¿Divorcio notarial por poderes? ¡No!

Hand überreicht Stift   Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en el verano de 2015 se nos atribuyen a los notarios nuevas competencias. Unas de las que más transcendieron a los medios fueron las relativas a la celebración del matrimonio y al divorcio.

   Ninguna de las dos posibilidades son todavía suficientemente conocidas. Es cierto que cada vez celebro más bodas en la notaría, normalmente, creo, por la agilidad en fijar una fecha y, además, por tener un carácter algo más flexible y participativo.  Aunque supongo que, ambas cuestiones, dependerán del talante del notario que autorice las mismas, para bien o para mal. En mi caso suelen ser bodas sencillas, íntimas y entrañables. Cuando te diriges a los novios intuyes, normalmente, lo que esperan de ese momento que pasan en la notaría. Muchas veces hay un componente de premura, uno de los contrayentes tiene que partir hacia algún sitio o no está en España. He llegado a autorizar, incluso, algún matrimonio por poder, permitido, excepcionalmente, en el artículo 55 de nuestro Código civil. En otras ocasiones la pareja trata de regularizar una situación de hecho que por voluntad, pereza o indecisión se ha prorrogado durante más tiempo del previsto inicialmente. En esos casos es frecuente la presencia de hijos de uno o de los dos contrayentes, comunes o no. En general, son bodas íntimas y con un alto componente de espontaneidad, Muchas veces, los contrayentes celebran una fiesta el fin de semana, al margen del acto de la prestación del consentimiento matrimonial que, normalmente, es reservado a los novios, los testigos y algún familiar o amigo.

   En cualquier caso, y así lo explico cuando las celebro, las bodas notariales, al margen de que las oficia un Notario y de que imperativamente se deben celebrar en el local de la notaría o, excepcionalmente, en el Colegio Notarial, son bodas que participan de los mismos requisitos y formalidades que el resto de las bodas civiles que permite nuestra Legislación, ante Juez, Alcalde o funcionario.

   También se nos atribuyeron competencias en materia de separación y divorcio. Así como podemos celebrar matrimonios; también podemos plasmar con efectos legales y autorizar en escritura la voluntad de los cónyuges de separarse o de poner fin a su vínculo matrimonial, divorciándose. La separación, actualmente, con el devenir de los años, desde que se implantó en España en la década de los 80 del siglo pasada, se ha convertido en una situación excepcional. Las personas, normalmente, acuden a un divorcio en una situación grave de crisis de pareja.

   A diferencia de lo que sucede con las bodas, en materia de separación y divorcio, cuando los Notarios somos competentes para autorizar una de esas escrituras, sus efectos son exactamente los mismos que cuando se tramita judicialmente. Sin embargo, existe una regulación distinta y requisitos en cuanto a la tramitación de la separación y el divorcio notarial. Por ello, no puede decirse que todas las separaciones y divorcios que pueden acordarse judicialmente se puedan formalizar notarialmente. ¿Existe por ello algún perjuicio? La respuesta, evidentemente, debe ser negativa. Los interesados siempre pueden acudir, como hasta el 2015, a la vía judicial.

   Se trata de una opción de política legislativa, en un enlace matrimonial, se recogen unas voluntades, concordes y conciliadas y en las que no existe atisbo de litigiosidad. En una separación o divorcio, la desjudicialización, ha sido más laxa, pues no se pueden resolver notarialmente cuando existen hijos menores de edad, por ejemplo, y, además, se impone la asistencia de un letrado. El tiempo dará y quitará razones y, tal vez, en el futuro, al igual que se ha hecho con le celebración del matrimonio, se produce esa equiparación absoluta.

   Sucede que, en muchas ocasiones, seguro que de buena fe, como en otros de los ámbitos en los que intervenimos, se nos piden matices a la hora de autorizar una escritura, que no siempre tienen cobertura legal. Así como no puede celebrarse por notario una boda fuera de la notaría, lo cual es difícilmente justificable, está excluida la posibilidad de autorizar un divorcio en el que los cónyuges no comparecen, simultáneamente, ante el mismo notario en unidad de acto. Está excluida la posibilidad de autorizar divorcios por poder o ante dos notarios ante los que comparecen independientemente cada uno de los contrayentes. Juzgar si es adecuado o equivocado puede ser algo que me plantee en mi fuero interno, que me anime a estudiar la materia o a, como jurista, reflexionar; sin embargo, como notario es algo que excede de mi competencia y función.

«El corazón tiene razones que la razón desconoce»

Blaise Pascal

10 Comentarios »

  1. Me ha gustado mucho como siemper tu reflexión. Lo que como bien dices, habría que estudiar porque no el divorcio notarial no puede producirse con poder, ante el mismo Notario..
    La prohibición es más ética que jurídica? pregunto,
    Claro hace mucho tiempo que en Cuba está tanto el matrimonio por vía notarial como el divorcio. En el caso del matrimonio de la misma manera que te constituías fuera de la Notaría para otros actos, lo hacías para casar a las parejas. Y aunque no realicé un divorcio notarial por poder, porque los otorgantes acudían a la Notaria, no había prohibición alguna.
    En Derecho español ahora mismo no me lo había planteado, pero resulta muy interesante. Y en dos meses, me lo estudiaré ja ja, ahora mismo no puedo, Pero lo importante como siempre de tu blog son las ideas novedosas.
    Un saludo afectuoso.
    Cobas

  2. Estimado Antoni,
    la dimensión humanista de todas tus reflexiones nos recuerda que la naturaleza social del Derecho y la función de «ingenieros sociales» que debemos desempeñar los operadores jurídicos, intentando tender puentes para resolver los conflictos. Enhorabuena por la reflexión, una lectura muy recomendable. Un abrazo,

  3. Pues yo me pregunto…. Si es posible contraer matrimonio por poderes, ¿por qué no se puede disolver ese vículo de igual forma por poder notarial? Gracias por el post

  4. A pesar de una disparatada resolución de la DGRN, ningún precepto legal excluye el «divorcio por poderes», siempre que se entienda que la decisión de divorciarse es personalísima y el poder se extiende a la aceptación de un convenio regulador cuyas líneas esenciales hayan sido prefijadas por el divorciante.
    Tampoco hay ningún precepto que exija la presencia simultánea en unidad de acto de los cónyuges divorciantes, ni para el divorcio judicial ni para el notarial. La doctrina y la práctica notarial aconsejan más bien lo contrario, evitar situaciones de tensión añadidas a una que ya es traumática de por sí. Incluso de este modo el asesoramiento notarial, la mediación o al menos, el apaciguamiento, pueden desarrollarse con mayor fluidez.

  5. Me encuentro justo ante una de esas situaciones. Divorcio por poder de un cónyuge impedido físicamente y que no tiene mayor problema civil ni matrimonial. Mutuo acuerdo total. El poder es claro. El convenio también…¿cuál es el problema? ¿es que casarse no es incluso más grave?
    Y qué hacemos con esa resolución de la DGRN? pues «ignorarla» (hay alguna AP que la ha superado y permite el divorcio judicial por poder) y superarla, lógicamente, con una nueva resolución (¿o no modifica el TS también sus criterios cuando son absurdos?). Tampoco se podían hasta ahora hacer muchas cosas por videoconferencia y…mira.
    Siempre lo he dicho: el derecho al servicio de la lógica y no al revés

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