La lectura de un testamento
La muerte de una persona -sí, la muerte, porque el fallecimiento es lo mismo físicamente, pero tiene otras connotaciones- implica un componente morboso. Antes, incluso, de que llegue ese momento, en todos los tiempos y culturas se relatan sucesos respecto a los posibles herederos y sus buenas o malas intenciones para con la persona a la que potencialmente están llamados a heredar.
Tras el fallecimiento, en el plano jurídico y patrimonial, los acontecimientos se precipitan en función no solo de los plazos fiscales y lógicas necesidades de orden en el patrimonio familiar, su gestión y gobernanza; sino también de otras circunstancias que muchas veces sirven de vara de medir de la calidad humana de las personas, en este caso, de los llamados a heredar al fallecido.
La apertura de la sucesión, que tiene lugar en el momento del fallecimiento de una persona, a fin de determinar quienes son las personas llamadas a ocupar el lugar del fallecido en relación a sus bienes, derechos y obligaciones, por influencia, normalmente, de las películas norteamericanas, para muchos participa de esos estereotipos y situaciones tópicas que se repiten en el cine.
La realidad es bien distinta, nuestro sistema jurídico, en este punto, nada tiene que ver con el anglosajón, en el que los testamentos se redactan de otra manera y las herencias se administran de otro modo.
En la mayoría de las familias, con mayor o menor acierto del testador o de los testadores, porque los cónyuges suelen hacer un testamento de contenido coincidente, el reparto es conocido por los hijos. Incluso, en ocasiones, se ha consensuado en casa antes de hacer el testamento.
En otras ocasiones, las más de las veces, el testamento es extremadamente sencillo. Lo cual, por un lado, está muy bien, pero, en la práctica, supone aplazar e, incluso, eludir la toma de decisiones por los padres, dejando en mano de los hijos la resolución de un reparto, a veces complejo, que deberían haber previsto sus progenitores al hacer el testamento. Por ello, como ya he indicado en este blog, en muchas ocasiones, pienso que los notarios debemos implicarnos al informar al testador en el momento de expresar su última voluntad. Personalmente, pienso que el modelo de «testamento normal, de uno para otro y luego para los hijos», cada vez satisface menos las necesidades de las personas en la sociedad actual con patrimonios difícilmente divisibles, machacados por la crisis y en la que los hijos tienen distintas expectativas y trayectorias vitales.
Las personas, se refieren muchas veces al proceso de «lectura del testamento»; se representan esa imagen de las películas en las que los posibles herederos, reunidos en torno a la mesa de un abogado, oyen con sonrisas y lágrimas -normalmente ajenas a la tristeza de la pérdida del ser querido- quienes son los agraciados con la transmisión de un gran patrimonio hereditario. Sin embargo, la realidad es bien distinta. Los patrimonios de las familias españolas no suelen ser tan grandes como el de esas escenas. Lo habitual es que los hijos acudan a la notaría con, al menos, una copia simple del testamento para que se les explique lo que deben hacer. Suelen haber leído su contenido y, las más de las veces, tienen claro para quién es lo que queda y por qué.
En ese momento asesoramos sobre los plazos fiscales, las posibles formas de partir el patrimonio hereditario, en función de los deseos del testador, plasmados en el testamento y, a la vista de la explicación, consecuencias y posibilidades ofrecidas, los herederos deciden cómo se reparte el patrimonio hereditario. Porque, la herencia, aunque sea «a partes iguales» o «de uno para otro y luego para los hijos» hay que repartirla.
Pueden haber varias reuniones antes de ese momento o haber concurrido sólo un heredero, en representación de la familia. El día de la firma se explica a todos el alcance de la escritura que se está otorgando, las consecuencias y es cuando el reparto es definitivo., pero no es el momento de negociar, renegociar o decidir se se acepta o repudia la herencia o cómo se reparten las cosas. Puede que surjan nuevas dudas, que aparezcan bienes o detalles cuques no se tuvieron en cuenta al encargar o redactar la escritura, pero deberían ser supuestos excepcionales. En esos caso, no debe existir problemas en cambiar los extremos que procedan o, posponer la firma de la escritura a fin de dar una nueva redacción más adecuada a las nuevas circunstancias puestas sobre la mesa. Sin embargo, ni las escrituras se modifican cambiando tres palabras ni las demás personas que ese día están citadas en la notaría deberían sufrir las consecuencias de la falta de decisión de esos herederos.
Por desgracia, cada vez es más frecuente, acudir el día de la firma de una escritura a negociar, lo cual es bien distinto de lo que debería ser. Paradójicamente, en esos casos, quienes nos visitan con esas intenciones, no acaban de entender porque emplean toda la mañana en firmar la escritura.
A mi me gusta dar un borrador con antelación y que esté todo bien explicado antes, el día en el que se asumen los compromisos firmando la escritura todo debería ser rápido y sencillo, es algo que vale para cualquier tipo de negocio que se plasme en un instrumento público.
La firma de la escritura es la culminación de un proceso de expresión de voluntad con eficacia jurídica, de acuerdo con un consentimiento debidamente informado. Por eso, la notaría es mucho más que el Notario. Existe en la notaría un equipo de profesionales que colaboran con el notario para que las cosas salgan bien, todas las partes son importantes y todas necesarias, si una de ellas falla las otras se resienten.
Por eso, cuando acudas a la notaría, aprovecha las posibilidades que se te ofrecen, valora el trabajo ajeno, confía y déjate asesorar, redunda en tu beneficio. ¿Os imagináis al paciente diciendo al médico cómo debe ser operado o si la anestesia la pone el anestesista o el personal auxiliar sanitario?
Si una persona hace testamento sin mencionar a hijos de un matrimonio anterior a pesar de que en su día reconocio a tales hijos como suyos en el registro civil, ¿como saben esos hijos ,cuando fallezca su progenitor , que tienen que heredar?
Hablamos de hijos que han perdido todo contacto con su progenitor y no saben si vive ni si tiene bienes
Mi esposo falleció hace 3 meses y no se que debo hacer , ya que aún no se a leído el testamento ,la albacea me dice que el mismo solo hay que firmarlo ante un notario pero no se si es que ese trámite demora gracias espero respuesta
Estimada Mariana, bienvenida al blog y gracias por participar.
Debe acudir a la notaría a la que haya ido la albacea y le informarán de todos los plazos. Los plazos fiscales expiran a los seis meses del fallecimiento. La información depende de las circunstancias del caso. El testamento, no se lee como en las películas, implica una cierta actuación e implicación por parte de la familia.
Saludos
Buen dia….. cuando la persona muere dejando un testamento ante el notario…. el notario debera dar lectura a los miembros de la familia como son los hijos o solo a la persona que hereda.?
Estimado Gabriel:
El notario da copia del testamento a aquellas personas que tienen derecho a ella, entre los cuáles se encuentran los hijos, al igual que la persona nombrada heredero.
Saludos
Puede un padre desenredar por completo a úna hija que tiene fuera de su matrimonio?
Estimado lector, no son causa legal.
Saludos
Como saber cual es el notario q hizo el testamento a mi abuela si no han dado lectura a su testamento ya q una hija de mi abuela robo las escrituras de los bienes a heredar y la copia de el testamento q dieron para todos ????
¿Desde donde nos escribe, Liliana?