Lo que diga la Ley
¿Qué dice la Ley? Es una pregunta que se reitera cuando se visita al Notario. Las personas se aferran al texto legal como si de varita mágica se tratase. ¿Quién paga los gastos de una compraventa si no lo he hablado con el vendedor? ¿Qué régimen económico matrimonial tengo si no he pactado nada con mi pareja? ¿Qué pasa si no hago testamento? Estas y otras muchas preguntas esperan encontrar en la Ley una respuesta justa.
Sin embargo, la justicia legal es relativa. Las leyes se hacen tomando patrones sociales de lo que debería ser deseable con arreglo a la generalidad de los destinatarios de la norma. Esos valores cambian de una sociedad a otra. Incluso, dentro de España varían de un pueblo a otro.
La justicia de la norma no es siempre la justicia que claman los que visitan al Notario, la Ley no contenta siempre a las dos partes y, en ocasiones, ni siquiera a una de ellas.
Sucede que, en general, en España, en todas las legislaciones que coexisten en función de los distintos territorios, Comunidades Autónomas, con Derecho civil propio, impera el principio de la autonomía de la voluntad. En efecto, la Ley está pensada para que intervenga sólo en aquellos casos en los que las partes o las personas no han decidido las reglas del juego de una relación jurídica determinada. Así, aunque existen normas que se aplican en todo caso, son las llamadas leyes imperativas, toda parcela de la realidad permite un amplio margen de libertad para que las personas se den a sí mismas las reglas del juego, porque las personas son autonomas (auto = propio y nomos = ley).
Muchas veces, las personas, prescinden de autorregularse. Entienden que establecer las normas que serán aplicables a una relación determinada implica unos costes que no es necesario asumir, pues para eso ya existen las normas. Las previsiones legales son gratuitas y, por consiguiente, no es necesario consultar ni gastar dinero en ello. Es un punto de vista respetable, pero, cada vez más, menos acertado.
Resulta que las personas puede que o bien no conozcan el régimen legal aplicable a lo que les preocupa o, conociéndolo, desconozcan que determinadas cuestiones podrían ser tratadas con mayor acierto para sus intereses.
Decidir si se aplica el régimen legal supletorio o, por el contrario, se pactan otras soluciones a veces no supone costes añadidos al negocio proyectado. La escritura cuesta lo mismo, sin embargo, hace falta algo imprescindible: tener ganas de dejarse asesorar. En otras ocasiones, se otorga una escritura que prácticamente no genera costes y no devenga impuestos, incluso, ni siquiera es necesario realizar ningún trámite posterior; sin embargo, permite que el traje legal se ciña a la perfección a lo que los interesados quieren.
Cosas tales como quién paga los gastos de la compraventa, qué régimen económico matrimonial opera en defecto de pacto, quienes son los herederos, cuando no hay testamento… están reguladas, pero, sin embargo, lo que la Ley dice poco tendrá que ver con lo que las personas pensaban que se aplicaba a su caso.
Sucede que, además, en muchos casos, el juego de lo que la Ley prevé de forma supletoria puede generar problemas de prueba futuros que se evitan si se pacta expresamente lo que queremos que nos afecte y de qué manera.
Consultar a un profesional y decidir lo que queremos cada vez se torna en algo más difícilmente prescindible.
La intervención de la Ley en casos sin documentación válida debe existir, pero se debe ir modificando a medida que la sociedad evoluciona y sin mirar intereses propios…