El testamento de mi hijo: sustitución ejemplar.

El blog del notario tomada de despilfarro.com    No hay ningún motivo legal ni económico que justifique dejar de hacer testamento. El escenario que se presenta a nuestros seres queridos es bastante más llevadero si hemos planificado nuestra sucesión que si no lo hemos hecho.

   Sucede, no obstante, que no todo el mundo puede hacer testamento. Se requiere una capacidad. ¿Quién no puede hacer testamento? Los menores de catorce años; los incapacitados, cuando la sentencia de incapacitación así lo haya previsto; y, las personas que, pese no haber sido incapacitadas, carecen de capacidad para discernir, por cualquier causa.

   El tema de los menores de catorce años, se resuelve por el paso del tiempo; los menores no suelen tener propiedades. No obstante, puede ser de interés para un progenitor divorciado del otro excluir a este último de la administración o, incluso, de que llegue a disfrutar de los bienes si el menor falleciese antes de haber cumplido dicha edad de catorce años. Son varios los remedios y cautelas que se pueden establecer. Incluso se puede ordenar la sucesión del menor, con ciertos límites, ante tal eventualidad de fallecimientos sucesivos.

   A imagen de lo anterior, suele preocupar a los padres de las personas discapacitadas qué pasará con su hijo cuando ellos ya no se puedan ocupar de él. Al margen de los problemas que se plantean en relación al cuidado personal y nombramiento de tutor, un problema fundamental es ordenar la sucesión de dicho hijo en aquellos casos en los que fallezca con posterioridad a los padres.

   El escenario que se plantea es el siguiente: 1) Unos padres que han nombrado tutor a su hijo; 2) Han dotado a éste de un patrimonio; 3) Un hijo discapaz que no tiene descendientes; 4) Un hermano que sobrevive al discapaz y que, en principio, es el llamado naturalmente a los bienes pues, además, normalmente, será el tutor.

   En tales casos, siempre que haya mediado la correspondiente incapacitación judicial, es posible que los padres hagan el testamento de su hijo incapacitado. Se trata de una solución que existe desde época histórica y que recibe el nombre de sustitución ejemplar.

   Las ventajas son todas: 1) Se cumplirá la voluntad de éstos; 2) Se evitará la sucesión intestada; 3) Se evitará el proceso judicial que, en estos casos, es necesario para declarar herederos a los hermanos; y, 4) A todo lo anterior se une el consiguiente ahorro económico y de costes emocionales.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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