Tu casa no es tan tuya (Uniones de hecho)
Este post no va desahucios hipotecarios. No. Mañana entra en vigor la Ley de Uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana. Como ya hemos apuntado en otras entradas, la nueva regulación valenciana aproxima la unión de hecho «formalizada» al matrimonio. Por eso insistíamos en su innecesariedad.
Una situación frecuente en las Notarías es la sorpresa del propietario de una vivienda cuando se le dice que su cónyuge, pese a ser un bien privativo, debe firmar la escritura de venta. «Pero… ¡¡Si la casa es mía!», te espeta rápidamente.
La situación no es nueva, aparece tanto en el Código civil español como en todas las normas reguladoras de los efectos del matrimonio que existen en las distintas Comunidades Autónomas. La Ley diferencia entre la propiedad de la vivienda y la afección de la misma a la familia. Se trata de introducir un principio de solidaridad en virtud del cual un cónyuge, por muy propietario que sea, no deje en la calle al otro o a toda la familia, amparándose en el hecho de que «la casa es de su propiedad».
La nueva Ley de Uniones de Hecho Formalizadas, de la Comunidad Valenciana, aplica ese régimen de disposición de la VIVIENDA HABITUAL DE LA FAMILIA, también a los que acuerden una unión de hecho sujeta a la Ley. De ahí la importancia de estar informado convenientemente a la hora de enfocar nuestra convivencia con la pareja, pues ni todo es matrimonio ni todo es soltería. ¿Cómo lo veis?
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante
Hola Antonio,
Leo siempre con mucha atención todas las entradas de tu blog, y aprendo mucho. Por ello, lo primero es agradecerte todo este trabajo, conocimiento y reflexión que pones a nuestra disposición.
Empiezas escribiendo que no va de desahucios hipotecarios y acabas haciendo referencia a que no se quede una familia en la calle. Esto me ha traído a la mente un tema al que le he dado bastantes vueltas sobre los primeros. Es en relación a la noticia de un desahucio que salió en los medios de comunicación no hace mucho tiempo. ¿Que te parece que se pueda desahuciar a una pareja de jubilados porque en su momento avalaron con su vivienda la hipoteca de un hijo que es el que al final no paga las cuotas? O dicho de otra forma, la ley protege muy razonablemente a cónyuges, creo que lo hace también en el ámbito de las sucesiones, pero se olvida de todos estos principios o valores cuando se trata de no desfavorecer a las entidades bancarias, permitiendo, como a mi me parece que ocurre en el ejemplo que he puesto, que se presenten situaciones que puedan dejar en la calle/dañar a terceras personas.
No estoy en contra de los desahucios, pues creo que los contratos están para cumplirse, pero si que creo que se ha producido una situación de abuso de poder de las entidades bancarias en este boom inmobiliario.
Saludos
Hola, Gonzalo:
En primer lugar te agradezco tus cálidas palabras.
La aclaración con la que empieza el post, precisamente es para no inducir a error.
No pienso, en relación a lo que planteas, que el sistema mire hacia otro lado deliberadamente cuando se trata de proteger a los Bancos. Sucede, sin embargo, que la normativa de protección a la familia nace en un momento anterior al boom de los préstamos hipotecarios. En aquel momento se compraba con letras, el aplazamiento de pago era menor y la especulación también.
El drama que relatas, por desgracia, es más frecuente de lo que pensamos. Es bastante sangrante ver como se repite día a día, Ves familias rotas porque, muchas veces, no sólo entran los padres, incluso se invita a la fiesta a los hermanos.
No hay más sordo que el que no quiere oir, y muchas veces es lo que pasa en este tema. A nada ayudan, además, determinadas actitudes. Recuerdo siempre un director de Banco que, delante de mi, al autorizar un préstamo, dijo a los fiadores-padres: «Vosotros estais ahí como tutelando la operación». Rápidamente, atónito, le interrumpí y dije a aquellos padres: «De tutelando nada. Ustedes están para pagar si no lo hace su hijo, y no hay límite que valga». Surgió algo de fricción, pero ese es mi trabajo.
Los parches que este día se ponen a los desahucios, por desgracia, no serán más que un mero alivio. Lo que hace falta es reeducar a la sociedad, abandonar la cultura del pelotazo, fomentar al alquiler y frenar la especulación; no basta con reformar el funcionamiento de los préstamos hipotecarios; si todo ello no va, además, acompañado de un descenso del paro, cualquier reforma será insuficiente.
¿Cómo lo ves?
Gracias por participar, te animo a seguir haciéndolo. Feliz domingo.
Saludos,
Antonio
Hola Antonio,
He llegado a su blog buscando información acerca de este artículo sobre la disposición de la vivienda habitual de la familia en la ley de uniones de hecho. Confieso que a mi también me sorprendió el hecho de que el propietario único de la vivienda necesitase del consentimiento de su cónyuge para disponer de ella, a pesar de que dicho cónyuge no hubiese participado económicamente en la adquisición de la misma.
Quisiera conocer su opinión acerca de la viabilidad de establecer un pacto en contrario a este artículo 10 de la ley, es decir, teniendo en cuenta que el artículo 7 dice que se pueden acordar pactos sobre las relaciones patrimoniales derivadas de la convivencia, y que en defecto de esos pactos se aplicarían las normas del capítulo III (donde se encuentra incluido el artículo 10 sobre disposición de la vivienda), ¿Se podría establecer, y formalizar en escritura pública, un acuerdo por el que el artículo 10 quedase anulado siempre y cuando la vivienda perteneciese únicamente a uno de los integrantes de la unión de hecho?
Muchas gracias por su respuesta y reciba un cordial saludo.
Estimado Juan Carlos:
En primer lugar, te agradezco tu participación.
Es muy interesante la cuestión que apuntas.
Sin embargo, si tenemos en cuenta que en la Ley se hace referencia a que el poder deberá ser especial en cada caso, me parece complicado que quepa un pacto como el que sugieres.
Saludos
Saludos,
De la lectura literal del texto de la ley 5/2012, artículos 7 y 10, no entiendo la respuesta. En apariencia, la interpretación gramatical no ofrece ningún género de duda,en mi humilde opinión. Excepto el derecho de alimentos del art. 9, el resto de estipulaciones del capítulo III se pueden pactar libremente, siempre que no sean contrarias a la ley, moral, etc. Luego sería admisible un pacto en contrario, por así decirlo, para excluir la potestad del consentimiento de un conviviente, cuando la vivienda fuere propiedad en exclusiva del otro conviviente, con anterioridad a la unión de hecho formalizada.
ruego aporte algo de luz al respecto
Un saludo
Mario
Bienvenido al Blog! Mario!!
Gracias por tu participación.
Interesante matiz el que aportas.
He estado meditando el tema, ante la solidez de tu argumentación.
Estas son las conclusiones a las que he llegado:
1) La ley de uniones de hecho formalizadas, en mi opinión, a lo mejor no lo compartes, piensa sobre todo en la unión de hecho como forma de estructurar la familia. Es cierto que todo el mundo que convive, no quiere tener familia. A veces, sólo trata de regular las cuestiones relativas a la pareja. También es cierto que muchas familias se forman al margen del matrimonio y al margen de la unión de hecho. A día de hoy se les dispensa la misma protección.
2) En el artículo 10.1, aparece «en cada caso», como referido al acto de disposición. Si interpretas literalmente el precepto, tu argumentación es válida.
3) No obstante lo anterior, si lo pones en conexión con el artículo 16 de la Ley de régimen económico matrimonial valenciano, se puede llegar a la conclusión contraria. Me explico. En dicho precepto se toma en consideración la familia, en este caso, apoyada en un matrimonio. Sin embargo, la finalidad de protección es la misma. Tan familia es la matrimonial como la no matrimonial. Los intereses a los que se debe atender son los mismos.
En dicho precepto legal se hace una interpretación legal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 Código civil, de cómo debe entenderse prestado ese consentimiento. Te habla de que el consentimiento se presta por el cónyuge en consideración a las circunstancias del caso concreto, con lo que, en ámbito de matrimonio se excluye el consentimiento preventivo general.
Tu posición es sostenible, sin embargo, te puedes encontrar con que los cónyuges suscriban el documento y luego se encuentren con que el efecto pretendido no se produzca por los motivos que te he expuesto. No me parece prudente defender sin ningún género de dudas lo que deba entenderse por consentimiento en el caso de la Ley de Uniones de hecho formalizadas.
Piensa que yo puedo autorizar el documento y luego que sea otro el Notario que autorice la venta y no le de validez… me parece que debemos dar seguridad.
No se cual fue la intención real del legislador. No comparto cómo se resolvió la cuestión en sede de matrimonio, con lo que la comparto menos en el caso que nos ocupa. Pero es lo que hay.
Es frecuente acudir a la notaría, explicas esto a los interesados, lo entienden perfectamente, sin embargo luego se sorprenden de que haya quien sostenga una argumentación distinta…
Por eso en el comentario respondiendo decía «me parece complicado». Espero haber disipado las dudas.
Gracias por participar.
Saludos
Muy completa e interesante respuesta. Entiendo el enfoque tomando como referencia la protección de la institución familiar, en el marco de una familia con hijos, por ejemplo. Mi idea va más en la línea de una pareja sin hijos, que pretende preservar su independencia patrimonial. Sin duda, es un tema expuesto a debate. Es un marco regulatorio joven, incompleto y con escasa jurisprudencia, así que podemos esperar cualquier cosa.
Muchas gracias
Un saludo
Interesante línea la que apuntas. Igual escribo un post que puede aportar alguna idea al respecto. No te falta razón en tu argumentación, el problema, es que habría que dejar muy atado el documento notarial para luego no tener problemas ni generar imprevistos. Si bien es cierto que, judicialmente, se solventaría favorablemente a tu posición, a efectos prácticos te puedes encontrar con algún notario que no comparta tu punto de vista, lo cual, es fácilmente salvable; sin embargo, no sucede lo mismo respecto del Registro de la Propiedad competente, que tienen competencia exclusiva.
Saludos y gracias por tu participación.