6 Consejos antes de contratar un seguro de vida

Family life insurance   Ayer aparecía en los medios el siguiente titular: “Pleito entre hijos y viuda por los 350.000 euros del seguro de vida de un diputado del PP fallecido”. Tras ese titular se relataban los hechos por los que los Tribunales habían enmendado a los servicios jurídicos del Congreso en relación a los beneficiarios de un seguro de vida.

   La cuestión no era intranscendente, pues se trataba de repartir el seguro entre cinco o entre cuatro personas. Las matemáticas no engañan, en el caso concreto, se debatía entre que los hijos de un primer matrimonio recogieran la cifra de 87.5000 € cada uno, dejando fuera a la viuda, segunda esposa, como finalmente sucedió, frente a que cada uno de los hijos y, además, la segunda esposa, recogiera la cantidad de 70.000 €. Variaban mucho las cosas, para cada uno de los interesados, de un escenario a otro.

   La noticia, si está bien relatada y sin conocer la realidad del supuesto de hecho y los documentos que fundamentan la indemnización, a cualquier jurista con un mínimo de conocimiento de la Ley del Contrato de Seguro, llama la atención.

   Por eso me llevó a formular en twitter la siguiente pregunta “¿Quién asesora a la mesa del Congreso?”, pues la solución final judicial parecía evidente. Al mismo tiempo, en la noticia se ponían sobre la mesa una serie de variopintos pronunciamientos, al parecer, de la Mesa del Congreso apelando a “conceptos autónomos” y forma de entender en el Congreso lo que era un “heredero”. Lo cual causa bastante sonrojo, de ser así, pues parece surrealista que allí donde se generan las leyes se entiendan los conceptos jurídicos al libre albedrío y de forma bien distinta a como deben ser aplicados a la generalidad de sus destinatarios.

Así las cosas, me ha parecido conveniente, llamar la atención sobre determinadas cuestiones a la hora de contratar un seguro de vida.
Actualmente se comercializan muchos productos bancarios complejos que participan de la naturaleza de los seguros de vida. No será de extrañar que superadas las reclamaciones hipotecarias empiecen a plantearse pleitos sobre ese tipo de productos. Muchas veces, quien los comercializa desconoce realmente la naturaleza del producto y las diferencias legales que determinarán quién sea el beneficiario. El comercializador tiene detrás, normalmente, una potente asesoría que conoce el producto perfectamente, sin embargo, no siempre la consulta pues, vendido el producto, en ocasiones, por desgracia, da igual lo demás.

   En este contexto conviene tener en cuenta los siguientes consejos cuando se contrata un seguro de vida:

  1. Hay que asesorarse bien sobre la naturaleza del producto que se contrata. Los seguros tienen un régimen distinto al de la herencia y las indemnizaciones no forman parte de la masa hereditaria.
  2. Las primas pagadas pueden incidir en la composición del activo y pasivo hereditario. En efecto, aunque la indemnización quedará fuera de la herencia, lo que se empleó en contratar los seguros podría dar lugar a determinadas compensaciones y reclamaciones entre los distintos interesados en la sucesión y previa liquidación del régimen económico matrimonial. Dichas compensaciones, en determinados casos, podrían afectar al beneficiario del seguro.
  3. La fiscalidad es importante, antes que el beneficiario debe pensarse el interés que se quiere proteger al contratar el seguro. Las circunstancias tanto de asegurado como de beneficiario deberían tenerse en cuenta a fin de conseguir el máximo ahorro fiscal.
  4. Debe huirse de la designación que hace la póliza por defecto de los beneficiarios. Así se evitarán situaciones como las de la noticia. La elección del beneficiario debe ser meditada y asesorada.
  5. Aunque la herencia y el seguro van por distintos caminos, se debe y puede tener en cuenta tanto la legislación hereditaria como la del contrato de seguro a fin de conseguir los fines que la persona pretende. Hoy en día los patrimonios de las personas son mucho más complejos que cuando se aprobó la Ley del contrato de seguro, hace ya casi cuarenta años. Las personas tratan de rentabilizar su dinero lo máximo posible y no entienden bien la diferenciación legal en función de la cesta en la que éste se haya colocado.
  6. El testamento puede afectar al beneficiario de seguro. Especialmente en aquellos casos en los que en el Banco o Aseguradora se marcó simplemente la casilla, por defecto, que decía “Beneficiarios: herederos legales”. El otorgamiento de un testamento es un buen momenAdobeStock_184084449.jpegFamily life insuranceto para replantearse a quién se quiere proteger con los seguros.

¿Se os ocurre algún consejo más?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

1 comentario »

  1. Con este tema se abre una serie de dudas sobre los seguros de vida contratados como productos para obtener una mayor rentabilidad y el derecho sucesorio.
    En un caso como el de un matrimonio sin hijos que hace testamento dejándose todo entre ellos mientras vivan y después, cuando muere el segundo, pasando los bienes de cada uno de ellos a sus respectivos hermanos. Si después de haber hecho ese testamento contratan un seguro de vida en el que aportan 50.000 euros de sus ahorros y dejan de beneficiario al que dice el contrato, es decir, al otro cónyuge. Cuando fallece el primero, el capital y la indemnización pasarían al que sobrevive y por lo tanto, posteriormente a sus herederos, quedándose los herederos del que fallece en primer lugar sin los 25.000 euros que les hubiera correspondido si la inversión hubiera sido en otro producto. Esto no parece tener mucho sentido ya que no favorecería el fin que parecía reflejar lo que se estipuló vía testamento.
    ¿Cuál sería la solución para estos casos? ¿habría que acudir a los tribunales?

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