Estafas amparadas en documentos notariales falsos

Estafa   El caso es que en los últimos días hemos recibido en la Notaría una llamada interesándose sobre un presunto documento notarial. El señor, desde otro país de la Unión Europea, había comprado un coche a una ¿supuesta? empresa española. El precio pactado era muy elevado, en consonancia con el vehículo adquirido. Al comprador, que no debía tenerlas todas consigo, había algo que le inquietaba. Para dar apariencia de legalidad a la operación, en el documento de compraventa en inglés, aparecía el nombre y apellidos y dirección real de un notario; seguidamente, estaba estampada una firma falsa y aparecían unos sellos.

   La realidad es que ese documento notarial era falso. La falsificación era burda. Cualquier profesional se hubiese percatado de ello. El problema es que el comprador, al residir fuera de España, probablemente, no estaba familiarizado con los documentos notariales.

   Realmente, desconozco si al señor le han llegado a estafar o no, en caso de que la estafa haya prosperado, el desaprensivo supuesto vendedor, se enfrenta a la pena correspondientes a los siguientes delitos: 1) Estafa, castigado con prisión de entre 1 y 6 años; 2) Usurpación de estado civil, penado con prisión de entre 1 y 3 años; y, 3) usurpación de función pública, con la misma pena de prisión de entre 1 y 3 años.

   Todo lo anterior, sin perjuicio del daño económico y disgusto de la víctima del delincuente.

   La experiencia me sugiere las siguientes reflexiones:

  • Actualmente se entablan relaciones entre personas situadas en distintos países; es difícil conocer las leyes, formas y costumbres de todos los lugares en juego; pero, en cualquier caso, se debe obrar con cautela, como dice el refrán, las prisas son malas consejeras.
  • Es conveniente estar suficientemente asesorado, acudir previamente a la notaría, contratar a un abogado… puede evitarnos notables perjuicios, los posibles costes merecen la pena y compensan los daños posibles en el caso desagradable.
  • Los notarios, en muchas ocasiones pedimos el cumplimiento de determinados requisitos, a fin de asegurarnos de la regularidad del proceso. Somos profesionales y funcionarios, el que reclama nuestra función debería darse cuenta de que es en su beneficio e interés; y no, simplemente, una forma de poner problemas o boicotear la operación. ¿Es consciente el cliente de que cuando el Notario no firma una escritura está renunciando a sus honorarios?

   Contratamos muchos productos por internet, a distancia, confiamos, de buena fe, en la bondad de las intenciones de la otra parte, accedemos a portales web, adquirimos billetes de avión, bienes de consumo… todos los problemas que imaginamos que no pasarán y los que no imaginamos que podrían pasar, se podrían evitar si se demandase el asesoramiento profesional o si el Notario interviniese en determinadas transacciones.

   Pese a todo lo anterior, por desgracia, cada vez es más frecuente imponer la firma para ya, porque si no me voy a otro sitio y quejarse de que el Notario, por prudencia, tenga que asegurarse de la veracidad y efectos de determinado documento que no ha visto en su vida. La seguridad no es incompatible con la celeridad, pero el asesoramiento instantáneo no siempre es posible. ¿Pensáis que los casos de éxito del sistema hacen innecesarios los controles que se imponen?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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