La boda del moribundo
Hace unos meses un compañero me pedía que le acompañase al hospital para asistir a un enfermo, al parecer terminal, no podía expresarse verbalmente, y su forma de interactuar con las personas, estaba muy limitada, quería hacer testamento. Cuando llegamos, el abogado que había llamado al compañero, nos dijo: «Está muy grave, pero lo entiende y quiere todo. Lo que tiene claro es que quiere casarse.». El compañero y yo nos miramos cariacontecidos. Los notarios NO OFICIAMOS BODAS. Celebrar una boda, además, implica tramitar un expediente matrimonial.
Contraer matrimonio conlleva unos derechos y obligaciones. Tiene consecuencias patrimoniales y sucesorias. Es algo que hemos aclarado en otras entradas.
Los notarios, no oficiamos bodas, pero sí acudimos muchas veces al Hospital (o a donde se nos necesite), para autorizar testamentos. Implican un riguroso control de la capacidad de las personas en tal momento. La capacidad es algo más que firmar en un papel o poner la huella. La cabeza, la voluntad, ha de acompañar al acto mecánico de firmar. Firmar implica asumir algo como propio y nada asume como propio el que firma en blanco o sin saber lo que firma. Por eso se habla de consentimiento informado cuando se declara la voluntad delante del Notario.
Ayer, un amable seguidor nos reportaba una noticia de un matrimonio que se había oficiado en el hospital. Al parecer, uno de los contrayentes padecía una enfermedad terminal. Poco antes de morir, comparece el concejal en el hospital y celebra el matrimonio. El trámite de inscripción se paraliza a instancias de los hijos del contrayente que poco después fallece. El matrimonio no se inscribe en el Registro Civil, se cuestiona la capacidad para querer el matrimonio en el momento de la celebración.
Precisamente, el Notario, lo que evalúa es la capacidad de la persona. Por otro lado, la diferencia entre morir casado o soltero no es baladí. La nueva esposa tiene unos derechos por Ley y el testador, el que va a fallecer, tiene más límites a la hora de testar. Como efecto reflejo, los eventuales derechos de los hijos se minoran al concurrir, por Ley, en la herencia, la esposa.
Personalmente, con independencia de la actuación del oficiante de la ceremonia, pienso que la vida, aún corta, es lo suficientemente larga como para no esperar a casarse al tiempo del fallecimiento. Al margen de romanticismos, el matrimonio implica un proyecto de vida, no hay proyecto cuando no hay expectativas de vivir.
La noticia, a la que os enlazamos, para mi, considero, refleja la crisis del sistema. Es frecuente la concurrencia de terceros que tratan de manipular la voluntad del testador, en este caso, del contrayente, en beneficio propio. La intervención notarial es garantía de imparcialidad. ¿Como lo veis?
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante
Hola!
Estoy separada legalmente desde el 2004 después de 18 años de matrimonio con tres hijos. Mi marido acaba de fallecer. Que debemos hacer tanto yo como mis hijos? Ir al Registro Civil, Notaria, Juzgados, Seguridad Social. Ni idea de por donde empezar.
Espero puedan ayudarnos.
Muchas gracias.
LOLA