Delirio notarial o última voluntad informada: más allá del testamento normal.

Different Idea   ¿Hay límites a la voluntad de una persona para planificar su sucesión? No me refiero, en este caso, por ejemplo, a las legítimas. No. El debate sobre la libertad dispositiva de una persona para decidir a quién irán sus bienes tras su muerte está relacionado con lo que en este post planteo, sin embargo, no es lo lo que pretendo abordar.

   El problema que planteo, en este caso, lo ligo a la actitud que debe tener el notario o, antes que este, desde una perspectiva más amplia, el que asesore a una persona sobre cómo planificar su sucesión.

   En efecto, la gran mayoría de los testamentos que se abren en las notarías españolas, centrándonos en el ámbito del Derecho común, que es el que, territorialmente, rige en la mayor parte de España, tienen un contenido convergente. Cuando el testador, interpelado por el notario, dice lo que quiere, apunta:

“Pues eso, ya sabe, el testamento normal, de uno para otro y luego para los hijos”

   Esa forma de testar obedece a un patrón que, con matices, se repite cualquiera que sea el lugar en el que la notaría se encuentre. He ejercido mi profesión en diferentes partes de España y he constatado que se trata de una realidad innegable.

   Sin embargo, ¿cuál es la causa de esa “estandarización” de la última voluntad?. Ciertamente, no lo se, siempre me acuerdo, de Alfonso, el oficial de mi primer destino, al que tantas veces he citado en este blog:

“Don Antonio, el testamento normal, gloria bendita, de uno para otro y luego para los hijos”.

   También recuerdo a una compañera que me dijo recién aprobado:

“Al hacer un testamento, debes ponerte en la situación de que luego te toca ejecutarlo”.

   Ciertamente, son dos buenos consejos. El primero, si lo vemos desde un punto de vista estrictamente formal, facilita mucho la labor del notario a la hora de documentar la partición de la herencia, es lo que hay, los márgenes interpretativos son pocos. El segundo, más allá de lo literal, encierra una gran enseñanza, hay que ser minucioso en la redacción del testamento, las cláusulas deben tener coherencia interna y, también, coherencia estructural, deben estar ligadas con el resto de disposiciones, de forma que no queden cabos sueltos y que la planificación sucesoria sea integral. Sin embargo, este último consejo se puede interpretar como un refrendo del primero.

   Personalmente, con el tiempo, he aprendido a huir del “testamento normal”; de hecho, mi modelo de “testamento normal” es distinto al que circula, con matices, por las notarías. He procurado adaptarlo a los tiempos. La gente vive más, ayuda a los hijos a independizarse, no recibe cuidados de los mismos en el final de sus días, se ahorra para la vejez, muchas veces esos ahorros son la propia casa en la que se vive; incluso, se puede decir fácilmente, no cunde lo mismo el ahorro acumulado por una pareja, para los dos que la mitad para uno… Creo, es evidente, la óptica de una persona, sus preocupaciones, no son las mismas, actualmente que hace unos años; por ello, no parece erróneo pensar que la planificación sucesoria debería estar inspirada por otros criterios. Criterios ni peores ni mejores que los de otra época, simplemente distintos y adaptados a las circunstancias actuales.

   Precisamente, en la actualidad convergen otros problemas con los referidos, así, por ejemplo, la existencia de matrimonios mixtos, de personas de distinta nacionalidad, la localización de bienes fuera de España… hacen que, además, la complejidad de la planificación sucesoria se incremente, pues no es infrecuente tener que acudir a las herramientas que brinda el Derecho Internacional Privado para tener que resolver una sucesión o su planificación, lo cual obliga al notario a trabajar a un doble nivel.

   Los notarios tenemos una preparación muy importante en materia de Derecho sucesorio. De las distintas alternativas que brinda el Código civil, en el ámbito del Derecho común, la solución técnica del referido “testamento normal” no es más que una gota del océano de instituciones y matices de naturaleza sucesoria regulados.

   Existen muchas normas, alternativas jurídicas, que, simplemente, no se aplican, no se si por desconocimiento, por desidia o, tal vez, pereza o acomodamiento de quien ha de planificar la sucesión, porque, la realidad es que el ciudadano, tendrá más o menos claro lo que quiere, pero la forma jurídica se la da el profesional que lo asesore y eso, a veces, es muy difícil. No son pocas las ocasiones en las que un asesor quita de la cabeza una idea a una persona con el pretexto de la complejidad que puede conllevar, como si llamase a una especie de miedo escénico, tal vez infundado.

   Sin embargo, reconozco, que pese a que mi actitud es contraria a estandarizar los testamentos, cada vez me da más vértigo adentrarme en determinadas figuras e instituciones, desempolvarlas, para dar solución técnica a un ruego de una persona. En esos casos, no dejo de plantearme el juicio que tendrá mi compañero sobre mi trabajo técnico, bueno o malo, no le dejará indiferente.

Estas reflexiones las motiva el hecho de que últimamente me he acercado a dos figuras que nunca había utilizado y con las que nunca me había encontrado. Una de ellas era una promesa de mejorar hecha en capitulaciones matrimoniales, la otra… es otra historia.

«Mimad lo testamentos, atended a cada testador como si fuera único»

J. B. Vallet de Goytisolo

Notario

 

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

4 Comentarios »

  1. Buena reflexión, Antonio. Lo que quiere el cliente es la clave y, muchas veces, el «no se puede hacer» es debido a una falta de investigación sobre el particular. Y no es un reproche, es simplemente que la praxis no hace fácil esos momentos de reflexión. Un abrazo.

  2. Hay dos figuras para mí muy interesantes. El testamento particional del CC 1056, y la delegación de la facultad de mejorar del CC 831. No son como para proponerlas indiscriminadamente, pero pueden reforzar mucho la posición del cónyuge viudo, o de un determinado descendiente

    • Totalmente de acuerdo, Santiago, he utilizado ambas, si bien, la delegación de la facultad de mejorar, no suele encontrar público, igual es que no lo explicamos bien… en otras partes de España, como en Aragón, esas figuras fiduciarias que robustecen la posición del viudo tienen mucho arraigo.
      Gracias como siempre por tu ayuda y participación, abrazos.

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