¿Divorciado o soltero?

Firmar en salas separadas   ¿Es lo mismo o no lo es? Normalmente, en la mayoría de actuaciones que se realizan en la notaría, se suele preguntar el estado civil. «¿Está usted casado?». Es cierto que a veces las respuestas son de lo más variopintas. Sí, nunca olvidaré una señora en mi primer destino que decía que no sabía si estaba casada y otra, también allí, que me insistía en que estaba casada -como tal vivía- y, sin embargo, en el Registro civil aparecía como divorciada. En el fondo, esta última, no estaba engañando a nadie, supongo que, por conveniencia, se divorció de su marido, aunque no en el afecto y en la convivencia. En fin, cosas que pasan.

   Sin embargo, en otras ocasiones las personas hacemos iguales situaciones que no lo son. Así, hemos dicho ya que no es lo mismo estar casado que ser conviviente de una unión de hecho. Tampoco es igual estar soltero que ser divorciado.

   En efecto, la persona que nunca ha contraído matrimonio es soltera.

   El que se casó y luego se separó judicialmente, es separado, a mi me gusta decir, para que no haya lugar a dudas, que es separado legalmente. Esta persona es distinta de aquella que ha roto la convivencia pero sin formalizarlo, así, aunque se esté separado de hecho, se sigue siendo casado, por lo que cuando fallece el cónyuge del que se separó se pasa a ser separado; en ese momento el vínculo se ha extinguido y se puede contraer matrimonio nuevamente.

   La separación de hecho produce ciertos efectos, sin embargo, no es una situación aconsejable, pues como todo hecho debe probarse y, aunque se pruebe, no implica siempre la cesación de los efectos derivados del matrimonio.

   El estado de separado, sin embargo, se aproxima a la cesación del vínculo matrimonial, pero, en su día, estaba pensado para situaciones transitorias. «Nos damos un tiempo», parecía querer decir la norma. En cambio, ante el llamado «divorcio express», la simple separación, entiendo, quedará como residual(*).

   El divorciado, a diferencia del separado, puede contraer nuevo matrimonio, pero no es soltero. Es divorciado. Así son las cosas. ¿Es lo mismo? En la práctica casi que sí, pero se llama como se llama y no como queramos llamarlo. El divorcio, a diferencia de la separación y, al igual que la muerte, extingue el matrimonio. Sin embargo, el sobreviviente es viudo y, los cónyuges divorciados son divorciados.

   Por último, si me he casado… ¿puedo volver a ser soltero? Pues sí, es lo que sucede cuando se declara la nulidad matrimonial. El matrimonio declarado nulo es como si no hubiese existido y lo que nunca existió ningún efecto produjo… con lo que se es ¡soltero!.

   La nulidad matrimonial también existe en el ámbito de la Iglesia, con lo que, al que le apetezca, podría volver a casarse por la Iglesia. ¿Cuál es la diferencia, pues? ¿Por qué no todo el mundo pide la nulidad? Pues porque todo cónyuge puede divorciarse, pero no todos los matrimonios pueden ser declarados nulos.

   En la Iglesia no se admite el divorcio pero si la nulidad y, al igual que en el ámbito civil, no todos los matrimonios pueden ser declarados nulos, con lo que, por eso, la situación a la que se llega es la de divorciado. El divorciado, sigue siendo casado para la Iglesia. Por desgracia, en ocasiones, la nulidad canónica se utiliza como una especie de divorcio «B», yo no lo entiendo, ¿vosotros?

(*) Tras dos años de haberse aprobado la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que posibilita el divorcio ante notario, he autorizado varias escrituras de divorcio, ninguna de separación. Realmente, la gente, actualmente, no entiende el estado civil de separado. En la práctica, muchas personas juegan con esa situación para evitar cerrar una puerta, contra la voluntad de su antigua pareja, que ya hace vida independiente, y que se debió cerrar, tal vez, en el momento en el que se acordó, con efectos legales, la ruptura de la convivencia.

Actualizado 31.07.2017

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

73 Comentarios »

  1. Estimado Sr. Ripoll:
    Estoy divorciada desde 1995. El divorcio fue de mutuo acuerdo aunque costó un año de tiras y aflojas entre abogados. Yo pagué todos los gastos de aquel tiempo más lo que él exigió. (Sí,no me lo diga, ya me lo dijo mi abogado: ¡TONTA!).
    Mi marido se volvió a casar por lo civil.
    Mi marido murió en el 2018. Aún no sé la causa.
    Mi pegunta es: ¿Puedo reclamar pensión de viudedad? Y, ¿Tengo derecho sobre su herencia?
    O, al menos, a recuperar algo personal que ahora tiene que tener su actual viuda, que es algo personal de mi marido y mío, y, por supuesto, lo que me costó la separación, el divorcio y los gastos de traslado de residencia.
    Muy agradecida por su tiempo.

  2. La nulidad del matrimonio en la forma canónica es un caso excepcional, y solo tiene lugar entre personas católicas o parte católica y parte no católica, en ningún caso es un divorcio, regulado en el Código civil.
    Le remito a lo que se regula en el Código de derecho canónico, solo vinculante para los fieles católicos o los católicos contraen nupcias con parte no católica.
    Eva Barber. Licenciada y Doctora en Derecho

    • Estimada Eva:
      Muchas gracias por su aclaración, sin embargo, salvo su mejor criterio, no creo que sea contraria a lo que se dice en el post que, estando escrito en tono coloquial y destinado tanto a doctos como a personas que carecen de conocimientos jurídicos, creo que es riguroso en este punto.
      En ningún momento se dice que la nulidad canónica sea un divorcio, de hecho, se dice expresamente lo contrario.
      Conozco la normativa canónica; como también conozco que en el Código civil se regula la nulidad del matrimonio civil (arts. 73 y ss.), de hecho, en el post se trae a colación la nulidad canónica después de aludir a la civil.
      En el post se dice, expresamente, además que no todo matrimonio canónico puede ser declarado nulo.
      En cuanto a la excepcionalidad de la nulidad del matrimonio canónico, carezco de datos estadísticos, si que le diré que no conozco ningún matrimonio civil declarado nulo.
      En mi humilde opinión, da la impresión de que en algunos casos se ha abusado de la nulidad canónica… alguno de los cánones, me parece, en la práctica ha dado mucho juego. Sin embargo, es una simple opinión, probablemente debida a una cuestión valorativa de cómo se han gestionado determinados principios, en este caso, por la Iglesia. Sin embargo, eso daría para un debate de otra naturaleza, que, creo, excede del objeto del post y del mismo blog.
      Saludos y gracias por su aportación.
      Antonio Ripoll Soler
      Notario

  3. Buen día, tengo una consulta, soy venezolano y estoy divorciado. Me vine a Perú hace unos años y actualmente deseo casarme de nuevo aquí en Perú, el detalle es que con todo los problemas de Venezuela es un poco difícil recaudar los requisitos. Ahora, quería saber, yo podría tramitar una constancia de soltería aquí en Perú y no presentar el acta de matrimonio con la nota marginal del divorcio como lo solicitan para los divorciados? Seria menos engorroso. Gracias de antemano, espero su respuesta. Saludos

    • Estimado José:

      En la tramitación del expediente matrimonial deberá acreditarse el estado civil al tiempo de la celebración del matrimonio. Deberá acreditarse el divorcio con el correspondiente certificado de matrimonio en el que conste anotada la extinción del matrimonio.

      Saludos,
      Antonio Ripoll Soler

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