Poderes bancarios: mitos y leyendas.

poderes_bancarios   Los poderes bancarios son aquellos que otorgan lo Bancos a sus empleados -apoderados- para que los representen en las operaciones en las que la entidad sea parte.

   La realidad es que la crisis económica ha dejado patas arriba la configuración de dichos poderes. Normalmente, en su día, los poderes se estructuraban como un elenco de facultades que, las más de las veces, quedaban en el tintero, pues la operativa de los bancarios se limitaba a concertar las operaciones de activo al uso, préstamos, créditos, líneas de descuento, las cuales iban acompañadas de unos límites más o menos amplios, en función de las atribuciones y confianza que hubiera aquilatado el apoderado en la sociedad. A mayor responsabilidad mayores atribuciones.

   Cada Banco redactaba los poderes, atribuía facultades y configuraba la forma de actuación como creía más conveniente en coherencia a su política corporativa.

   Muchos de ellos, remisos a confiar plenamente en su gente, se remitían a autorizaciones externas, que en un afán de dejar las cosas bien amarradas, en el fondo, lo que hacían era generar inseguridad en el tráfico jurídico.

   Otros, con unos poderes más claros, sin embargo, confiaban la actuación a dos personas de forma mancomunada. Se trata de que dos personas firmen la operación; hasta ahí, impecable, sin embargo, no otorgaban poderes a dos personas por oficina, lo que se puso especialmente de manifiesto como consecuencia de los recortes de personal. Oficinas con uno o dos empleados, con firma conjunta, pero apoderado sólo uno de ellos.

   Con la crisis el panorama se ha complicado, los Bancos han tejido un complejo entramado en el que junto a ellos coexisten distintas sociedades que canalizan los activos, con su específico régimen de apoderados, autorizaciones complementarias y subapoderamientos que tienen que enlazarse entre sí.

   Sin embargo, lo anterior, unas veces, simplemente dificulta el trabajo; otras, pone de manifiesto la inoperancia de las entidades de crédito y la falta de cintura para organizar las funciones de su personal.

   En cambio, frente a ello, coexisten creencias de los propios interesados que ejercitan el poder, respecto de cuál es la forma de ejercicio de los mismos o el alcance de las facultades.

   Sucede que cuando un Notario llega a una plaza, conforme van empezando a trabajar las entidades con él, va conociendo los distintos poderes de cada interesado. En muchas ocasiones te ves sorprendido con que los apoderados piensan, por ejemplo, que la firma de determinado documento es conjunta, cuando en realidad es solidaria, basta pues la firma de uno sólo. En otras ocasiones, descubres como piensan que para determinadas operaciones pese a bastar una firma, consuetudinariamente comparecen dos en la notaría.

   En este último caso me viene a la cabeza el poder que otorga una conocida entidad en el cual para pignorar a favor de tercero se exige la firma de dos apoderados; sin embargo, alguien en su día entendió que ese tipo de operación se producía cuando quien solicitaba un préstamo personal, por ejemplo, para comprar un coche, ofrecía además una garantía pignoraticia. La situación es bastante cómica, pues se produce el absurdo de pensar que se exigen más facultades para conceder el préstamo sin garantía que si éste esta garantizado.

   Son situaciones que se arrastran por inercia y que forman parte del anecdotario bancario, pues los Bancos, no nos engañemos, también se equivocan.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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