Jurisdiccion Voluntaria: Venta de bienes de menores e incapacitados
La tramitación de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria incide en la venta de bienes de menores e incapacitados judicialmente. Los actos de disposición sobre bienes de menores o de personas con capacidad de obrar modificada judicialmente están sujetos a una autorización judicial. Es algo habitual en nuestro Derecho.
El proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria regula la materia en los artículos 63 a 68. Partiendo de la necesaria autorización judicial para vender los bienes de menores e incapacitados judicialmente, es lógico que se proceda a regular la tramitación de dicho expediente en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Sin embargo, no deja de producirme tristeza el alcance de la reforma. La configuración del patrimonio de los menores e incapacitados es algo que forma parte del día a día del trabajo de los Notarios.
El Código civil pone a padres, tutores y administradores de bienes de menores e incapacitados judicialmente bajo sospecha, pues exige que los actos de disposición de bienes de menores e incapacitados se realice con autorización judicial.
La previsión legal puede tener cierta lógica, pues la realidad es que se trata de evitar que padres, tutores y administradores de bienes de menores e incapacitados realicen actos gravosos e irreversibles en perjuicio del patrimonio de dichas personas, especialmente necesitadas de protección. Eso, en general, puede ser cierto.
Sin embargo, si analizamos la composición del patrimonio de menores e incapacitados con algo más de perspectiva que lo hace el legislador nos encontramos, en la práctica:
- El patrimonio de los menores se forma con los bienes que estos reciben de sus padres o familiares a título gratuito, bien por herencia, bien por donación.
- El patrimonio protegido de personas con discapacidad, si lo han constituido ellas mismas y posteriormente han sido incapacitadas, se compone de la misma clase de bienes que el anterior y, además, de aquellos otros adquiridos por el constituyente del patrimonio. En este caso, la estructura del patrimonio se ha configurado por el propio interesado, al que ahora se protege, antes de haber sido incapacitado.
- Los bienes de los sujetos a tutela pueden encontrarse en los supuestos anteriores. También puede ocurrir que la causa de incapacitación haya sobrevenido a la persona con posterioridad a la mayor edad; de forma imprevista, en estos casos, en su patrimonio se encuentran bienes distintos de los anteriores respecto de los que no se ha establecido previsión.
Sorprende que el Código civil permita un amplio margen de previsión de la incapacitación tanto a los padres como al propio interesado, permitiendo estructurar la tutela; pero que no consienta obviar la autorización judicial para vender bienes de menores o incapacitados cuando los bienes proceden de los propios padres, familiares o, incluso, del propio incapacitado que previó su situación.
La situación contrasta con lo que sucede en el ámbito del Derecho Civil Catalán, donde se regula la posibilidad que comentamos. Sin duda, la perspectiva catalana es mucho más moderna que la que acoge el Código civil, aplicable en la mayor parte de España.
Por eso, los notarios:
- Desaconsejamos muchas veces hacer actos de disposición a favor de bienes de menores o incapacitados, cuando el disponente se va a quedar desprotegido, por ejemplo, ante la necesidad de trasladar, en interés del menor, el domicilio familiar donado.
- Regulamos complejas estructuras, que podrían evitarse, cuando se dispone de bienes en testamento, a favor de menores o incapacitados.
Está bien proteger a estas personas, sin embargo, en la protección, muchas veces esa misma protección será la que les prive del acto de liberalidad de sus familiares.
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria podría haber aprovechado para actualizar el régimen de disposición de bienes de menores e incapacitados, sin embargo, no lo hace. Una vez más, parece que dar esta competencia a aquel u otro cuerpo, buscar un titular o cualquier otro motivo secundario es el que inspira una regulación que lleva en la agenda del Legislador más de quince años. Hacer una Ley cuenta mucho dinero; una vez aprobada, no suele cambiarse. ¿Por qué tengo la impresión de que se deja al azar la calidad de nuestra legislación? ¿Tan difícil es hacer las cosas bien?
Hola, antes que nada felicidades de nuevo por el blog.
Pero centrándonos en esta entrada, por una parte entiendo que los menores e incapaces merecen especial protección, para que los familiares a cuyo cargo se encuentran (ya sea por desconocimiento o por mala fe) les dejen sin patrimonio, Pero por otra parte, habría que establecer que los mecanismos de control de dichas transmisiones fueran más ágiles, para no entorpecer la operativa hasta puntos en que, por falta de la «dichosa» autorización judicial, se puede perder la venta de dicha finca.
Nosotros en Catalunya acostumbramos a salvar este escollo, cuando se trata de menores de edad, por medio de la Junta de Parientes (a excepción de los casos de conflicto de intereses).
Y para ciertos otros casos, la gente debería saber la importancia de otorgar poderes preventivos para el caso de incapacidad sobrevenida.
Estimada Mariant, gracias por participar y animar el debate.
Precisamente, lo que señalas es cierto, La legislación catalana es bastante más avanzada en esta materia. No solo en el caso que comentas; está fenomenal, especialmente, en los actos de disposición a titulo gratuito hechos por un tercero; incluso por los propios padres. En tales supuestos la solución es muy ágil y coherente.
Lo de los poderes preventivos… gran verdad, sin embargo, mientras que la gente no sea consciente del problema, tenemos lo que tenemos.
Saludos
Cuanto tiempo tarda para salir una autorización judicial para vender un inmueble
Estimado Cipri, bienvenido al blog y gracias por participar.
En relaciona su consulta carezco de datos, depende del juzgado.
Saludos
Paso mas de 4 meses i no tengo ninguna respuesta Gracias
Buenas tardes,
Os expongo un supuesto que creo que tiene la misma aplicación. Tengo un cliente que heredó una vivienda con sus hermanos y un hermano es incapaz tutelado por una Asociación. Para la venta de la vivienda heredada también necesitarán la autorización judicial, verdad? Mi supuesto es de Cataluña.
Gracias!
Hola, enhorabuena por el blog y por la participación que tiene. Hace un tiempo que os sigo y hoy necesito un poco de orientación. Estoy interesado en la compra de un bien propiedad a medias de una persona a la que deben otorgarle la incapacidad por enfermedad mental y del vendedor con quien estoy tratando, que es su hermano. El tutor de de esta parte incapacitada va a ser su hija y el defensor judicial un amigo de la familia. Mi duda viene cuando al hablar con el notario antes de firmar el contrato de arras me dice que al ser una enajenación de un bien de una persona incapacitada este bien debe salir a subasta pública salvo que el juez decrete expresamente lo contrario porque crea que así se beneficie a ésta. Por otra parte el abogado que esta llevando el tema de la incapacidad me ha dicho que no es así, que contado con el tutor legal y con el defensor judicial el resto de la compraventa es un tramite corriente como si se tratase de un acto entre dos particulares plenamente capacitados. Me interesa firmar lo antes posible el contrato de arras porque hay varias personas interesadas, pero me gustaría hacerlo con la seguridad de que luego no tendré problemas con subastas ni complicaciones con los trámites. Gracias, un saludo.
Hola. Me alegra haber encontrado este blog. Yo vivo en Alicante y tengo una hija incapacitada. Ella heredo tres naves industriales y ya voy vor el tercer comprador. Por causa del permiso judicial para la venta, perdi dos ventas bastante buenas. Ahora se tienen que mal vender por el mal estado de las mismas y por no poder rehabilitarlas ni mantener el pago de impuestos. Rezo para que este comprador no se eche atras. He tenido que hacer una valoración de mercado por medio de un Arquitecto, Abogado y Procurador, llevo tres meses y medio con este asunto y faltan los testigos y claro esta, la decisión del Juez. Es desgastante y desesperante todos los tramites y gastos que esto produce, Es una pena que paguen justos por pecadores. Espero que en un futuro, cambie algo la ley y no obstaculice tanto. Muchas gracias y un saludo.
Soy hermana de dos discapacitado intelectuales,y mi padre tutor y tenemos que vender un piso a nombre mio de mis dos hermanos y mi padre y no podemos por falta de autorización judicial,,cuanto tarda esto?.Somos de Barcelona.