La «hipoteca low cost» en la Ley de Crédito Inmobiliario

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   En los últimos días un compañero me relataba, contrariado y entristecido, el siguiente suceso:

  «Un señor al que le habíamos enviado, en cumplimiento del nuevo régimen legal, a él y a su esposa, sendas copias simples por correo electrónico del descomunal tocho que, por culpa de los bancos y del legislador, supone uno de los nuevos préstamos, el mismo día de la firma, cuatro días más tarde, seguramente al ver horrorizado que se fundía un cartucho de tinta y le hacía falta comprar un paquete de folios (un préstamo hipotecario supone actualmente, fácilmente, 100 páginas), ha venido a la Notaria a pedir copia escrita, en ese momento, delante de mi, una empleada del despacho, ni siquiera yo, le ha dicho, de forma cordial, que se le atendía rápidamente su petición y le ha informado de los costes que llevaba la expedición de una copia simple en soporte papel. Inmediatamente, el referido señor, ha montado en cólera y frente a toda la gente que estaba en la recepción de la notaría ha dicho, airadamente, en voz alta y clara, haciéndose notar y para que se le oyera, que era un abuso y ha planteado esperando respuesta, -no se si de la persona que le había atendido, de mismo, o de los usuario de la notaría que perplejos eran espectadores silenciosos. que si todavía no había pagado bastante».

   Vaya de antemano que el comportamiento del notario, y se su equipo, es irreprochable, responde a un escrupuloso cumplimiento de la legalidad vigente. La nueva Ley de Crédito Inmobiliario, que está dando para escribir y hablar, cada día, mucho más que supone la extensión del préstamo hipotecario que motiva el presente post, en su Disposición Adicional Octava, bajo el título de «Obligaciones de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario», establece lo siguiente: 

   «El notario autorizante de una escritura de préstamo sujeto a la presente Ley entregará o remitirá telemáticamente al prestatario sin coste copia simple de aquella. Los registradores de la propiedad remitirán también gratuitamente y de forma telemática al prestatario nota simple literal de la inscripción practicada y de la nota de despacho y calificación, con indicación de las cláusulas no inscritas y con la motivación de su respectiva suspensión o denegación

En la escritura se hará constar una dirección de correo electrónico del prestatario para la práctica de estas comunicaciones».

   El mandato legal debe, además, insertarse en el contexto normativo que establece la nueva Ley, en virtud del cual, todos los aranceles notariales necesarios que supone la firma de una escritura de un préstamo hipotecario los asume el Banco, así, el artículo 14.1.e) ii establece:

   «El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite».

  El legislador, ha considerado que el cliente debe salir indemne de los costes documentales que supone poner en marcha, el préstamo hipotecario. A diferencia de lo que supone el resto de gastos ligados a la formalización de la hipoteca, además, la norma en la que se introduce la distribución de gastos, se encuentra corregida en la Disposición Adicional transcrita, a fin de evitar que el prestatario se pudiera ver sorprendido por el coste de expedición de una copia simple. Sorprendentemente, se introduce una excepción, por virtud de la cual, se impone al notario la obligación de expedir una copia simple de forma gratuita, es otra de las obligaciones «sociales» que impone la nueva ley a los notarios, no paga el Banco la expedición de esa copia, tampoco el prestatario, sus costes de expedición los asume el notario. Ha sucedido lo mismo con otras actuaciones vinculadas a la Ley de Crédito Inmobiliario, el acta previa, por ejemplo, se asume íntegramente por el notario, lo que supone una bajada de aranceles manifiesta y encubierta que no responde a los principios que inspiran el arancel ni, en general, la normativa fiscal española, que es supletoria del arancel notarial.

   El legislador, desconozco si consciente del abuso y de la carga que supone la expedición gratuita, a cargo del notario, de la copia simple que se entrega al cliente, bien por impulsar la tramitación telemática, o bien movido por motivos ecológicos, evitando el coste en árboles que suponen las 100 páginas del préstamo, ordena que dicha copia gratuita sea electrónica.

   Así las cosas ¿me puede indicar alguien qué mal ha hecho el notario aplicando escrupulosamente la norma que ampara la petición de la copia y el arancel notarial?  Yendo más allá, alguien podrá compadecerse del prestatario y lanzar al aire la siguiente consideración:

   «La copia es el chocolate del loro ¿qué le costaba al notario evitarse el escarnio y entregarla de forma gratuita?»

   Ciertamente, económicamente, después de la cantidad de obligaciones que nos impone la ley a cargo de nuestros despacho y sin retribución de ningún tipo, en beneficio de quien debería soportar los costes, el Banco, dar gratis un copia en papel, no cuesta nada, «de perdidos al río», día el castizo. Sin embargo, ese tipo de detalles fomentan competencia desleal y suponen un incumplimiento del arancel notarial. El notario que así se hubiere conducido, tanto en este caso, como en aquellos otros en los que la gente solicita posteriormente otra copia simple de cualquier escritura, hubiera estado a corrección disciplinaria con la correspondiente sanción.

   Ultimamente, el concepto «low cost» se ha impuesto en la sociedad. Parece que la regla «paga lo que consumas», inspira dicha forma de plantear los costes de determinados productos. Nadie se alarma de que cualquier compañía aérea te cobre por facturar una maleta, elegir asiento, ir razonablemente sentado, condenando a las personas altas si no pagan un sobreprecio (aún no han solucionado el problema de las personas con sobrepeso) y un sin fin de cosas más. Sin embargo, parece que la elasticidad de los aranceles notariales y la sonrisa que, atendiendo al público, parece que debe guiar al personal de una notaría, todo lo ha de resistir.hipoteca_low_cost_notaria

   En este contexto, no me gustaría dejar de llamar la atención sobre el hecho de que en la sala de firmas, no ya en relación a un préstamo hipotecario, sino respecto de la compraventa previa, cualquiera que pasaba por allí, que acompaña a una de las partes, normalmente el vendedor, pide una copia simple, con la aquiescencia de vendedor y comprador, para tal o cual persona, a veces las peticiones son excesivas, pues no se limitan a la copia simple que se entrega al vendedor y que es suficiente para todos los trámites, también se piden para otros menesteres que desconozco. Advierto de la innecesariedad y del coste que suponen. Sin embargo, es una práctica que se repite pues parece que se gasta pólvora de rey.

   A resultas de esta anécdota, al explicar los gastos de la hipoteca, cosa que escrupulosamente hago, insertaré la siguiente aclaración en el acta previa:

   «Los gastos notariales del préstamo hipotecario, son de cuenta exclusiva del Banco, llevan incluida una copia simple electrónica para cada uno de los prestatarios. Si el prestatario quisiera obtener una copia simple en papel no está cubierta por el Banco y deberá abonar el arancel correspondiente a la misma, en cumplimiento de la normativa legal inexcusable para el Notario»

   Me parece absurdo tener que llegar a explicar y plasmar hasta ese punto, pues, ciertamente, los gastos necesarios, como quedó expuesto, no los soporta nunca el prestatario. Sin embargo, cada vez más tengo la sensación de que vivimos en una sociedad y unos tiempos en las que se ha instalado para quedarse la mala educación y la picaresca.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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