10 motivos para prescindir de la unión de hecho frente al matrimonio

pareja_de_hecho   Bajo el título de Casa, derechos y pareja de hecho, publicaba hoy El País un interesante artículo de Inmaculada de la Vega. El tema es recurrente: la unión de hecho. Sobre las alternativas al matrimonio me he pronunciado en distintas ocasiones en este blog.

   Optar por una u otra forma de convivencia es algo personal. Casarse, formalizar una unión de hecho o, simplemente, convivir, en el fondo, giran en torno a lo mismo: el deseo de dos personas de compartir la vida, incluso con voluntad de formar una familia. Hay quien se lo toma, simplemente, como un paso previo a la celebración del matrimonio, como una especie de matrimonio a prueba. Sin embargo, otros, como auténtica alternativa al matrimonio optan por formalizar una unión de hecho o por compartir techo, formando una familia y todo ello basándose en una situación de convivencia análoga a la marital.

   Aunque socialmente, más allá de lo que consideren los propios interesados, pueda reputarse lo mismo, la Ley no adopta el mismo punto de vista. El artículo que cito al principio e inspira este post tiene una gran cantidad de información; sin embargo, me parece conveniente, explicar unos principios básicos que ayuden a las personas a optar por una u otra forma de convivencia. En cualquier caso, es muy importante meditar sobre el tema y estar suficientemente asesorado a fin de incurrir en errores que nos perjudiquen, a la larga.

   1) En España existen 17 Comunidades Autónomas, coexisten muchas leyes sobre uniones de hecho, sin embargo ni todas tratan sobre lo mismo ni todas, por consiguiente, producen los mismos efectos.

   En efecto, una regulación integral de las parejas de hecho sólo puede encontrarse en aquellas Comunidades que tienen competencia civil: Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares, Cataluña y Valencia -aunque en la Comunidad Valenciana estamos en el limbo jurídico al estar recurridas nuestras leyes sine die de inconstitucionalidad-.

   En el resto de Comunidades, en general, la unión de hecho es meramente administrativa, lo que quiere decir que no se regulan cuestiones relativas a la herencia, contribución a cargas familiares o patrimonio de los convivientes.

   2) Inexistencia de regulación adecuada de los convivientes de distintas Autonomías. El hecho de que cada Comunidad Autónoma vaya por libre y de que el Legislador estatal se haya inhibido de la regulación de las parejas de hecho, hace que estén más resueltos los casos en los que los convivientes proceden de distintas autonomías.

   3) Las leyes autonómicas requieren algo más que ir al Notario para regular una unión de hecho. En la notaría se puede hacer todo, pero si queremos ajustarnos a la legalidad vigente, debemos seguir el consejo del Notario y adaptarnos a los requisitos que imponga la legislación que nos sea aplicable al formalizar la pareja de hecho.

   4) La pareja de hecho se encuentra penalizada fiscalmente frente al matrimonio. Es mucho más barato, fiscalmente, estar casado que ser conviviente.

   5) Los derechos legitimarios de los hijos no son los mismos en toda España ni tampoco todas las regulaciones reconocen derechos hereditarios al conviviente. Por eso es muy importante hacer testamento, teniendo en cuenta, además, que, normalmente, hay más libertad para disponer en favor del cónyuge que del conviviente.

   6) Los problemas que se derivan de la ruptura de la pareja si existen bienes en común son los mismos que si se está casado. Lo complicado no es divorciarse, actualmente es muy sencillo, sino llegar a acuerdos sobre la reestructuración del patrimonio común de la pareja.

   7) Caso de existir hijos se producen los mismos problemas que en una ruptura matrimonial. Debe decidirse el régimen de guarda, custodia y ejercicio de la patria potestad, lo cual se hace judicialmente.

   8) Los acuerdos privados prescindiendo de la Ley son una fuente de problemas. Pueden resolver problemas entre los convivientes, crear una suerte de buena conciencia, incluso, judicialmente podrán tener cierta validez, pero para beneficiarnos del régimen de la pareja de hecho hay que ajustarse a la legalidad vigente en lo relativo a la formalización.

   9) La pareja de hecho genera incertidumbre. Bajo una falso envoltorio de libertad, como sucede en la Comunidad Valenciana, puede uno de los convivientes romper la pareja sin que afecte a la convivencia y sin que se entere el otro conviviente.

   10) El matrimonio está más testado por los operadores jurídicos y da certidumbre a las relaciones. Esto último es lo que considero desde mi experiencia. El matrimonio presenta todas las ventajas de la unión de hecho y evita muchos de los inconvenientes de la misma, especialmente en la época actual en la que se formaliza y disuelve fácil.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www,notariaripoll.com

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