Legado solidario

Charities love, legado solidario   El legado solidario, bonita expresión, pero… ¿qué es? Ayer, de vuelta a casa, parado en un semáforo, vi un cartel en uno de esos expositores de publicidad que pueblan nuestras calles. En ellas destacaba el mensaje final «Legado Solidario . org» Como jurista, me llaman la atención aquellas noticias que acercan el Derecho al día a día de las personas. En cierto modo, este es el objetivo de este blog.

   Esta mañana he entrado en la web www.legadosolidario.org y he brujuleado un poco para conocer la campaña que lleva ya más de nueve años entre nosotros. Visto desde fuera, en el fondo, funciona como un paraguas en el que se da cobertura a distintas ONG para que las personas puedan canalizar su solidaridad y que transcienda de sus vidas. Para ello se trata de explicar la posibilidad de hacer testamento designando beneficiario, en mayor o menor medida, a una u otra organización no gubernamental.

   Una iniciativa similar es la de «Herencias y legados con corazón», en este caso es la Fundación ONCE, en colaboración con la Fundación Aequitas, en favor de las personas con discapacidad, es la que nos llama la atención sobre la posibilidad de usar el testamento como medio para, de una u otra manera, favorecer a las personas a las que la vida o sus circunstancias de cualquier índole les ha brindado peor fortuna. (1)

   Lo cierto es que las personas somos única e individuales. Tanto durante la vida como para después de ella, cada cual traza su camino de una u otra manera. Es expresión de la autonomía de la voluntad. Los notarios conocemos mucho de esa individualidad. Aunque la gente piensa que los testamentos son todos iguales, la realidad es que, incluso ante un testamento de idéntico contenido, cada persona se acerca al hecho de reflexionar sobre lo que quiere para después de sus días de una manera única e irrepetible. Unas veces, se medita sobre ello en pareja; otras de forma individual. En ocasiones las personas vienen de casa con las cosas muy claras, a veces se cambian, a veces no. También existen personas que cuenta al notario la película de su vida esperando que el profesional le señale la luz al final del camino. Sin embargo, en todos los casos, el notario debe limitarse a que el testador encuentre en su interior y en sus circunstancias su propia verdad. La voluntad plasmada en el testamento debe recoger de forma fiel lo que el testador desea y el Notario, como Miguel Angel decía sobre sí, se limitará a quitar lo que sobra para que resplandezcan los deseos de la persona.

   Siempre pienso que no se utiliza lo que no se conoce. Y, en una época como la que vivimos, aún existen personas que quieren beneficiar a otras, más o menos determinadas o determinables y destinar todo o parte de lo que dejan en el mundo a hacer felices a los demás, a aquellas personas con las que la vida no ha sido tan generosa como debiera.

   Lo cierto es que esa solidaridad se canalizará de forma diferente en función de los deseos de la persona y de la existencia o no de determinados familiares con derechos preferentes sobre la herencia, los llamados legitimarios -básicamente, descendientes, ascendientes y cónyuge-.

   Del mismo modo, los márgenes de la caridad suelen ser más amplios cuanto menores sean las relaciones de parentesco que el testador deja tras su fallecimiento.

   La posibilidad de hacer un legado solidario existe en nuestro Derecho; si bien, tal vez por desconocimiento, tal vez por motivos culturales, no se suele emplear. Sin embargo, es algo muy presente en otros países; así, por ejemplo, en el Reino Unido, es frecuente encontrar campañas en los medios de transporte sobre las llamadas «charities» -se dice, por ejemplo, con rigor, que el respeto a esa forma de operar fue uno de los frenos a que el Reino Unido entrase en el Reglamento Europeo de Sucesiones (RES 650/2012), uno de los textos legales europeos más ambiciosos que trata de facilitar la tramitación de herencias en la UE-.

   Así, si quiero beneficiar a una determinada causa, da igual cual, pobreza, investigación, educación, salud… ¿Cómo ordeno un legado solidario en favor de una ONG?

  1. Lo mejor será acudir al notario y explicarle nuestros deseos a fin de preparar un testamento notarial. El documento siempre es el mismo y da igual si tenemos o no hijos.
  2. Si el testador tiene hijos y esto u otras personas son legitimarios, la solidaridad tendrá por límite las atribuciones legales que la Ley determina en favor de los mismos, sin embargo, no en todos los sistemas legales existen tales limitaciones.
  3. Si no existen legitimarios, el testador será libre para favorecer a una o varias ONG.
  4. En todo caso, puede ser conveniente designar un albacea que se encargue de ejecutar las disposiciones solidarias del testador.

   Aunque no es obligatorio, es conveniente que se entregue copia del testamento a la ONG beneficiaria, no se pierden facultades sobre los bienes pero nadie mejor que ella velará por el cumplimiento de los deseos del testador. Aunque los notarios tenemos obligación de dar a conocer tales atribuciones fallecido el testador, no siempre conocemos dichos fallecimientos ni tampoco la existencia de dichas disposiciones.

   ¿Qué sucede cuando fallece el ordenante de la liberalidad solidaria? En ese momento se abre el proceso hereditario, en función de cómo se haya estructurado el testamento se entregará el legado solidario al beneficiario.

   Teniendo en cuenta la existencia de distintos modos de entender la caridad a lo largo de Europa, es muy conveniente que si el que ordenó un legado solidario ha cambiado de país de residencia se asesore sobre la conveniencia de cambiar su testamento a fin de garantizar el cumplimiento del legado solidario.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

(1) Publicado este post, casi nueve meses más tarde, me llega un correo que extracto a continuación, pues me ha parecido lo suficientemente emotivo como para tomarlo en consideración, y me ha hecho reflexionar, las palabras, no exentas de cariño y gratitud desinteresada, tras identificarse la autora, decían así:

   «Comprendo que nunca sobra la solidaridaridad, sin importar si se destina a uno u otro fin y que todos somos libres de elegir la causa o proyecto al que destinamos nuestra ayuda y nuestra colaboración, pero dado que menciona los proyectos de legados solidarios, ¿no podría también mencionar junto a los otros el de Herencias y Legados con Corazón?».

   Lo cierto es que cuando hice mención a una concreta campaña, con la que inicio el post, fue porque me llamó la atención al haberla visualizado por la calle y la forma en la que estaba enfocada me sugirió la idea de redactar este post. La inclusión de dicha campaña,  ni ahora tampoco de la otra que menciono y que ha motivado que edite el post, implica que yo esté a favor ni en contra de una u otra causa. Cada cual, como dice la lectora, es libre de canalizar su solidaridad como su conciencia o corazón le dicte. Sin embargo me ha parecido justo incluir la mención que se me ha pedido.

   Por iguales motivos, me gustaría incluir en este post una mención al Centro San Rafael, que tan cariñosamente me acogió hace unos meses para explicar a las familias distintas alternativas jurídicas para paliar los inconvenientes de la discapacidad. Así como a AODI, cuya Presidenta y muchos de sus miembros se encontraban en dicha jornada y su esfuerzo, en Alicante, se hace patente todos los años, con los distintos eventos que organizan no exentos de cariño, el esfuerzo va de suyo.

   Por todo lo anterior, me parece justo y me gustaría reflejar aquí cualquier iniciativa de naturaleza análoga, de forma totalmente gratuita y desinteresada, que me sea comunicada a través del formulario de contacto que existe en este blog. Será requisito indispensable que la solicitud se curse haciendo referencia a una web explicativa y que aparezca respaldada por una persona jurídica institucional o no lucrativa. La inclusión en este post de cualquiera de esas llamadas de atención no implica que el autor del mismo comparta las causas ni de adhiera a las mismas.

Alicante, editado, 2 de noviembre de 2015

Antonio Ripoll Soler

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