría que ir, si o si, a notaría.
    Una vez hecho este trámite, ¿debemos llevar al cura este documento para que lo lleve al registro, lo llevamos a porteriori…?.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  17. Buenos días,
    Nací en Venezuela y me trasladé a Cataluña en 2001 pero tengo nacionalidad española ya que mi madre es catalana. Viví 10 años en Cataluña, de 2001 a 2011. Mi marido nació en Cataluña. En 2011 nos fuimos a vivir a Andalucía, yo me empadroné allí, pero él siguió empadronado en Cataluña. Nos casamos en 2013 en Andalucía y 4 meses después por trabajo nos fuimos del país volviendo en 2015. Desde esa fecha residimos en las Canarias y estamos allí empadronados. ¿Cuál es mi régimen económico matrimonial?

    • Entiendo que el régimen económico de su matrimonio es el de separación de bienes de Cataluña, ya que los dos tenian vecindad civil catalana en el momento de casarse

  18. Buenos días,
    Nací en Ibiza (nunca he cambiado el padrón), pero llevo viviendo en Madrid desde hace 16 años, mi marido nació en Londres y vive en Madrid desde hace 28 años. Nos casamos en Ibiza en agosto del 2015 y seguimos viviendo en Madrid. ¿ en que régimen estamos?. Muchísimas gracias.

    • En gananciales.
      Porque o es la ley de su residencia habitual inmediatamente posterior al matrimonio; o porque los dos ya tienen vecindad civil común (si él también es español)

Replica a VICENT Cancelar la respuesta