Chivatos fiscales a sueldo y chivatos no retribuidos

Chivato fiscal   El pasado lunes, el Diario Información, bajo el título «Oferta pública de empleo: se buscan chivatos», publicaba en clave de sátira, la colaboración semanal de la letrada Antonia Chinchilla. La autora, de forma mordaz, relataba, especialmente, las consecuencias de la propuesta lanzada por la Organización de Inspectores de Hacienda consistente en poner chivatos a sueldo para investigar el fraude fiscal.

   Utilizar esta medida para luchar contra el fraude no es tan novedoso, además de utilizarse en determinados países de nuestro entorno, no hace tanto tiempo, hasta el año 1986, nuestra Ley General Tributaria, que vio la luz en 1963, en su artículo 103 decía:

«Uno. La acción de denuncia pública, cuyo ejercicio se regulará reglamentariamente, es independiente de la obligación de colaborar con la Administración conforme al artículo ciento doce de la presente Ley.

Dos. Las disposiciones reglamentarias determinarán la especial tramitación de los respectivos expedientes y los requisitos a cumplir por los denunciantes para tener derecho a la participación que se fije.«

   Con buen criterio, se suprimió el derecho a la participación económica en los resultados de la inspección. ¿Cuáles serían las consecuencias de tener a todos los ciudadanos escudriñando en las vidas ajenas como medio de vida? En la época actual de crisis, las consecuencias sociológicas serían terribles. Por eso, sólo se permite la denuncia sin participación económica.

   Sin embargo, por muy alarmante que pueda ser -o no- la introducción de chivatos fiscales, la realidad es que, en los últimos tiempos, a los ciudadanos, gratis, se nos ha convertido en tales. Así, de la última legislatura, bajo el Gobierno del PP, son las medidas relativas a denunciar los pagos en metálico superiores a 2.500 euros. También, la obligación que se impone al comprador de notificar el hecho imponible de la antigua Plus-Valía (actual IIVTNU).

   Lo curioso es que muchas de esos deberes de información que se impone a los ciudadanos son ya cubiertos por otros mecanismos. Así, por ejemplo, si el Ayuntamiento no se ha enterado de la venta realizada por la propia comunicación del vendedor, el Notario ya habrá comunicado la existencia de la misma en el índice único que remitimos quincenalmente; sucede algo similar a los medios de pago en metálico.

   En el fondo, me da la impresión, la Administración es tan ineficiente que lo único que se pretende es la creación de una serie de alertas indeterminadas por si por su inoperancia se le escapa un céntimo. ¿Sucede lo mismo en la empresa privada? ¿Quién recuerda al empresario las acciones que debe emprender para lograr la eficiencia?

   La implementación de chivatos fiscales, en el fondo, no deja de ser el reflejo de una crisis cultural y de valores. Evidencia el fracaso de los poderes públicos para haber creado un sistema fiscal eficiente, con unos tipos razonables y con un compromiso de colaboración fiscal por parte de todos los que deberían contribuir. A partir de ahí, todo vale.

   ¿Denunciaríais a vuestro vecino, amigo, hermano por unos eurillos?

Antonio Ripoll Soler

 Notario de Alicante

 www.notariaripoll.com

1 comentario »

  1. Muchas veces no se trata de que a la Administración se le escape sino de que no tiene de medios para cubrir tanto y, si le pones la cosa fácil, actúa, sino nada.
    Pero tenemos otro problema; al final, si tienes contactos, sabes quién fue el que te denunció y puedes tomar medidas (y si eres de la mafia ni te cuento) asi qué, ¿Por qué no se instauran las denuncias anónimas? Estas serían mucho más eficaces que las normales aunque, por supuesto, habría que poner una serie de controles para que sepa el que denuncia anónimamente que la denuncia ha entrado y no se va a «traspapelar misteriosamente».

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