¿Patrimonio familiar o patrimonio empresarial?
El otro día, en la sala de firmas, una persona gráficamente dijo: «Ahora se rifan a los abuelos». Viendo las caras de sus interlocutores, añadió: «Sí, el abuelo lleva la pensión y la pensión es la olla de toda la familia desempleada. ¿Qué pasará cuando fallezcan esos abuelos?».
Más allá de la dramática realidad que se esconde tras la anécdota comentada; tradicionalmente se ha dicho que la familia es la primera unidad económica, es la primera unidad productiva. En la actualidad, al individualismo y concepto de familia reducida que campeó por España a lo largo de los veinte últimos años del siglo pasado, y primeros de éste está cediendo, normalmente en los casos de situaciones críticas, a favor de un concepto más amplio, basado en principios de solidaridad. Abuelos que cuidan de nietos, tres generaciones que conviven juntas, hijos que no se emancipan y residen con su pareja en el hogar paterno… son, no obstante, estructuras distintas que las que se presentaban en los años sesenta del pasado siglo. Generan nuevos problemas y nuevas necesidades.
Desde la perspectiva anterior el patrimonio familiar, aquel llamado a sostener a la familia, puede ser un auténtico patrimonio empresarial.
¿Qué cosas debemos tener en cuenta para la gestión del mismo? Lógicamente, a mayor cantidad de lazos y relaciones mayor complejidad, lo cual va aderezado, además, por la propia situación personal de los miembros de la familia.
En cualquier caso, como hoja de ruta:
1) La primera cuestión es plantearse las ventajas e inconvenientes de construir la familia sobre un matrimonio o sobre una unión de hecho. Son muchas las regulaciones y muy distintos los efectos.
2) Resulta conveniente plantearse, caso de matrimonio, qué régimen económico matrimonial interesa. Ninguno es bueno ni malo, justo o injusto. La bondad o justicia vendrá determinada por el hecho de que realmente se adecue a las necesidades y realidad de la familia que se basa en el mismo. En algunas Comunidades Autónomas, como en Navarra, el régimen económico matrimonial puede extenderse más allá de los propios esposos.
3) El optar por la unión de hecho no es incompatible con regular las relaciones patrimoniales entre los miembros de la pareja, no siempre hay la misma flexibilidad, pero se pueden buscar soluciones adecuadas.
4) Es importante estructurar adecuadamente los derechos de cada miembro de la familiar sobre el hogar familiar. Sí, incluso en el caso de que sea la casa de los padres o pertenezca a uno solo de los miembros de la familia -que no necesariamente ha de ser uno de los miembros de la pareja, por las situaciones expuestas- puede ser conveniente tutelar los intereses de los que en dicho hogar conviven. Se deben aclarar situaciones equívocas, especialmente en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la familia.
5) En determinadas ocasiones coexisten varias unidades familiares dentro de una misma familia amplia. En casos empresariales, pero no solo en tales supuestos, puede ser conveniente regular las relaciones entre esas distintas subfamilias. La cuestión tiene especial transcendencia en caso de transmisiones en cascada a favor de cada uno de los hijos. Dejar las cosas a medias puede generar grandes problemas.
6) Como colofón, por desgracia, todos morimos. Es imprescindible regular la transmisión sucesoria del patrimonio familiar. Una buena planificación evitará problemas y mantendrá la familia unida.
¿Qué instrumentos técnicos existen? Son muchos y dependerán del caso concreto. Capitulaciones matrimoniales, testamentos, protocolos familiares, sociedades, copropiedades, préstamos de uso… unas veces se emplearán todos, otras bastará acudir sólo a alguno de ellos. A mayor complejidad más trabajo requiere la solución.
¿Seguimos dejando que las cosas vayan a su suerte o tratamos de definir nuestro destino?
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante