Derecho disfuncional: Legítima

Hoy me preguntan qué parte del Derecho es la que más me gusta. No me gusta dar respuestas absolutas. Sin embargo, sí que me gusta reflexionar sobre lo que las personas me transmiten. Así las cosas, pienso: Nuestro Derecho sucesorio, el Derecho civil común, es excesivamente complejo.

Fallecida una persona puede que haya hecho testamento y puede que no. Las personas repiten patrones. Es frecuente la voluntad de que todos los hijos sean iguales. Sin embargo, el concepto de igualdad es relativo, ahí empiezan los matices. ¿Igualdad cuantitativa o igualdad cualitativa?

Cuando las personas desnudan su alma ante mi, decidiendo, en no pocos supuestos, desigualar a sus hijos, exponen motivos, circunstancias personales que concurren en los beneficiarios de la sucesión, su distinta suerte a lo largo de su trayectoria vital, sus méritos y deméritos… Muchos tratan de justificar por qué los desigualan, como si no bastase su mera voluntad. Es como si pretendiesen que el notario, como si juez fuera, los exculpase.

Existen en nuestro Derecho, en el Derecho civil común, un puñado de artículos que tratan de que se lleve a cabo no ya esa igualdad sino que lo que el testador ha dicho coincida con lo que el testador ha hecho, legítima, colación… Sin embargo, creo, esas normas están pensadas para un momento en el que en el día a día de las personas existía luz y taquígrafos. En una sociedad agraria, aquella en la que ve la luz nuestro código civil, difícilmente quedaban cosas bajo el mantel. Existía la casa familiar, el valor estaba en la tierra, a lo sumo unas joyas. Lo que se hacía se sabía por toda la familia.

¿Se puede decir hoy día lo mismo? Evidentemente no. Hoy en día el patrimonio mobiliario se mueve más fácilmente que el inmobiliario. Salvo casos evidentes ¿puede un legitimario controlar realmente que su legítima ha sido distraída?

En ese contexto debería reformularse nuestro Derecho de sucesiones. Evidentemente, debería trabajarse hacia la libertad de testar, sin complejos. Sin embargo, debería, al mismo tiempo, educarse a la sociedad para ejercer ese Derecho y para padecer las consecuencias de su ejercicio. Lo que no parece ser de buen gusto es decir una cosa y hacer la contraria.

Así las cosas, en mi opinión, hoy en día la legítima debería reducirse a garantizar que no quedasen desasistidos los miembros de la familia dependientes del causante y a que la riqueza revirtiese a quienes ayudaron a generarla. Más allá de esto, muchas de las instituciones que con soltura manejamos en las notarías, a lo sumo, ayudan a decir una cosa y hacer la contraria, lo cual no parece ser muy honesto.

¿Y qué debería hacer una persona para ejercer el derecho a expresar su última voluntad? Los márgenes que la legislación vigente deja no son tantos, pero pueden ser suficientes, así:

  1. En todo caso debería hacerse testamento, de una forma meditada, pensando que el testamento es algo vivo y que se puede cambiar. Realmente, los cincuenta y pocos euros que cuesta no justifican que se deje de testar.
  2. Debería tener una actitud proactiva para ejercer el derecho a testar. Buscar para ello al notario que más le guste, como se busca a un médico o a cualquier otro profesional que trabaja en un ámbito delicado de cuestiones que afectan a la vida de las personas.
  3. Testar debería ser algo meditado. ¿Mis hijos deben ir por igual?¿Hay una causa para desigualar?
  4. Plasmar los motivos de las disposiciones testamentarias. No debe olvidarse que hablamos de la última voluntad de una persona. El que la reciba lo hará sin derecho a réplica, sin posibilidad de ver satisfecha su curiosidad. Habrá casos evidentes, otros no lo serán tanto, pero siempre aliviará a la persona que queremos conocer de boca del testador por qué se redactó una disposición testamentaria de una determinada manera y no de otra.
  5. No parece una mala cosa que aquello que no nos parezca bien o que creamos que deba ser de un determinado modo lo comuniquemos en vida a las personas que nos quieren. Una vez que nos hayamos ido muchas cosas serán meras conjeturas.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

http://www.notariaripoll.com

5 Comentarios »

  1. Gracias Antonio por tus reflexiones jurídicas. Es siempre un placer poder debatir los temas jurídicos contigo. Gracias de nuevo por compartirlos y esperemos que en no muy lejano tiempo se pueda adaptar el Código Civil a la realidad social. Tenemos prueba que con el derecho comparado de otros países lo que sugieres funciona. Abrazos! Ignacio

  2. Muchas gracias Don Antonio por su comentario, cargado de sentido común. Si me permite, hago mi reflexión no a su comentario (no me considero suficientemente capacitado para ello), pero sí a un aspecto funcional de las legítimas: No siempre la desigualdad en las legítimas responde a criterios económico-familiares; no responde en todos los casos a restablecer o compensar en la debida proporción la contribución a los gastos y cargas «familiares». La práctica de muchos años me viene a decir que la desigualdad tiene motivaciones muy hondas, afectivas incluso, en el tratamiento personal de los hijos, en inclinaciones y preferencias filiales; esa desigualdad tiene raíces en el trato, en la imagen que el testador o testadora tienen de su hijo/a. Como dice el juez Calatayud: «Tomos somos iguales, pero unos más que otros.
    Tomás Albero S.

    • Estimado Tomás, muchas gracias por sus palabras y, en todo caso por su comentario, este Blog pretende ser un lugar de encuentro, por lo que todos los comentarios, incluso cuestionando lo que digo, son bien recibidos.
      Totalmente de acuerdo con su valoración y opinión. Ciertamente, en el post, en ningún caso se alude a la cuestión económica, sólo a la motivación que puede tener el testador para concluir el testamento en uno u otro sentido.
      En la misma línea de lo que plantea, no son pocas las ocasiones en las que «desigualar» se queda en el tintero: «No me parece bien que vayan por igual (como si fuera lo esperado, que lo es), sin embargo, no me apetece que mi otro hijo tenga problemas o que el -perjudicado- tenga mayor sufrimiento del que sea capaz su conciencia de darle».
      En cualquier caso, la legítima, como se plantea en el post, tal cual está configurada en el Derecho común, realmente es disfuncional.

      Saludos y gracias por participar, como siempre un placer volver a reencontrarle 🙂

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