Derecho de desistimiento en los créditos al consumo
El derecho de desistimiento se atribuye al consumidor que obtiene financiación en un crédito al consumo regulado por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Es aplicable desde 25 de septiembre de 2011.
Se regula en el artículo 28 de la citada Ley, al decir:
«1. El derecho de desistimiento de un contrato de crédito es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.»
Los requisitos, básicamente, contemplados en el mismo precepto, son:
- Ejercicio dentro de plazo.
- Comunicación a la entidad.
- Abono de los intereses devengados por el tiempo existente entre la suscripción del contrato y el ejercicio del derecho.
Actualmente, en todas las pólizas bancarias de crédito al consumo, se introduce expresamente. Los notarios lo explicamos al cliente. El derecho está muy bien, es coherente con la posibilidad de que el consumidor se replantee la decisión de comprar un bien y que junto con la compra desista de la financiación. Sin embargo, en la práctica, teniendo en cuenta lo que cuesta pedir y que te den dinero, nadie pide el dinero para devolverlo a los ¿tres? días de la celebración del contrato.
Yo, como me gusta que la gente entienda, digo:
«Si cambia de idea en los próximos catorce días, puede devolver el dinero, sin penalizaciones, pagando sólo los intereses correspondientes a los días que haya disfrutado el mismo. Vamos –añado- si te toca el cupón, o tus padres te echan una mano… «.
No conozco a nadie que haya ejercitado esa facultad, muy lógica y coherente con la regulación y la defensa del consumidor, pero de, a mi entender, escasa aplicación práctica.
Los sorprendente, no es que los Bancos la introduzcan en los clausulados, lo realmente sorprendente es que no informen a sus comerciales de este tipo de facultades del consumidor.
Al cabo de un año de vigencia de la Ley, explicado el derecho a unos prestatarios, me llama indignada una directora de una oficina y me dice:
«Antonio, no se quién eres tú para decirles a los clientes que pueden devolver el dinero en el plazo de los catorce días sin penalización sobre la base de cualquier ocurrencia tuya…»
Este es el día a día de nuestro trabajo. A mi, la sola observación hecha, ya me pareció bastante improcedente. Con mano izquierda, contesté:
«Pues, la verdad, soy el Notario, hago mi trabajo y procuro hacerlo bien. La interpretación no es tal. Es la simple lectura de una cláusula que vuestro Banco inserta en su clausulado. Si tienes la póliza delante tu misma puedes comprobarlo es la número uno. Esa cláusula, transcribe un precepto legal de obligado cumplimiento, en vigor y que guste más o menos es aplicable. El problema no lo tengo yo, sino tu Banco que os manda a vender créditos sin informaros…».
Ver como iba bajando los ánimos mi interlocutora y la vergüenza que debió sentir mientras iba leyendo la cláusula en voz alta, por teléfono, debió de ser impagable. La realidad es que, desde entonces, aproximadamente, esa oficina ha dejado de contar conmigo. Al parecer es el precio de cumplir con tu obligación.
Últimamente, me han pasado episodios similares. En presencia de directores o apoderados he explicado la cláusula, ya en vigor tres años casi, y han mostrado su sorpresa, con respeto y preguntándome para aprender el régimen legal. ¿Tienen la culpa estas personas? Indudablemente, no, la culpa es de los Bancos que no están a la altura de las circunstancias y no forman adecuadamente a sus empleados, a los cuales solo toman en consideración para espolearles a la caza de sus objetivos.
Ahora ya sabéis, si cambiáis de idea… podéis devolver el dinero sin más costes que los intereses devengados; incluso, si queréis, podéis preguntarlo en la entidad a ver lo que os cuentan.
Don Antonio: Desde que tuve conocimiento de su Blog soy un seguidor asíduo de sus comentarios. He de significarle mi opinión acerca de los mismos: su rico contenido, su clara exposición de ideas y conclusiones y como dice el Reglamento Notarial con un estilo puro, preciso y sin términos ambiguos. Muy didácticos. ¡Enhorabuena…!.
Tomás Albero.
Querido Tomás:
Bienvenido al Blog!
He de reconocer, me ha hecho mucha ilusión su comentario. Cuando desde tu propia casa te prodigan palabras sinceras, cargadas de afecto, la sensación es sumamente agradable.
Guardo un grato recuerdo de aquella operación que firmamos recién jubilado Don Luis y que nos reunió después en torno a una mesa.
Espero que todo vaya razonablemente. Le animo a participar en el blog cuando quiera.
Un fuerte abrazo!!
Antonio
fantastica observacion, creo que es fundamental que alguien empiece a poner los puntos legales sobre las ies de esta sociedad varipinta , donde el que no corre vuela.¡¡¡¡¡¡
Qué triste… oficinas de entidades bancarias que prescinden de los servicios de un fedatario público por hacer bien su trabajo… ¿qué esperan conseguir con esa decisión?
Esto sólo me hace pensar la de gente que firma cosas sin saber con certeza que es lo que está firmando… y lo más triste ¿quién se está aprovechando?
Enhorabuena por esa actuación, por desgracia algunos de tus compañeros no actúan de igual manera…
Gracias por tus palabras y participación, Telmo.
Yo procuro tratar como me gustaría que me tratasen. En los tiempos que corren, además, debemos justificar y explicar lo que hacemos.
Saludos
Buenos dias,
Sé queme alejo un poco del tema pero me gustaria prsentaros un caso
Si yo deseo en cambio adquerir un vehiculo nuevo financiado por el concesionario para 7 años y me meten una clausula en la que estoy obligado a pagar los dos primeros como minimo. Si yo deseo un año después de la comprar pagar la totalidad del crédito y me dicen que no porque todavia me queda por pagar un año mas. Esta clausula no seria ilegal.
O si por ejemplo, yo quiero vender este coche 6 meses después de la compra con la clausula de dos años ( crédito 7 años) obligando a pagar, seria normal o clausula abusiva…..
Gracias.
Nb: Segun el informe del ministerio de justicia, enlo referente al crédito al consumo, el cliente puede en cualquier momento pagar la totalidad o parcialidad del crédito.
Buenos dias:
En primer lugar agradecerle que haya creado este blog.
Mi duda es la siguiente: segun la ley mencionada podemos desistir de un prestamo antes de 14 dias sin penalizacion devolviendo el importe integro del prestamo más los intereses generados des de la concesion del prestamo hasta el dia que lo devolvemos. Siendo así, la comision de apertura del prestamo que cobran por adelantado los bancos (que se descuenta del importe del prestamo que te ingresan en la cuenta) se pierde o esa cantidad la puedo descontar del importe que voy a devolverles en concepto de capital del prestamo e intereses?
Por ejemplo, si me dan un prestamo de 6000 euros y me cobran 180 euros en concepto de comision de apertura, a mi me ingresaran 5820 euros en la cuenta. Si al cuarto dia decido desistir del prestamo y durante esos cuatro dias se han generado, pongamos 15 euros de intereses, ¿cual es la cantidad que debo devolver, 5820 + 15 = 5835 euros o bien 6000 + 15 = 6015 euros?
Entiendo que lo justo seria devolver 5835 euros puesto que si el desistir de un prestamo hace que el contrato quede sin efectos y dicha comision figura en el contrato, dicha comision de apertura tambien deberia quedar sin efectos.
Un saludo.
Miquel Bordera
Estimado Miquel:
Bienvenido al blog y gracias por tus palabras.
Realmente, la pregunta es interesante, si bien, la propia operativa dependerá, en cierto modo, con respeto a la legalidad, de la entidad.
Lo más práctico es ir con el importe del préstamo, con el calculo que se ha realizado, ingresarlo, presentar escrito y que lo sellen y solicitar que en el mismo momento liquiden los intereses (si varían se habla) y que sellen documento justificando todo lo realizado.
No debería ser difícil , aunque, como es inusual, normalmente, tendrán que hacer unas cuantas llamadas, a fin de que alguien autorice la operación.
Lo importante, que en plazo se lleve el dinero y el escrito, y que lo sellen.
Lo de la comisión, sí, pero con las reservas apuntadas.
Saludos
Muy buenas, yo ejercí el derecho de desistimiento de un crédito al consumo. La entiendad me obligó a pasar por el notario para la firma y al desistir quiere que me haga cargo de los gastos notariales. Quién debe córrer con dichos gastos?
Muchas gracias,
Recientemente he aplicado el derecho de desistimiento dentro del plazo establecido para un Crédito al consumo de la entidad BANCO C. Aunque el importe total del préstamo que figura en el contrato es de € 11.340. Los 340 pertenecen a la ‘ comisión de formalización ‘ y son los € 11.000 el valor del bien a financiar. Entonces, estoy obligado a pagar los € 340,21 que reclaman? o sólo los € 11.000 que el banco abonado al concesionario junto con los intereses devengados de los 10 días ( desde ingreso hasta notificación de desistimiento ) en que el concesionario ha tenido en su poder el dinero ?
Un saludo y muchas gracias anticipadas
Es necesario volver a acudir a un notario para ejercer el derecho de desistimiento de un préstamo personal o basta con comunicarlo en la entidad bancaria. Gracias.
Estimada Eva, basta acudir a la entidad, con el dinero y los intereses de los días transcurridos, eso sí hay que liquidarlo. El ejercicio del desistimiento afectará al seguro vinculado, en su caso.
Lo más importante respetar el plazo de catorce días, si no se perjudica.
Yo iría con un escrito, el dinero y que lo sellaran.
Saludos
Gracias, enhorabuena por la pagina.
he firmado un prestamo hace cuatro dias y por circunstncias me estoy arrepintiendo, lei la clausula de desestimiento y la informacion que he he contrado aqui ha sido muy productiva.
no se aun si llevare a cabo el desestimiento, pero gracias por esta informacion.
Gracias mil Antonio!
Una consulta respecto a la financiación, entiendo que si hacemos uso del desestimiento de una financiación, la estamos anulando, no cancelando, es decir que dicha financiación nunca habrá «existido», por lo tanto para la compra de un bien en la que nos realicen un descuento por financiar, si desistimos, si es posible que puedan reclamarnos el descuento a diferencia de si la cancelamos tras los 14 días naturales no es así ?
Estimado Juan, debe estudiarse la documentación, pero parece lógico lo que comentas.
Saludos
He financiado la compra de un descalcificador a traves de Caixbank, me han instalado el aparato pero me lo han vendido excesivamente caro, aun no hace 14 dias. Puedo desistir de esta operacion con Caixabank y devolver el aparato que me ha instalado una empresa? Creo que me han estafado pues en el mercado se pueden encontrar este tipo de aparatos mucho mas baratos.
Gracias por su respuesta, de antemano.
Angela
Estimada Angela:
Debes leer el clausulado del contrato, depende de si suministraba el aparato la entidad y los contratos estaban ligados o si, por el contrario la financiación era independiente.
De la financiación podrás desistir en todo caso.
Saludos
Gracias Antonio por su soporte,
He podido cancelar la financiación con Caixabank, ellos me han reconocido que podia ejercer mi derecho de desestimiento al estar dentro de los 14 dias naturales desde la firma del contrato de compra, en una visita del comercial a mi casa, y sin ver el equipo hasta que lo recibí y me lo instalaron.
Pero por otra parte me he quedado atónita cuando la empresa del descalcificador me dice que me va a cobrar 530 € por la instalació, otros 530 € por desinstalarlo, (2 tornillos a la pared y dos manguitos de conexion a la tuberia de agua) y posteriormente la vuelta a poner en marcha para que este lista para el proximo cliente que sera en torno a 400 €. Es decir, devolver el aparato me costará sobre los 1200 euros.
No es una extorsion y una usura estos precios por llevarse el descalcificador de mi casa?
Puedo poner este detalle en manos de un abogado para negociar? o no hay nada que hacer? saludos cordiales.
Angela
Hay que ir con mucho cuidado con estas empresas de productos exclusivos. En general son mvcho mas caros que productos similares que puedes encontrar en las tiendas porque tienen una red comercial que se nutre de elevadas comisiones.
Yo acabo de renunciar a un credito del banco sin haber retirado aun el vale vista hice una carta para eenunciar y pedi que me la firmaran ellos tambien pero me dijeron.que debia esperar porque si el pago eataba en la notaria podria haber problemas y no se pueda reversar el credito. Es esto factible???? O debo hacer otro tramite adicional
Muy buenas D.Antonio .Hace escasamente 10 dias compre un coche en una compraventa.El vendedor se ocupo de buscar el credito o la financiacion,yo fuy solo a firmar.Bien a los diez dias , e ejercido via escrito a la entidad financiera mi derecho a desistir puesto me engañaron con el vehiculo.El vehiculo lo e depositado en la compraventa en perfectas condiciones , solo lo e tenido tres dias.
Bien en este caso quien tiene que devolver el efectivo , entiendo sera la compraventa tendra que abonar el dinero al banco? Esto seria asi? A fecha de hoy e llamado para ver como va el tema y me dicen que el prestamo esta activo aun y que todavia no les a llegado nada.
Sinceramente me parece tristísimo que las bancas actuen así, no obstante creo que tu actitud es de aplaudir y creo que sin duda debe haber gente muy honrada en todos estos sectores que resultan tan opacos para el ciudadano de a pie.
Muchas gracias por el post aunque sea un poco antiguo, un saludo
Hola !! Rescato esta entrada ya que recientemente me he visto en esta tesitura.
La pasada semana firme un contrato de financiación con un concesionario en el que, independientemente del descuento que me hacían por financiar que se que tengo abonar) aplicaban una comisión de apertura financiada (así es como se describe) y un seguro de decesos también financiado (y al que he renunciado ya que no es vinculante para conceder el crédito)
Ahora voy a desistir del contrato y me gustaría saber si la comisión de apertura puede ser exigible, ya que como comentan más arriba estoy desistiendo del contrato, no lo estoy anulando ni amortizando anticipadamente. El contrato no va a existir.
Buenos Días,
Querría saber ¿que ocurre si el desistimiento se produce cuando todavía no se ha efectuado la transferencia a la cuenta?, no se deberían por tanto pagar ningún tipo de interes, ¿Verdad?. Y por otra parte ¿que ocurriria si solicito el desistimiento antes de realizada la transferencia, pero por negligencia del intermediario al no notificar en tiempo y forma correcta el desistimiento, se produce la transferencia y este a su vez tarda 2,2,4 o 5 días en devolver el importe?. Te cuento lo que me ha pasado es que mis padres fueron a la clinica IDental para solicitar presupuesto para arreglarse la boca. La clinica les informó de los importes y procedimientos y le dió un documento a firmar que según ellos era informativo de todo lo que habían hablado. Esto ocurrió el miercoles 16/08/2017 a la 13:00. Que pasa que cuando me dieron los documentos que habían firmado resulta que no era nada informativo sino directamente un contrato de prestamo al consumo aceptado por el banco Sabadell. El jueves 17/08/2017 por la mañana se personó mi mujer para solicitar la anulación de dicho contrato pues no estamos interesados, la respuesta es que la que se encarga de ello está de vacaciones hasta el 31/08/2017. Dejamos por escrito la solicitud anulación y tenemos original firmado y sellado por ellos, peo que ocurre si ellos no lo notifican a tiempo y al banco les hace la transferencia y ellos tardan «x» dias en devolverlo,. ¿Debemos nosotros tener que hacer frente al pago de unos intereses por error de ellos?. Gracias por todo, y el blog es estupendo.
Buenas noches yo quisiera saber si he firmado en un banco para acceder a un credito y no ha trascurrido los 14 días,llevo 8 días de haberlo otorgado,me han llamado del banco me puedo dirigirme al banco para dicha préstamo,pero he tomado la decisión de no recibirlo si me dirijo al banco para informarle de la decisión de no quererlo,y me dan el desistimiento,cuanto me cobran por ese desistimiento?
Eso lo indica en el contrato que ha firmado. Acuerde ser de pedir un justificante de haber cancelado el credito.
Pues por desestimiento , no creo que le cobren nada.De hecho la ley proteccion al consumidor lo dice bien claro .( “1. El derecho de desistimiento de un contrato de crédito es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.”) pero , no estoy seguro si por amortizacion anticipada, si que podrian hacerle algun cargo , que constara en el contrato de prestamo, aunque acojiendose a la ley seria ilegal .
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Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
Buenos días Señor Antonio tengo un crédito vehicular el 12 de octubre 2017 firme un contrato con la financiera corporación mercantil yapa sac lo cual me informaron que el plazo a desembolsar a lima autos seria como máximo 25 días a la fecha firmada.
Ya han pasado casi 2 meses puedo desistir del crédito sin ningún problema, me olvidaba se firmo un des gravamen tiene algo que ver tiene algo que ver o todo es nulo por el incumplimiento de la parte ya mencionada. Muchas gracias por su ayuda