Derecho de desistimiento en los créditos al consumo

Desistimiento crédito al consimo   El derecho de desistimiento se atribuye al consumidor que obtiene financiación en un crédito al consumo regulado por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Es aplicable desde 25 de septiembre de 2011.

   Se regula en el artículo 28 de la citada Ley, al decir:

   «1. El derecho de desistimiento de un contrato de crédito es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.»

   Los requisitos, básicamente, contemplados en el mismo precepto, son:

  • Ejercicio dentro de plazo.
  • Comunicación a la entidad.
  • Abono de los intereses devengados por el tiempo existente entre la suscripción del contrato y el ejercicio del derecho.

   Actualmente, en todas las pólizas bancarias de crédito al consumo, se introduce expresamente. Los notarios lo explicamos al cliente. El derecho está muy bien, es coherente con la posibilidad de que el consumidor se replantee la decisión de comprar un bien y que junto con la compra desista de la financiación. Sin embargo, en la práctica, teniendo en cuenta lo que cuesta pedir y que te den dinero, nadie pide el dinero para devolverlo a los ¿tres? días de la celebración del contrato.

   Yo, como me gusta que la gente entienda, digo:

   «Si cambia de idea en los próximos catorce días, puede devolver el dinero, sin penalizaciones, pagando sólo los intereses correspondientes a los días que haya disfrutado el mismo. Vamos –añado- si te toca el cupón, o tus padres te echan una mano… «.

   No conozco  a nadie que haya ejercitado esa facultad, muy lógica y coherente con la regulación y la defensa del consumidor, pero de, a mi entender, escasa aplicación práctica.

   Los sorprendente, no es que los Bancos la introduzcan en los clausulados, lo realmente sorprendente es que no informen a sus comerciales de este tipo de facultades del consumidor.

   Al cabo de un año de vigencia de la Ley, explicado el derecho a unos prestatarios, me llama indignada una directora de una oficina y me dice:

   «Antonio, no se quién eres tú para decirles a los clientes que pueden devolver el dinero en el plazo de los catorce días sin penalización sobre la base de cualquier ocurrencia tuya…»

   Este es el día a día de nuestro trabajo. A mi, la sola observación hecha, ya me pareció bastante improcedente. Con mano izquierda, contesté:

   «Pues, la verdad, soy el Notario, hago mi trabajo y procuro hacerlo bien. La interpretación no es tal. Es la simple lectura de una cláusula que vuestro Banco inserta en su clausulado. Si tienes la póliza delante tu misma puedes comprobarlo es la número uno. Esa cláusula, transcribe un precepto legal de obligado cumplimiento, en vigor y que guste más o menos es aplicable. El problema no lo tengo yo, sino tu Banco que os manda a vender créditos sin informaros…».

   Ver como iba bajando los ánimos mi interlocutora y la vergüenza que debió sentir mientras iba leyendo la cláusula en voz alta, por teléfono, debió de ser impagable. La realidad es que, desde entonces, aproximadamente, esa oficina ha dejado de contar conmigo. Al parecer es el precio de cumplir con tu obligación.

   Últimamente, me han pasado episodios similares. En presencia de directores o apoderados he explicado la cláusula, ya en vigor tres años casi, y han mostrado su sorpresa, con respeto y preguntándome para aprender el régimen legal. ¿Tienen la culpa estas personas? Indudablemente, no, la culpa es de los Bancos que no están a la altura de las circunstancias y no forman adecuadamente a sus empleados, a los cuales solo toman en consideración para espolearles a la caza de sus objetivos.

   Ahora ya sabéis, si cambiáis de idea… podéis devolver el dinero sin más costes que los intereses devengados; incluso, si queréis, podéis preguntarlo en la entidad a ver lo que os cuentan.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

55 Comentarios »

  1. Buen dia, que debo de hacer cuando he solicitado una compra de cartera, el credito fue aprobado pero las cartas para realizar las compras no se presentaron, sin embargo la entidad bancaria hace un reporte en la sifin del desembolso si haber hecho efectivo tal desbolso, y el cliente ya no quiere continuar con el proceso del credito. Mil gracias

  2. Muy ,pero,muy buena la ley yo padi 5000000 y me dijeron que la vuota iba a ser de 188000 viaje fuera de stgo. Y ne salen que es de 288000 en 48 cuota pago casi 3 veces lo que me prestaron me complica por 4 años con esta usura veré si estoy en el plazo y desistiré,esto aplica para Chile gracias

  3. Buena noche desde Colombia, pregunté por un crédito rápido, me y envolataron y no avisaron el desembolso a mi cuenta, lo comenté a la asesora y qué espére, espere y llevo 13 días calendario y me indican que los traslade al banco y pague intereses que hago por favor !!! Muy amables !!

  4. Necesito un notario para levantar alta de un contrato por financiera Evo.k no lo kiero me llamaron el 17 de agosto y por telefono me mandaron un msm con un numero k dicen k es mi autorizacion.lo e pensado bien y lo kiero desestimar k puedo hacer.e llamado al telefono y no recibe llamadas muchas gracias soy de Valencia

  5. Buenas… quisiera saber su opinión sobre créditos como Monedo que se puedes pedir online. ¿Qué regulación existe con respecto a este tipo de préstamos? En principio me interesa financiar mi start-up. Gracias desde ya

  6. Buenos dias,

    En primer lugar, gracias por ser un buen profesional e informar de esas cosillas que no saben o no quieren informar los bancos y las financieras. Estos dias estoy ejerciendo mi derecho de desestimiento de un prestamo para un vehiculo. ¿Queria saber porque podria alguien desistir?, pues bien, lo principal es que en otra financiera no me pretenden estafar (no dire nombres), un vehiculo que (financiando con la financiera del concesionario) costaba 8900€, resulta que me han contratado un seguro de vida que es opcional, pero del que no me habian informado ni yo consentido, con lo cual, al final, el descuento por financiar con ellos (1000€), me lo han terminado cobrando. Ademas, los intereses son mas elevados (no mucho tampoco 8€ al mes), pero eso ya depende de la financiera. Me han informado de esos intereses diarios hasta la fecha del desestimiento, que son poco menos de 30€ y tenia la duda, pero leyendo su blog ha quedado resuelta.

    Muchas gracias por su labor. Un saludo.

  7. Hola buenas tardes quisiera saber si desisto de un crédito estudiantil de sufi hay algún problema pero yo todavía no he gozado de los beneficios del crédito y estoy avisando a la entidad que es una academia de inglés pero ellos no quieren devolver el dinero y yo aún no he asistido a ninguna clase y estoy dando previo aviso

  8. Entonces en el caso de cancelar un préstamo hipotecario, no seria aplicable la comisión de riesgo que están incorporando los bancos en sus hipotecas a tipo fijo? Según he leido en Financredi hay que tener muy en cuenta esta comisión de riesgo que puede ser una sorpresa en las hipotecas a tipo fijo.

  9. QUE PUEDO HACER O A DONDE DEBO ACUDIR, SI UN BANCO QUISO COMPRAR MI CARTERA DE OTRO BANCO Y YO ALCANCE A FIRMAR LOS PAPELES, PERO DESISTÍ DE DICHA COMPRA, Y SIN HABER RECIBIDO NINGÚN DINERO ME ESTAN DESCONTANDO LAS CUOTAS?

  10. que puedo hacer si un banco quiere comprar mi cartera de otro banco y yo alcance a firmas papeles pero después desiste de dicha compra, pero el banco me esta descontando las cuotas sin haber recibido dinero alguno

  11. En realidad no es tan inútil esta posibilidad. Por ejemplo, en la compra de un coche es muy típico que te hagan un buen descuento por financiar (porque lo recuperan luego con creces en los intereses). Financias, aprovechas el descuento, y al día siguiente de pagar el coche y firmar el crédito ejerces el desistimiento y pagas el crédito completo, con lo que te quedas el descuento, pero sin pagar los intereses del crédito.

    • Y si lo vas a pagar al contado, ¿no es mejor negociar ya un descuento mayor por pagarlo al contado que conformarse con un descuento por financiar algo que no vas a financiar?. Realmente ellos preferirán siempre que lo pagues al contado y cobrar de golpe que estar pendiente de un préstamo susceptible de un riesgo, De hecho los descuentos por pronto-pago son habituales.

      • La cuestión es que pocos concesionarios prefieren el pago al contado. Hoy en día, lo normal es que prefieran la financiación, supongo que porque se financia a intereses altísimos (10-12%) y luego se reparten las ganancias con la financiera. Por eso puede ser interesante financiar para acceder a los descuentos (que son jugosos) y luego desistir para pagar al contado.

      • Siendo así tal como dices supongo que se podrá hacer, pero cuidado con la letra pequeña del contrato, no sea que el descuento que puedan hacerte por la financiación esté sujeto justamente a ésto, a que lo financies. No vaya a ser que al desistir del préstamo estés también desistiendo del descuento y luego te puedan reclamar el precio sin el descuento pactado.

      • Sí, ahí hay mucho debate. Hay quien sostiene lo que dices tú, que en caso de desistir te podrían reclamar el descuento. Pero también hay quien dice que en un préstamo al consumo no puede haber cláusulas «de permanencia» más allá de las que preve la ley, que compromisos de ese tipo están coartando el derecho al desistimiento (algo que la ley prohíbe explícitamente) o incluso que ese tipo de compromisos son un contrato a tres (concesionario, cliente y financiera) pero en el que sólo firman dos, por lo que ese tipo de compromisos, aunque firmados, serían nulos. También está el enfoque (más arriesgado) de que, aun suponiendo que esos pactos fueran legales, a ningún concesionario le va a valer la pena llevarte a juicio por los 1.500-2.000 eur que te hayan descontado, y que aunque 1 de cada 10 clientes desistan, lo que ganan con los demás les compensa de sobras sin meterse en juicios.

  12. Buenas tardes mi nombre es yeimi en el mes de febrero quise hacerme un tratamiento en la boca y dentisalud me saco un préstamo con otra empresa llego el virus y me quedé sin trabajo desde marzo y a la fecha me ha sido imposible salir a trabajar soy madre cabeza de familia de 3 bebés y hace un mes envie la cancelación del tratamiento y la devolución del dinero ya que me están cobrando mensual el tratamiento y no me han hecho nada en la boca y nada que me solucionan ni me dan respuesta quisiera saber que hacer en este caso muchas gracias

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